Inmobiliarias, vendedores de vehículos, joyerías, casinos, notarios, abogados, contadores y hasta organizaciones que reciben donativos estar...
Inmobiliarias, vendedores de vehículos, joyerías, casinos, notarios, abogados, contadores y hasta organizaciones que reciben donativos estarán sujetos a mayores controles; deberán conservar expedientes durante 10 años y detectar operaciones inusuales
Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público endureció las medidas para prevenir y combatir el lavado de dinero en México, con nuevas obligaciones que alcanzarán principalmente a empresas y profesionistas del sector no financiero que realizan las denominadas actividades vulnerables.
Mediante el Acuerdo 115/2026, Hacienda modificó las reglas aplicables en esta materia para fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo y avanzar en la alineación de México con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Las disposiciones alcanzan a sectores como el inmobiliario, compraventa de vehículos, joyería, metales y piedras preciosas, obras de arte, apuestas y sorteos, así como servicios de blindaje de automóviles e inmuebles.
También estarán contempladas actividades relacionadas con tarjetas de servicios y monederos electrónicos, intercambio de activos virtuales y servicios prestados por notarios y corredores públicos.
A la lista se agregan abogados y contadores independientes cuando administren recursos o realicen determinadas operaciones en representación de sus clientes, además de asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciban donativos.
Expedientes deberán conservarse durante 10 años
Uno de los principales cambios será la obligación de que los sujetos regulados elaboren un Manual de Políticas Internas compuesto por 14 apartados y desarrollen metodologías para identificar, evaluar y clasificar el riesgo asociado con sus clientes y operaciones.
También se amplía de cinco a 10 años el periodo durante el cual deberán conservarse expedientes, documentos y registros relacionados con las operaciones.
Otro punto central será la identificación del beneficiario controlador, es decir, la persona física que finalmente obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control efectivo de una empresa.
Los sujetos obligados tendrán que documentar esa información y mantenerla disponible durante al menos una década.
Tecnología será clave para detectar movimientos sospechosos
Las nuevas disposiciones refuerzan además la vigilancia tecnológica sobre las actividades vulnerables.
Los sujetos obligados deberán utilizar sistemas automatizados capaces de integrar expedientes digitales, actualizar perfiles transaccionales, determinar niveles de riesgo y detectar movimientos que se aparten del comportamiento habitual de cada cliente.
Estos mecanismos deberán analizar factores como montos, frecuencia de las operaciones, instrumentos utilizados para realizar pagos y ubicación geográfica de las transacciones.
También tendrán que realizar cotejos permanentes con listas de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y otros registros nacionales e internacionales.
La intención es que los sistemas generen alertas cuando detecten acumulaciones inusuales de recursos, operaciones atípicas o movimientos que no correspondan con el perfil previamente identificado del usuario.
Operaciones sospechosas podrían reportarse en 24 horas
Cuando aparezca una alerta, las empresas y profesionistas sujetos a la regulación tendrán que realizar una diligencia reforzada para determinar el origen y características de la operación.
Si se identifican elementos que ameriten un reporte, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades dentro de las 24 horas posteriores a su detección, incluso bajo determinados supuestos en los que la operación no se haya concretado o no alcance los montos ordinarios establecidos para presentar avisos.
Con ello, Hacienda busca avanzar hacia un modelo de supervisión prácticamente en tiempo real y disminuir los espacios para que recursos de procedencia ilícita puedan incorporarse al sistema económico mediante actividades del sector no financiero.
Auditorías obligatorias llegarán en 2028
El esquema también contempla auditorías obligatorias para evaluar el cumplimiento de las disposiciones antilavado, cuya aplicación está prevista para el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2028.
Las organizaciones deberán revisar la efectividad de su Enfoque Basado en Riesgo, sus políticas internas, sistemas automatizados de monitoreo e integración de expedientes.
Los sujetos considerados de riesgo bajo o medio podrán realizar determinadas evaluaciones mediante sus propias áreas de cumplimiento, mientras que aquellos clasificados en niveles de mayor riesgo tendrán que recurrir a auditores externos certificados.
El incumplimiento de las obligaciones puede traducirse en sanciones económicas importantes e incluso consecuencias sobre el registro necesario para desarrollar actividades consideradas vulnerables.
Nuevas reglas también representarán mayores costos
El fortalecimiento de los controles, sin embargo, representa un reto para las empresas, particularmente para pequeños y medianos negocios que tendrán que invertir en tecnología, capacitación, asesoría especializada y mecanismos internos de cumplimiento.
A ello se suma el desafío para las propias autoridades. El aumento de alertas, expedientes y avisos requerirá capacidad suficiente de análisis por parte de instituciones como la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Fiscalía General de la República.
El objetivo es cerrar espacios al movimiento de capitales ilícitos. El reto será conseguirlo sin convertir las nuevas obligaciones en una carga burocrática y económica desproporcionada para quienes realizan operaciones legales.
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