La autoridad fiscal señala que transferencias familiares, tandas, préstamos personales y determinados depósitos en efectivo no generan por s...
Ciudad de México.— Recibir un depósito en efectivo o una transferencia bancaria no significa automáticamente que el Servicio de Administración Tributaria vaya a cobrar impuestos o iniciar una revisión al titular de la cuenta.
El SAT ha aclarado que es falso que exista un impuesto aplicado automáticamente por realizar depósitos en efectivo en instituciones bancarias y que determinados movimientos de dinero no constituyen por sí mismos ingresos sujetos al pago de impuestos.
Entre los ejemplos señalados por la autoridad se encuentran recursos destinados a gastos entre padres e hijos o viceversa, tandas, préstamos personales y pagos relacionados con ventas por catálogo, como cosméticos, artículos para el hogar y otros productos.
Esto no significa que cualquier depósito quede fuera de las obligaciones fiscales. El tratamiento depende del origen del dinero, de la actividad económica realizada y del régimen fiscal correspondiente al contribuyente.
La autoridad tributaria puede solicitar información financiera cuando desarrolla procedimientos de auditoría, fiscalización o revisión y encuentra posibles inconsistencias entre los ingresos declarados y los gastos o movimientos registrados.
En esos casos, la información bancaria puede utilizarse para comparar los depósitos recibidos con los ingresos declarados y determinar si existen diferencias que requieran ser aclaradas por el contribuyente.
Por ello, el punto central no es únicamente cuánto dinero entra a una cuenta bancaria, sino que el contribuyente pueda acreditar su origen y cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan.
El SAT recomienda conocer las disposiciones aplicables al régimen fiscal de cada persona y mantener actualizada su situación tributaria para evitar inconsistencias durante una eventual revisión.
.png)