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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

LXI Legislatura aprueba expedir la Ley de Profesiones para el Estado de Sinaloa

Culiacán, Sinaloa.- De manera unánime, las y los Diputados de la LXI Legislatura, se aprobó el dictamen sobre el proyecto de la Ley de Pr...

Culiacán, Sinaloa.- De manera unánime, las y los Diputados de la LXI Legislatura, se aprobó el dictamen sobre el proyecto de la Ley de Profesiones para el Estado de Sinaloa en su sesión de este jueves; documento que tiene por objeto regular el ejercicio profesional en la entidad, en asuntos de orden común. 

El documento explica que esta ley y su reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes; ley que se interpretará y aplicará de acuerdo con los principios de ética profesional, honradez, honestidad, estudio permanente, eficiencia, cortesía, independencia, discreción, a falta de aranceles, equidad en el cobro de honorarios, puntualidad, solidaridad, equidad y justicia. 

Entre otros objetivos la ley en comento establece los requisitos para ejercer las profesiones que requieren título y cédula profesional; regula a las autoridades competentes en materia de profesiones y a los organismos auxiliares que intervienen en el cumplimiento de la ley; establecer las funciones del órgano del gobierno del estado, encargado de la política educativa en materia de ejercicio profesional, promover y determinar los mecanismos de certificación y refrendo profesional, mediante mecanismos de concertación entre el gobierno del estado, la sociedad y los profesionales; crear el Padrón de Profesionistas Certificados y con Refrendos del Estado; normar la intervención de los colegios de profesionales en las actividades listadas en la presente ley. 

Además de crear el Registro Profesional Estatal; regular el funcionamiento de las Comisiones Técnicas relativas a cada una de las profesiones; fijar las condiciones y requisitos para la presentación del servicio social; determinar los derechos y obligaciones de los profesionistas, establecer los procedimientos para realizar visitas de inspección; establecer las infracciones en que se incurre y las sanciones aplicables por el incumplimiento a los preceptos establecidas en esta ley. 

De acuerdo al dictamen, se elevará la calidad de los profesionistas en la entidad, se creará el Registro Profesional Estatal el cual ayudará a reconocer a aquellas instituciones sin validez oficial que ofertan servicios educativos, además de contar con los instrumentos jurídicos para la defensa de los derechos de los profesionistas. 

Por lo que hace a los Colegios de Profesionistas, menciona que mantendrán su registro y reconocimiento oficial contando con plazo de ciento veinte días para que adecuen su normatividad interna en términos de la presente ley y cumplan con los requisitos previstos en la misma. Asimismo, los títulos de Profesionistas vigentes se integrarán al Registro Profesional Estatal. 

Cabe destacar, que para hablar a favor del dictamen, hicieron uso de la Tribuna las Diputadas Sandra Lara Díaz y María del Rosario Sánchez Zatarain, además de los Diputados César Fredy Montoya Sánchez, José Manuel Osuna Lizárraga, Francisco Solano Urías y Jesús Enrique Hernández Chávez, siendo este último quien reiteró el trabajo conjunto que se hizo con los diversos sectores para lograr el consenso en la elaboración de esta nueva ley, ya que la anterior data de 1955. 

Esta nueva Ley consta 8 Títulos, 22 Capítulos, 3 secciones 139 Artículos de Contenido y 6 Artículos Transitorios. 

Por otra parte, el Pleno aprobó por unanimidad el dictamen sobre la iniciativa que propone reformar el artículo 267 y adicionar un párrafo al artículo 250 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, a efecto de fortalecer la coordinación y colaboración entre las autoridades competentes para proteger a las niñas, niños y adolescentes del trabajo en los campos agrícolas, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, y las leyes federales en la materia. 

Con lo anterior, se busca establecer mecanismos para evitar la incorporación al trabajo agrícola de los menores de dieciocho años de edad, lo que permitirá dar cumplimiento a las disposiciones legales, en especial al principio del interés superior de la niñez, e identificar y erradicar las peores formas de trabajo infantil y la violación a la Ley Federal del Trabajo. 

