El 1 de enero vence el plazo definitivo para actualizar los medios de contacto del Buzón Tributario; quienes no cumplan enfrentarán multas d...
El 1 de enero vence el plazo definitivo para actualizar los medios de contacto del Buzón Tributario; quienes no cumplan enfrentarán multas de hasta 11 mil 540 pesos
El reloj corre para los contribuyentes en México. Este 1 de enero de 2026 vence el plazo definitivo para habilitar y actualizar los medios de contacto del Buzón Tributario, una obligación fiscal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha considerado prioritaria para el nuevo año. Quienes no realicen el trámite antes del cierre del 31 de diciembre comenzarán 2026 con sanciones económicas que podrían impactar directamente su bolsillo.
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, no habilitar el buzón o mantener correos y números telefónicos erróneos o desactualizados constituye una infracción. Para 2026, las multas vigentes oscilan entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos, aplicables tanto a personas físicas como morales obligadas a mantener activo este canal oficial de comunicación con la autoridad fiscal.
El SAT establece que deben activar el buzón las personas físicas con actividad empresarial o profesional, arrendamiento y otros regímenes productivos, así como empresas y asociaciones. Únicamente quedan excluidos algunos contribuyentes sin actividad o con ingresos mínimos, por lo que se recomienda verificar el estatus directamente en el portal oficial antes del cierre del año.
El trámite puede realizarse en línea y no requiere acudir a oficinas. El contribuyente debe ingresar a sat.gob.mx, acceder al Buzón Tributario con RFC y contraseña o e.firma, registrar un correo electrónico y un número de teléfono celular y confirmar ambos mediante los códigos de verificación enviados por la plataforma. Sin esta validación final, el registro no se considera completo.
El Buzón Tributario es el medio electrónico mediante el cual el SAT envía notificaciones, recordatorios y requerimientos legales. Mantenerlo activo garantiza que el contribuyente esté informado sobre su situación fiscal y evita desconocimiento ante auditorías, avisos o procedimientos administrativos.
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