Todas las personas físicas y morales con actividad fiscal deberán activar el buzón a más tardar el 31 de diciembre de 2025; solo ciertos con...
Todas las personas físicas y morales con actividad fiscal deberán activar el buzón a más tardar el 31 de diciembre de 2025; solo ciertos contribuyentes están exentos de esta obligación.
A pocos días de que termine 2025, el Servicio de Administración Tributaria lanzó un recordatorio clave para millones de contribuyentes en México: a partir del 1 de enero de 2026, no cumplir con la habilitación del Buzón Tributario podría derivar en sanciones económicas, incluso en casos donde no existan adeudos. La autoridad fiscal advirtió que el plazo está por vencer y que no habrá prórrogas.
De acuerdo con el SAT, todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2025 para habilitar su Buzón Tributario. Quienes no lo hagan incurrirán en una infracción contemplada en la legislación fiscal vigente. Desde 2020, este trámite dejó de ser opcional y se convirtió en una obligación formal para quienes mantienen actividad fiscal, con el objetivo de fortalecer la comunicación entre contribuyentes y autoridad mediante medios digitales seguros.
No obstante, existen excepciones. Están exentos de habilitar el buzón quienes tengan RFC cancelado o suspendido, las personas físicas sin actividad económica ni obligaciones fiscales, así como asalariados y asimilados a salarios que hayan percibido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
El SAT reiteró que el Buzón Tributario es el canal oficial para recibir notificaciones, requerimientos y resoluciones con validez legal, además de facilitar avisos, beneficios y programas especiales sin necesidad de acudir a oficinas. Para activarlo, se debe ingresar al portal oficial, acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente, registrar correo y número celular como medios de contacto y confirmar ambos en un plazo máximo de 72 horas. Sin esa validación, el trámite no se considera concluido.
La autoridad hizo hincapié en que el reloj ya corre y que, a partir del 1 de enero de 2026, no contar con el buzón activo será motivo de sanción. El incumplimiento puede resultar costoso, aun para quienes creen estar “al corriente”, ya que en materia fiscal no recibir un aviso no exime de responsabilidad.
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