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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Aprueban Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar

Culiacán, Sinaloa.- El Pleno de la LXI Legislatura aprobó el dictamen que fue el presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constituc...

Culiacán, Sinaloa.- El Pleno de la LXI Legislatura aprobó el dictamen que fue el presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Educación Pública y Cultura, de Derechos Humanos, y de Equidad, Género y Familia correspondiente a la iniciativa presentada por la y los Diputados del Partido Sinaloense para la expedición de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa y reformar disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

Documento con el que se establecen las bases y procedimientos para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, en los tipos del Sistema Educativo Básico y medio superior que se impartan en las instituciones educativas públicas y privadas.

Define como Entorno escolar: a la población conformada por estudiantes, personal directivo, docente, de apoyo, administrativo, padres de familia y tutores de las instituciones educativas; Generador: miembro del entorno escolar que planea, ejecuta o participa en la violencia escolar, así como al receptor, contra quien se ejerce la violencia; señala la creación del Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar REPAEVE; los principios rectores de la ley son el interés superior de la niñez; respecto a la dignidad humana, prevención de la violencia, no discriminación, cultura de la paz, perspectiva de género, solución pacífica de los conflictos, cohesión comunitaria, interdependencia, integralidad, coordinación interinstitucional, resilencia y, enfoque de derechos humanos.

Precisa que los principios de esta ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; también menciona que la prevención es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a cabo todas las autoridades, los padres de familia y de la sociedad civil, para evitar la comisión de los distintos actos de violencia escolar, atendiendo a los posibles factores de riesgos tanto sociales como culturales.

Establece que las atribuciones para el titular del Poder Ejecutivo son: formular y conducir la política y los criterios en materia de violencia escolar en la entidad, incluir en el Plan Estatal de Desarrollo los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones que garanticen la prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la violencia en el entorno escolar; suscribir acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios, así como con organismos sociales o privados, para concretar acciones que tengan por objeto la prevención, atención y erradicación de la violencia en el entorno escolar, integrar el REPAEVE y garantizar su publicidad, entre otras.

Por lo que hace a las facultades de la SEPyC, están: elaborar, coordinar, promover, implementar y evaluar el Programa Estatal; diseñar los mecanismos de información, capacitación y especialización sobre la prevención, atención y erradicación de violencia escolar, para el respeto a los derechos humanos, privilegiando el bienestar emocional del receptor y la reincorporación del generador hacia formas de convivencia sanas y libres de violencia; establecer mecanismos, estrategias de funcionamiento e integración así como la metodología y el procedimiento para el correcto desarrollo del REPAEVE: impartir capacitación al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, entre otras.

Por lo que toca a la Secretaría de Salud, sus atribuciones serán investigar, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar; implementar campañas para prevenir los efectos ocasionados en la salud por violencia escolar; realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal sobre el tema de violencia escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respecto y garantía de los derechos humanos, entre otras acciones.

Por lo que hace a las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública, menciona entre otras: intervenir y poner a disposición de las autoridades correspondientes las situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar; instrumentar acciones de prevención y atención de violencia escolar, realizar acciones de capacitación entre su personal, con el propósito de brindar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos.

Incluye también a la Procuraduría General de Justicia del Estado, que tendrá entre otras facultades, diseñar e implementar acciones de prevención social que incidan en la prevención de la violencia en el entorno escolar; llevar a cabo campañas de información y prevención de la violencia en el entorno escolar desde el ámbito familiar, entre otras acciones, como también las que competen a entes como DIF-Sinaloa, Comisión Estatal de Derechos Humanos y Ayuntamientos.

Define a la violencia escolar y sus tipos: toda acción que de manera reiterada cause daño pro el deseo consciente de herir, asustar, acosar, abusar, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro, así como la que se presente en el entorno escolar; la violencia escolar se ejerce entre estudiantes, por el personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los estudiantes, y las demás personas que con motivo de sus actividades y funciones estén relacionadas de manera directa o indirecta con las actividades realizadas en el entorno escolar, contra aquellos; así como la que realizan los estudiantes contra estos”.

Esta ley consta de Nueve Capítulos que engloban Cuarenta y Tres Artículos Naturales así como Cinco Artículos Transitorios.

El dictamen incluye también la derogación del Capítulo II “De la Violencia y el Acoso Escolar”, del Título Tercero, y los artículos 33,34, 35, 36, 37,38 que se derogan; y se reforma el 173, fracción XXIV de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, para quedar como siguen:

“Artículo 173. . .

I a XXIII. . .

XXIV. Permitir la violencia escolar en cualquier tipo de sus manifestaciones previstas en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa, sin importar género, origen étnico, sexo, condiciones de discapacidad o circunstancias relativas a diferencias fisiológicas –edad, estatura, peso u otras-, que pudieran significar situaciones de vulnerabilidad entre la población estudiantil; y

XXV”.

Otro de los dictámenes aprobados durante esta sesión extraordinaria, fue el realizado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de las Comunidades y Asuntos Indígenas, y de Educación Pública y Cultura, sobre iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado en la que se propone expedir la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.