En consecuencia, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa; la reforma al artículo 267, fracción V, para quedar así: 

ARTÍCULO 170. ... 

I. a III. ... 



Sin perjuicio de la imposición de las sanciones anteriores; cuando de una infracción se determine que el conductor del vehículo encuadra en el supuesto contemplado por el artículo 213 Bis, la autoridad de tránsito responsable, deberá dar aviso a la Dirección de Trabajo y Previsión Social para que ésta en el área de su competencia, inicie el procedimiento correspondiente a fin de determinar si el conductor del vehículo, el responsable o titular de la concesión de transporte público, así como el patrón son acreedores a las sanciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. 

ARTÍCULO 213 Bis. El Estado vigilará que los concesionarios de transporte público de personal a los campos agrícolas, así como sus conductores y los patrones que contraten a estos, se apeguen en lo conducente a la presente Ley y su Reglamento, y a la legislación laboral según sea el caso. 

Queda prohibido el transporte al trabajo a los campos agrícolas a menores de dieciocho años. 

Es obligación del concesionario para prestar este servicio público, así como de los conductores y los patrones en su caso, asegurarse del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 

Las autoridades de tránsito deberán dar aviso de inmediato a la Dirección de Trabajo y Previsión Social cuando de la aplicación de esta Ley y su Reglamento detecten que se está incumpliendo con lo dispuesto en este artículo a efecto de que se inicien las acciones y procedimientos correspondientes. 

ARTÍCULO 250. ... 

I. a VI... 

VII. En el caso de servicio exclusivo de transporte público de personal y de empresas a los campos agrícolas, asegurarse que se respeten las obligaciones a las que se hacen referencia en el artículo 213 Bis de esta Ley. 

VIII. Vigilar que los conductores de los vehículos obtengan la licencia respectiva y cumplan con las disposiciones legales de la materia, siendo solidariamente responsables por la violación a este precepto con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de vehículos; y 

IX. Cumplir las demás obligaciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. 



ARTÍCULO 267. ... 

I. a IV. ... 

V. Levantar las actas necesarias para hacer constar las transgresiones, a la legislación que en materia de transporte de servicio público se cometan; así como las violaciones a los ordenamientos jurídicos en materia laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 213 Bis, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 170, segundo párrafo; y 

VI. … 

Durante esta sesión, también se aprobó el dictamen sobre iniciativas que proponen reformar y adicionar la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad en el Estado de Sinaloa, documento que tiene por objeto establecer dentro de las atribuciones y obligaciones del Ejecutivo del Estado en materia de protección a las personas con discapacidad, la de prevenir su ocultación, abandono, negligencia y segregación, entre otras. 

Con la aprobación de este dictamen, se deberán establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público; impulsar la investigación médica para detectar la etiología, evolución, tratamiento y prevención de las discapacidades, participar en la constitución de bancos 

Entre las modificaciones aprobadas están las siguientes: 

“ARTÍCULO 6. . . 

I A XXIV… 

XXV. Promover la constitución del Padrón Estatal de Personas con Discapacidad y vigilar su permanente actualización, así como el de las organizaciones e instituciones dedicadas a la habilitación o rehabilitación de personas con discapacidad; 

XXVI. Prevenir el ocultamiento, abandono, negligencia y segregación de personas con discapacidad; 

XXVII. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público; 

XXVIII. Impulsar la investigación médica para detectar la etiología, evolución, tratamiento y prevención de las discapacidades; 

XXIX. Promover convenios orientados a otorgar descuentos preferenciales en medicamentos para el tratamiento de salud de las personas con discapacidad, y 

XXX. Las que resulten de la aplicación de la presente ley, de la legislación vial, sanitaria y asistencial, de los demás ordenamientos legales y reglamentos aplicables en la materia y las que la Comisión Estatal Coordinadora acuerde”. 

“ARTÍCULO 21. . . 

I a VIII. . . 

