El Pleno de la LX Legislatura aprobó el establecimiento del Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos a favor del ...
El Pleno de la LX Legislatura aprobó el establecimiento del Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos a favor del fortalecimiento de las finanzas municipales, con esta adición a Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, se faculta a los ayuntamientos para que graven por remates no judiciales, subastas, rifas, sorteos, loterías y juegos.
Dicho del impuesto va destinado para los establecimientos que son los que realizan los juegos con apuestas y sorteos. La reforma al Artículo 17 de la cita ley, señala:
“Será base para el pago de este impuesto, en caso de remates no judiciales y subasta pública, el valor total de los bienes; en caso de premisos obtenidos, el valor determinado o determinable que se obtenga del premio correspondiente a cada billete o boleto, sin deducción alguna. Tratándose de premios en especie, será base del impuesto, el valor con el que se promocione cada uno de los premios, en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el de avalúo comercial”.
En el caso de los realizadores de juegos de apuestas y sorteos a que hace referencia la fracción III del artículo 15, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para estos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
Establece que los responsables de la realización de los remates no judiciales, subastas, rifas, sorteos, loterías y juegos permitidos, tienen obligación de dar aviso de tales actos a la Tesorería Municipal con cinco días de anticipación, cuando menos a la celebración de los mismos con el propósito de que la autoridad fiscal, fije el impuesto correspondiente, así como para que se designe al interventor que habrá de representarlo.
El dictamen señala que quedan exentos del pago de este impuesto, los partidos políticos y los organismos públicos federales, estatales y municipales.
Aprueba el Pleno Legislativo reformas a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011
Por unanimidad el Pleno de la LX Legislatura aprobó reformar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal, a fin de ajustar el ingreso el ingreso ejercido del empréstito autorizado por esta Soberanía.
Con ello se realizarán las adecuaciones necearías que permitan la total aplicación del crédito autorizado por esta Soberanía en Julio último –de dos mil seiscientos millones de pesos-, y en donde se asienta que a la fecha sólo se han ejercido 446 millones 333 mil 333 pesos-, por lo que el resto, dos mil ciento sesenta y seis millones, seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, habrán de ejercerse en el ejercicio fiscal del próximo año.