A fin de que los ayuntamientos cuenten con mayores recursos que permitan atender las diversas demandas de la sociedad, y para establecer u...
A fin de que los ayuntamientos cuenten con mayores recursos que permitan atender las diversas demandas de la sociedad, y para establecer un porcentaje salido del Fondo Municipal de Participaciones, estimado en un 25 por ciento, el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, presentó iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa.
Manifiesta que el gobierno municipal es la base de la estructura de gobierno en el país. En los últimos años se ha llevado a cabo un proceso para su fortalecimiento, destacando las obligaciones y facultades plasmas en la Carta Magna, en las Constituciones Locales, en las Leyes Orgánicas Municipales y en diversas leyes que complementan el marco legal para sustentas las funciones municipales.
Así, también señala que los gobiernos municipales deben prestar los servicios públicos que satisfagan las demandas de la población, y que de acuerdo al 115 de la Carta Magna, es responsable de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, rastros, panteones, calles, parques, jardines, limpieza, recolección y traslado de residuos, seguridad pública y tránsito, así como los que las legislaturas locales definan, aunque legalmente el municipio carece de facultades tributarias, el congreso Local determina las contribuciones que los habitantes deberán cubrir a la hacienda municipal.
Sin embargo, el iniciador observa que ello es insuficiente para atender la cada vez mayor demanda de servicios públicos, por lo que propone se reforme la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa, a fin de que el Fondo Municipal de Participaciones destine cuando menos un 25 por ciento de los recursos que perciba el estado procedente del Fondo General de Participaciones
Su propuesta de reforma al Artículo 3 de la ya citada Ley señala:
ARTÍCULO 3. El Fondo Municipal de participaciones, se integrará con no menos del 25 por ciento de los recursos que perciba el Estado procedente del Fondo General de Participaciones, de la participación de la recaudación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, así como la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando aplique, el Impuesto sobre Automóviles Nuevos y pro el 100 por ciento del Fondo de Fomento Municipal en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal”.
Y el segundo Transitorio establece además:
“Artículo Segundo. Una vez publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” entrará en vigor a partir del uno de Julio o primero d eDiciembre, el que ocurra primero, inmediato posterior a su publicación, debiendo hacerse las adecuaciones programáticas y presupuestales el Poder Ejecutivo, informando de los cambios y sus impactos al Congreso del Estado en un plazo no mayor de 20 días, en el evento de que fuese la entrada en vigor el uno de Julio y, en todo caso, presentar en su momento la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos conforme a los nuevos porcentajes de distribución para el periodo fiscal de que se trate”.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.