… 

a) a c). . . 

d) Orientación, prescripción, adaptación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido que sean accesibles a la población con discapacidad, en su rehabilitación e integración; 

e) a t). . .” 

En otro tema, las y los Diputados aprobaron el dictamen sobre iniciativa que propone reformar la fracción XIII y adicionar la fracción XIV al artículo 168 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa con el objetivo de que los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación propongan acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes, e impulsen el desarrollo integral de las comunidades favoreciendo las oportunidades de desarrollo individual y social. 

Con la reforma aprobada, la ley quedó de la siguiente manera: 

“Artículo 168. . . 

I a XII. . . 

XIII. Apoyar, en conjunto con las autoridades educativas, los programas encaminados a promover una vida saludable en la escuela; 

XIV. Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades; y 

XV. Realizar, en general, todo tipo de actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio”. 

Otro dictamen aprobado por el Pleno, fue el presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, sobre iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, a fin de fortalecer la regulación relativa al transporte del servicio escolar, como el otorgamiento de concesiones, así como que los establecimientos y funcionamiento de escuelas para la enseñanza de manejo de vehículos, deberán incluir el manejo defensivo para la aprobación de las autoridades de tránsito. 

Destacan entre las reformas presentadas a los artículos 11, 22, 23, 25, segundo párrafo; fracciones III y IV; el Capítulo IX “De los Derechos y Preferencias de los Minusválidos” y sus artículos 141, primer párrafo y fracción II; 142, 143, 144, 145, 146 y 147, 224, fracción III; 265, primer párrafo y la fracción XVII, y 270, entre otras reformas a la citada Ley, para quedar así: 

“ARTÍCULO 11. El establecimiento y funcionamiento de escuelas para la enseñanza de manejo de vehículos, donde se incluirá el manejo defensivo, requiere de la aprobación de las autoridades de tránsito y a ellas compete establecer las modalidades de operación. 

ARTÍCULO 22. Para conducir vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de transporte escolar, se requiere la licencia de conducir correspondiente y el certificado de aptitud establecido en esta Ley. 

ARTÍCULO 23. El certificado de aptitud se expedirá a todas aquellas personas que tengan licencia de manejar, así como que hayan presentado y aprobado ante la autoridad correspondiente los exámenes médicos que incluirán un estudio toxicológico y psicométrico y teórico-práctico sobre manejo de vehículos, incluyendo el de carácter defensivo, para que acrediten que están específicamente capacitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de transporte escolar. El certificado de aptitud tendrá una vigencia de un año. 

La expedición del certificado de aptitud y, desde luego, la licencia de chofer para conductores de vehículos del servicio público de transporte colectivo urbano y de transporte escolar requerirá además de lo establecido en el párrafo anterior, que acrediten haber cursado la educación de tipo básica y cumplido veintitrés años de edad. 

Para la expedición del certificado de aptitud a los conductores de vehículos del servicio público de transporte escolar será obligatorio, además de los señalados en el primer párrafo de este artículo, el examen médico psicológico. 

ARTÍCULO 25. . . 

Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros y de transporte escolar, además de lo establecido en el párrafo anterior tienen la obligación de vigilar que los conductores de este servicio cuenten con el certificado de aptitud vigente. 

ARTÍCULO 27. . . 

En el caso de choferes de transporte público y transporte escolar en todas sus modalidades se procederá conforme lo establece el artículo 161 Bis párrafo octavo de esta Ley 

ARTÍCULO 38. . . 

III. Para servicios de seguridad pública; 

IV. Para demostración. 

V. Para motocicletas y similares; y 

VI. Para vehículos de uso de personas con discapacidad”. 

En cuanto al Capítulo X “De los Derechos y Preferencias de las Personas con Discapacidad”, la propuesta dice: 

ARTÍCULO 141. Además de los derechos de paso establecidos para los peatones, las personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos y preferencias: 

II. Gozar del derecho de paso en intersecciones semaforizadas, cuando el semáforo o el agente así lo indique; al corresponderles el paso y no alcanzar a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantener sus vehículos sin movimiento hasta que la persona con discapacidad termine de cruzar; 

ARTÍCULO 142. Las placas y tarjeta de circulación para vehículos de uso de personas con discapacidad se proporcionarán a las personas que san propietarias de vehic7ulos automotores ordinarios o adaptados con los equipos, dispositivos o modificaciones especiales para su manejo por sí mismas o por un tercero, previa verificación y certificación que se realice a la unidad por las autoridades de tránsito competentes. 

