La SCJN resolvió que los trabajadores del IMSS ya no podrán recibir simultáneamente la pensión de jubilación del contrato colectivo y la pen...
La SCJN resolvió que los trabajadores del IMSS ya no podrán recibir simultáneamente la pensión de jubilación del contrato colectivo y la pensión de vejez de la Ley del Seguro Social, al considerar que ambas prestaciones representan una duplicidad financiada por el propio Instituto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los trabajadores del IMSS ya no podrán recibir dos pensiones de manera simultánea –la de jubilación establecida en el contrato colectivo y la de vejez contemplada en la Ley del Seguro Social– al considerar que se trata de una duplicidad de beneficios que impacta las finanzas del Instituto.
La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN, que falló a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social al precisar que la pensión de jubilación prevista en el régimen contractual entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) ya integra beneficios más amplios que los de la pensión de vejez de la ley general. Bajo ese criterio, recibir ambas al mismo tiempo implicaría que el propio Instituto cubra dos veces una prestación de naturaleza equivalente.
De acuerdo con el fallo, la jubilación contractual del IMSS es de carácter extralegal y se financia con recursos del propio organismo, por lo que se considera suficiente para garantizar el ingreso de los trabajadores al momento de su retiro. La Corte estableció que, si la pensión pactada en el contrato colectivo es mayor que la que otorga la Ley del Seguro Social, no existe fundamento para que se sumen ambas, pues ello generaría un beneficio económico duplicado a cargo del mismo patrón.
Con esta decisión, los empleados del IMSS que aspiraban a recibir tanto la pensión de jubilación como la de vejez deberán optar por una sola, generalmente la contractual, que es la de mayor monto y ya incluye conceptos asociados a la protección de la vejez, asignaciones familiares y ayudas asistenciales. El criterio también marca un precedente para casos similares en el ámbito de la seguridad social, al limitar la posibilidad de acumular prestaciones que tengan el mismo origen y finalidad.
El argumento central de la SCJN apunta a la sostenibilidad financiera del IMSS: el pago simultáneo de dos pensiones por el mismo riesgo y al mismo trabajador genera una carga adicional que, de mantenerse, podría comprometer la estabilidad del sistema de pensiones del Instituto. La resolución cierra así la puerta a reclamaciones futuras en las que se pretenda el cobro de estas dos prestaciones de manera acumulada, al tiempo que ordena sujetarse al régimen más favorable, pero único.
En los hechos, el fallo implica un ajuste para miles de trabajadores que confiaban en la posibilidad de acceder a un doble ingreso en su retiro. A partir de este criterio, la elección se reducirá a una pensión principal, lo que obliga a revisar con detalle las condiciones individuales, los años de servicio y el monto proyectado para determinar el esquema que resulte más conveniente en cada caso.
¿Qué deben hacer los trabajadores del IMSS ante este fallo de la Corte?
Lo más recomendable es que revisen su situación particular con el área de recursos humanos o pensiones del Instituto, aclaren cuál es el régimen que les corresponde y, en caso necesario, busquen asesoría especializada para conocer el impacto real en sus ingresos de retiro y las opciones legales todavía disponibles.
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