Con esta aprobación de da pie a la creación de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, como una institución pública de educación superior, descentralizada del Estado, con personal jurídico y patrimonio propios, con autonomía para la administración de su patrimonio, y realizar sus funciones sustantivas, estando asentada en la población de Mochicahui, municipio de El Fuerte, que podrá establecer dependencias educativas en diversas localidades de la entidad, además incluye la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.

De acuerdo al documento, la institución tiene como fines: 

Impartir educación media superior y superior, así como realizar investigación científica en los niveles de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades, escolar y extraescolar, formal, virtual y continuas; asimismo, cursos de actualización, capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y académicos.

Atender en materia educativa principalmente a los demandantes procedentes de los grupos étnicos nativos del país, de manera gratuita, extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general y apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes demuestren carecer de recursos económicos suficientes; apoyar en materia educativa a sus estudiantes, dotándolos de información científica y teórica para su desempeño competente en el ámbito de la globalización y a la vez, respecto de sus derechos, usos y costumbres, y el necesario fortalecimiento y reanimación de su cultura étnica como factor de desarrollo en la vida nacional.

Considerar a la etnia, en sus diversas expresiones, como elemento fundamental para el desarrollo congruente con el interés del país, aceptando que las necesidades de educación superior de los indígenas y la educación patrimonial étnica son partes de un mismo problema; proporcionar servicios educativos pertinentes para lograr la identidad y permanencia de las tradiciones étnicas en la sociedad mexicana, así como para incorporar a los pueblos indígenas a un desarrollo social, político y económico justo, equitativo y sustentable.

Señala que para el cumplimiento de sus fines, la Universidad tendrá como atribuciones organizarse, de acuerdo a las normas generales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, la presente ley y las demás disposiciones aplicables; planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo, motivando y estimulando al personal académico y administrativo para su adecuado cumplimiento; incorporarse a la Red Internacional de Estudios Interculturales, de alcance estatal, regional, nacional e internacional en su caso, cuyo propósito sea facilitar la movilidad de maestros y estudiantes, y la búsqueda permanente de nuevas estrategias educativas.

Precisa que el patrimonio universitario estará constituido por los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes; los bienes muebles e inmuebles y valores con que se cuente para el cumplimiento de sus fines y los que en futuro adquiera; incluye en su patrimonio las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipales, y los que obtenga de personas físicas y morales, y las demás instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

El documento consta de Cuarenta y un artículos naturales y Ocho Artículos Transitorios, en el que en el Séptimo, señala:

“Para todos los efectos a que hubiere lugar, la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa sustituye a la Universidad Autónoma Indígena de México. Por tanto, la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa se convierte en patrón sustituto y reconoce los derechos de antigüedad y condiciones de trabajo de los empleados de la Universidad Autónoma Indígena de México”.

Por otra parte, se le dio primera lectura al dictamen que propone reformar la fracción XIII y adicionar la fracción XIV al artículo 168 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, documento realizado por la Comisión de Educación Pública y Cultura a iniciativa presentada por la y los Diputados del Partido Sinaloense.

El objetivo de esta reformar es que las comunidades sean integradas en el conocimiento de las actividades económicas preponderantes, a través de los Consejos Municipales de Participación social en la Educación, por lo que se estima que el reconocimiento constitucional y legal de la educación como vía para el desarrollo, conlleva la necesidad de diseñar mecanismos eficaces y eficientes para cristalizar el vínculo entre ambos conceptos.; la Ley General de Educación prescribe la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto establecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, además de que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, se contempla las figuras colegiadas de los Consejos Escolares Municipales y Estatales, en las que estén representados el maestros, padres de familia, comunidad a la autoridad. Implica también funciones de gestión ante otras autoridades, colaboración y apoyo.

La reforma planteada por la y los legisladores es a la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV, recorriéndose la subsecuente al artículo 168 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa para quedar así:

“Artículo 168. . .

I a XII. . .

XIII. Apoyar, en conjunto con las autoridades educativas, los programas encaminados a promover una vida saludable en la escuela;

XIV. Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades; y

XV. Realizar, en general, todo tipo de actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio”.

Posteriormente, se le dio lectura al dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, sobre iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, a fin de fortalecer la regulación relativa al transporte del servicio escolar, como el otorgamiento de concesiones, así como que los establecimientos y funcionamiento de escuelas para la enseñanza de manejo de vehículos, deberán incluir el manejo defensivo para la aprobación de las autoridades de tránsito.

Destacan entre las reformas presentadas a los artículos 11, 22, 23, 25, segundo párrafo; fracciones III y IV; el Capítulo IX “De los Derechos y Preferencias de los Minusválidos” y sus artículos 141, primer párrafo y fracción II; 142, 143, 144, 145, 146 y 147, 224, fracción III; 265, primer párrafo y la fracción XVII, y 270, entre otras reformas a la citada Ley, para quedar así: 

“ARTÍCULO 11. El establecimiento y funcionamiento de escuelas para la enseñanza de manejo de vehículos, donde se incluirá el manejo defensivo, requiere de la aprobación de las autoridades de tránsito y a ellas compete establecer las modalidades de operación.