Estas placas también serán autorizadas al propietario de un vehículo automotor para trasladar personas con discapacidad que demuestren tener con él un parentesco o relación directa, las que deberán ser portadas en todo tiempo en lugar visible”, entre otras reformas. 

Posteriormente, se aprobó el dictamen que fue el presentado por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, sobre el Decreto 327 emitido por esta soberanía, el 5 de mayo de 2015, en que se autoriza al alcalde Badiraguato a gestionar un empréstito hasta por 15 millones de pesos para la adquisición de maquinaria para la ejecución de obra pública y que contaba con un tiempo perentorio para la contratación de este empréstito, mismo que por cuestiones administrativas no se puedo llevar a cabo. 

Por ello, y tras el análisis de los factores presentados por los interesados, “en atención a la preocupación del H. Ayuntamiento de Badiraguato de satisfacer una mayor calidad en los servicios públicos que se prestan, como es el caso de la pavimentación y mantenimiento de diversas vialidades públicas, advierte la pertinencia de la propuesta de modificación”. 

La modificación del decreto, en su artículo octavo, precisa que “la disposición y ejercicio del empréstito, se realizará de conformidad con los requerimientos del H. Ayuntamiento, que deberá de efectuarse en un plazo que no exceda del mes de diciembre de 2016”. 

Por otra parte, las y los Diputados aprobaron el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización correspondiente a la cuenta pública del segundo semestre de 2015 del municipio de Rosario, documento en el que se propone la suspensión de la misma por no haber solventado las observaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado en el tiempo pertinente. 

De acuerdo a lo expresado por el Diputado Gómer Monárrez Lara, Presidente de la Comisión de Fiscalización la deuda y los pasivos sin fuente de pago significan una parte importante del presupuesto municipal. 

En esta última sesión ordinaria del Segundo Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, se aprobó el acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política con el que se autoriza que a partir del primer día de agosto al 12 del mismo mes, el personal administrativo y profesional de apoyo parlamentario goce de un periodo vacacional, por lo que tendrán que presentase a laborar el día lunes 15 de agosto del presente año. 

En Asuntos Generales, el Diputado Ramón Lucas Lizárraga, hizo uso de la voz para presentar un Punto de Acuerdo en torno a la falta de pago por parte del Gobierno del Estado de las llamadas Becas de Manutención, indicó que no existe razón alguna para que no se liquide el adeudo que se tiene con los beneficiarios de aproximadamente cinco meses. 

El Punto de Acuerdo que fue aprobado de manera unánime por el Pleno, dice: 

“Único: La LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa exhorta al Ejecutivo del Estado, en particular, al Secretario de Administración y Finanzas y al Secretario de Educación Pública y Cultura, el pago inmediato del adeudo de Becas de Manutención, en virtud del riesgo que representa la afectación al proceso de permanencia y eficiencia terminal, para un universo superior de 7 mil jóvenes estudiantes”. 

Sobre el mismo tema, la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, del Partido Sinaloense, lamentó el adeudo de estas becas, que desde su punto de vista, ayudan al fortalecimiento de la economía de las familias, y hoy el programa se ve amenazado, cuando la realidad es que los apoyos a los estudiantes no deben de ser recortados por ningún motivo. Señaló que debe de ser una prioridad del gobierno, brindar las condiciones y los recursos para que la juventud sinaloense pueda continuar con sus estudios. 

Finalmente el Diputado Francisco Solano Urías, Presidente de la Mesa Directiva, citó a Sesión Solemne para la clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, a celebrarse el próximo domingo 31 de julio a las once horas.

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