Por unanimidad del Pleno de la LX Legislatura se aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa en lo relativo a la or...
Por unanimidad del Pleno de la LX Legislatura se aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa en lo relativo a la organización y funcionamiento del Poder Legislativo, para dotarlo con una dinámica de trabajo que lo fortalezca, a la par de de delimitar y asumir las facultades de control e independencia que deben privilegiarse en una relación de respeto entre los poderes del Estado.
Con las reformas aprobadas el Congreso del Estado se instalará el 1º de Octubre del año que corresponda a la elección del mismo, y tendrá dos periodos de sesiones al año de cuatro meses; añadiendo dos meses de Sesiones al Segundo Periodo, lo que permitirá que se celebren más sesiones ordinarias, lo que redundará en dotar al pueblo sinaloense de textos normativos mejores, más especializados y perfeccionados.
Es decir el Primer Periodo de Sesiones iniciará el 1º de Octubre y concluirá el 31 de Enero del siguiente año, y el Segundo Periodo de Sesiones se abrirá el 1º de Abril y concluirá el 31 de Julio inmediato.
Con la reforma se faculta al órgano fiscalizador para presentar las denuncias o querellas que correspondan ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, o ante los órganos de control interno de los Poderes del Estado o de los municipios, según el caso, cuando en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidades o hechos que hagan presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabilidades de cualquier tipo.
Asimismo faculta al Congreso para elegir a los Magistrados del Supremo Tribual de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante los procedimientos que la Constitución y las leyes respectivas señalan. Además de nombrar a propuesta del Órgano de Gobierno, a los servidores públicos del Congreso del Estado hasta el nivel de Director; recibirles la protesta de Ley, removerlos y concederles licencia.
En la reforma al Artículo 29, se precisa que se entenderá que renuncian al cargo de los Diputados, cuando sin causa justificada a juicio del Pleno, los legisladores falten a tres sesiones ordinarias consecutivas. Llegado el caso se llamará los suplentes.
Se incorpora al texto constitucional la figura de las iniciativas preferentes, que se trata de un procedimiento abreviado para la aprobación de leyes por parte del Poder Legislativo, mismos que consiste en dar un trato preferente a algunas iniciativas que por su importancia o necesidad de resolución, respecto de otras lo ameriten.
En ese sentido expresa la reforma que por cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador podrá presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas por el Pleno del Congreso en un término máximo de diez días naturales.
Explica que para que la iniciativa con este carácter sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso presentes al momento de la votación.
Aclara también que no podrán tener el carácter de preferente, las iniciativas que el titular del Ejecutivo presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.
Cada Grupo Parlamentario con apego a la ley, podrá presentar una iniciativa con el carácter de preferente por cada periodo de ejercicio constitucional. No podrán tener ese carácter, las iniciativas que los Grupos Parlamentarios o Diputados sin grupo, presenten en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.
Por lo que hace al a elección de los Magistrados del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, señala que serán elegidos por el Congreso, de una terna formada mediante el procedimiento que establezca la ley.
En el Artículo Segundo Transitorio precisa que, “para efecto de posibilitar la nueva fecha de instalación del Congreso del Estado, prevista en el artículo 36 de la Constitución Política, los Diputados de la LXI Legislatura serán elegidos para un periodo de dos años y diez meses, por lo que por única ocasión iniciarán sus funciones el 1º de Diciembre de 2013 y las concluirán el 30 de Septiembre de 2016.”
El Tercero Transitorio también aclara que por única ocasión, durante el primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, el primero periodo ordinario de sesiones iniciará el primero de Diciembre de 2013 y terminará el 31 de Enero de 2014; y el segundo periodo ordinario empezará el primero de Abril y concluirá el 31 de Julio de 2014.
El primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio iniciará el primero de Octubre de 2014 y a partir de esa fecha se ajustarán los periodos de sesiones al nuevo texto del artículo 36 de la Constitución Política del Estado, reformado con este decreto.