ARTÍCULO 22. Para conducir vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de transporte escolar, se requiere la licencia de conducir correspondiente y el certificado de aptitud establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 23. El certificado de aptitud se expedirá a todas aquellas personas que tengan licencia de manejar, así como que hayan presentado y aprobado ante la autoridad correspondiente los exámenes médicos que incluirán un estudio toxicológico y psicométrico y teórico-práctico sobre manejo de vehículos, incluyendo el de carácter defensivo, para que acrediten que están específicamente capacitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de transporte escolar. El certificado de aptitud tendrá una vigencia de un año.

La expedición del certificado de aptitud y, desde luego, la licencia de chofer para conductores de vehículos del servicio público de transporte colectivo urbano y de transporte escolar requerirá además de lo establecido en el párrafo anterior, que acrediten haber cursado la educación de tipo básica y cumplido veintitrés años de edad.

Para la expedición del certificado de aptitud a los conductores de vehículos del servicio público de transporte escolar será obligatorio, además de los señalados en el primer párrafo de este artículo, el examen médico psicológico.

ARTÍCULO 25. . .

Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros y de transporte escolar, además de lo establecido en el párrafo anterior tienen la obligación de vigilar que los conductores de este servicio cuenten con el certificado de aptitud vigente.

ARTÍCULO 27. . . 

En el caso de choferes de transporte público y transporte escolar en todas sus modalidades se procederá conforme lo establece el artículo 161 Bis párrafo octavo de esta Ley

ARTÍCULO 38. . .

III. Para servicios de seguridad pública;

IV. Para demostración.

V. Para motocicletas y similares; y

VI. Para vehículos de uso de personas con discapacidad”.

En cuanto al Capítulo X “De los Derechos y Preferencias de las Personas con Discapacidad”, la propuesta dice:

ARTÍCULO 141. Además de los derechos de paso establecidos para los peatones, las personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos y preferencias:

II. Gozar del derecho de paso en intersecciones semaforizadas, cuando el semáforo o el agente así lo indique; al corresponderles el paso y no alcanzar a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantener sus vehículos sin movimiento hasta que la persona con discapacidad termine de cruzar;

ARTÍCULO 142. Las placas y tarjeta de circulación para vehículos de uso de personas con discapacidad se proporcionarán a las personas que san propietarias de vehic7ulos automotores ordinarios o adaptados con los equipos, dispositivos o modificaciones especiales para su manejo por sí mismas o por un tercero, previa verificación y certificación que se realice a la unidad por las autoridades de tránsito competentes.

Estas placas también serán autorizadas al propietario de un vehículo automotor para trasladar personas con discapacidad que demuestren tener con él un parentesco o relación directa, las que deberán ser portadas en todo tiempo en lugar visible”, entre otras reformas.

Otro dictamen que fue conocido por el Pleno, fue el presentado por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, sobre el Decreto 327 emitido por esta soberanía, el 5 de mayo de 2015, en que se autoriza al alcalde Badiraguato a gestionar un empréstito hasta por 15 millones de pesos para la adquisición de maquinaria para la ejecución de obra pública y que contaba con un tiempo perentorio para la contratación de este empréstito, mismo que por cuestiones administrativas no se puedo llevar a cabo.

Por ello, y tras el análisis de los factores presentados por los interesados, “en atención a la preocupación del H. Ayuntamiento de Badiraguato de satisfacer una mayor calidad en los servicios públicos que se prestan, como es el caso de la pavimentación y mantenimiento de diversas vialidades públicas, advierte la pertinencia de la propuesta de modificación”.

En caso de aprobarse por el Pleno la modificación del decreto, en su artículo octavo, este precisa que “la disposición y ejercicio del empréstito, se realizará de conformidad con los requerimientos del H. Ayuntamiento, que deberá de efectuarse en un plazo que no exceda del mes de diciembre de 2016”.

En Asuntos Generales, la Diputada Sofía Yolanda Gámez Ruelas, del Partido Revolucionario Institucional, presentó un posicionamiento sobre desastres naturales, señalando en Tribuna que las lluvias torrenciales que se han presentado en toda la entidad, han dejado diversos daños materiales principalmente en el norte, sin embargo, existen casos en donde la creciente de arroyos o canales han cobrado vidas humanas, por lo que hizo un llamado a las autoridades a que se realicen las medidas preventivas necesarias y a la ciudadanía para que se tenga conciencia del peligro que significa querer cruzar fuertes corrientes de agua.

A este llamado se sumó el Diputado Francisco Solano Urías, del Partido Acción Nacional, quien reconoció la falta de planes o programas sobre los asentamientos humanos, especialmente en el renglón que permita detectar cuáles son los potenciales focos de inundación ante el azolve que muestran canales, drenes.

Lamentó que cuando ocurren este tipo de situaciones, es común que se hable de la elaboración del atlas de riesgos y de planes de contingencia, sin embargo, al final y con el paso de los días pareciera que todo queda en el olvido.


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