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Jesús Lázaro Owono fue expulsado por una acción considerada de fuerza excesiva contra Jesús de Miguel, cuyo fallecimiento fue reportado este martes 3 de noviembre; el Comité de Competición deberá determinar la sanción deportiva.
Santa Cruz de Tenerife, España.— El portero del FC Andorra, Jesús Lázaro Owono, podría enfrentar una suspensión de entre cuatro y doce partidos después de protagonizar una acción durante el encuentro contra el CD Tenerife que dejó gravemente lesionado al delantero Jesús de Miguel, cuyo fallecimiento fue reportado durante la mañana de este martes 3 de noviembre.
De acuerdo con la información difundida sobre el encuentro disputado en el estadio Heliodoro Rodríguez López, el incidente ocurrió durante los minutos finales del partido, cuando el guardameta impactó al futbolista del conjunto canario mientras ambos disputaban el balón.
El árbitro Manuel Ángel Pérez Hernández determinó expulsar al portero al considerar que había utilizado fuerza excesiva al levantar la pierna y golpear a su adversario.
Jesús de Miguel quedó inconsciente sobre el terreno de juego y recibió atención médica de emergencia antes de ser retirado en camilla y trasladado al Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.
Según el reporte difundido, el futbolista falleció durante las primeras horas del martes, aunque la información proporcionada no establece oficialmente la causa médica de su muerte.
Ante la gravedad de la situación, el árbitro interrumpió el encuentro y ordenó que los jugadores de ambos equipos se retiraran a los vestidores.
En el acta arbitral se establece que, después de consultar con los capitanes y delegados, ambas instituciones manifestaron que sus integrantes no se encontraban en condiciones emocionales de continuar el partido.
Por esa razón, se acordó la suspensión definitiva de la actividad de esa jornada cuando el marcador se encontraba empatado 2-2 y restaban aproximadamente dos minutos por disputarse.
En materia disciplinaria, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol podría analizar la aplicación del artículo 102 de su reglamento, relacionado con conductas violentas contra un adversario que ocasionen lesiones consideradas graves.
Dicha disposición contempla suspensiones de cuatro a doce encuentros cuando se acreditan los supuestos establecidos en la normativa, sin perjuicio de que la autoridad deportiva determine otra clasificación de los hechos.
Hasta el momento, la posible sanción constituye un escenario reglamentario y no una resolución definitiva contra el guardameta.
La decisión corresponderá al órgano disciplinario competente, que deberá valorar el acta arbitral, los informes médicos disponibles y los demás elementos relacionados con la acción.
El caso ha generado atención por la gravedad de sus consecuencias y por las posibles implicaciones disciplinarias, mientras se espera información oficial que permita esclarecer las circunstancias del fallecimiento.
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