La Suprema Corte discutirá en enero un proyecto que busca extender la tasa cero del IVA a todos los productos de gestión menstrual, con el ...
La Suprema Corte discutirá en enero un proyecto que busca extender la tasa cero del IVA a todos los productos de gestión menstrual, con el objetivo de garantizar el derecho a una menstruación digna y evitar desigualdades fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo 8 de enero un proyecto que propone homologar la aplicación de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos destinados a la gestión menstrual, y no únicamente a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, como se estableció en la reforma de 2022.
El proyecto es presentado por el magistrado Irving Espinosa Betanzo, quien plantea que la exención del IVA debe extenderse a todos los insumos vinculados a la menstruación, al considerar que su exclusión genera un trato fiscal desigual y afecta de manera desproporcionada a personas menstruantes en condiciones de pobreza o marginación.
En el documento se establece que una de las funciones del Estado mexicano es promover la salud pública, evitando cargas económicas adicionales derivadas de necesidades biológicas asociadas al género. Asimismo, advierte que negar el tratamiento fiscal preferencial a ciertos productos de gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales.
La propuesta surge a partir de un amparo promovido por la empresa Nueva Walmart México, que impugnó la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso j, de la Ley del IVA, al excluir de la tasa cero productos como pantiprotectores, ropa interior para menstruación —tanto reutilizable como desechable—, jabones y toallas para la higiene íntima femenina, así como parches para cólicos.
El proyecto señala que, aunque la finalidad original de la reforma fiscal fue facilitar el acceso a productos indispensables y promover la educación menstrual, en la práctica se mantiene una distinción injustificada entre artículos que cumplen la misma función. En ese sentido, subraya que cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento tributario para salvaguardar el principio de equidad fiscal.
A esta discusión se suma la participación de organizaciones civiles, que en mayo pasado presentaron ante la SCJN un recurso amicus curiae con argumentos para declarar inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos menstruales, en el marco de la lucha por garantizar una menstruación digna en el país.
La relevancia del debate se enmarca en un contexto de pobreza menstrual persistente en México. De acuerdo con un informe de Mexicanos Primero, durante 2025 cuatro de cada diez estudiantes mexicanas señalaron que prefieren no asistir a la escuela durante su periodo menstrual debido a la falta de insumos, educación e infraestructura adecuada.
.png)

