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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Aprobado el crédito por 2 mil 600 millones para el Gobierno del Estado

Aprobado el crédito por 2 mil 600 millones para el Gobierno del Estado   El Pleno de la LX Legislatura aprobó, por mayoría calificada,...

Aprobado el crédito por 2 mil 600 millones para el Gobierno del Estado

 

El Pleno de la LX Legislatura aprobó, por mayoría calificada, con 36 votos a favor y dos en contra, el dictamen de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, que autoriza al Ejecutivo del Estado para contratar un crédito de dos mil 600 millones de pesos.

En lo particular, el Diputado Rafael Uriarte Quiroz, Vocal de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, daría a conocer la reasignación de los dos mil 600 millones de pesos, planteada en el Artículo Tercero del dictamen, que tiene como objeto la redistribución de las obras a ejecutar con los recursos provenientes del citado financiamiento para lograr un real equilibrio entre los 18 municipios que se beneficiarán en función de las necesidades de cada uno de ellos, así como para reasignar 120 millones de pesos a la inversión de infraestructura hidroagrícola en el sur del estado.

Comprende igualmente el establecimiento de un límite temporal para la ejecución de las obras en donde se invertirán los recursos, a fin de garantizar su oportuna entrega a la ciudadanía y que no se modifiquen a la alza los presupuestos de obra por el solo transcurso del tiempo y asegurar que el beneficio del endeudamiento sea pronto y efectivo.

El Artículo Cuarto se modifica para precisar tanto el inicio del plazo del crédito como la duración del periodo de gracia que el Ejecutivo del Estado habrá de pactar al contratar el crédito.

Con la modificación del Artículo Noveno, se establece la obligación del Ejecutivo del Estado de incluir en los fines del fideicomiso, que eventualmente se constituya para administrar los recursos del financiamiento, o instruir el fiduciario en el que ya existe que se utilice para que estos efectos para que proporcione al Congreso y a la ASE toda la información sobre la ministración, uso, destino y disposición  de los recursos que se afecten en el momento en que estas entidades lo requieran.

En el Artículo Octavo se hace la precisión  de que los ingresos propios que se otorguen en garantía serán únicamente aquellos que no hayan sido previamente comprometidos en otras operaciones.

Por lo que hace al Artículo Décimo Quinto, precisas la obligación del Ejecutivo de proporcionar al Congreso la documentación relacionada con la contratación del financiamiento autorizado, y en su caso, del fideicomiso que se constituya o se utilice.

Como consecuencia de la modificación del Artículo Tercero, se hizo necesario sustituir las tablas de distribución de recursos por municipios  y por programas, insertas en el final del dictamen, y quedaron así:

Por municipios la distribución quedó así: Ahome, 384 millones 540 mil  138.24 pesos, que representa un 15 por ciento; Angostura, 68 millones 960 mil 285.20, que es el 3 por ciento: Badiraguato, 100 millones 951 mil 527.31, que es el 4 por ciento; Choix, 63 millones 856 mil 630.04, que es el 2 por ciento; Concordia, 110 millones 102 mil 227.75 pesos, que es el 4 por ciento; Cosalá, 69 millones 604 mil 158.35, que es el 3 por ciento; Culiacán, 390 millones 252 mil 874.46  pesos, que es el 15 por ciento; El Fuerte, 88 millones 576 mil 075.44, que es el 3 por ciento.

Elota, 61 millones 799 mil 508.65 pesos, que es el 2 por ciento; Escuinapa, 40 millones 749 mil 105.60, que es el 2 por ciento; Guasave, 297 millones 898 mil 257.42 pesos que es el 11 por ciento; Mazatlán, 419 millones 421 mil 666.72 que es el 16 por ciento; Mocorito, 79 millones 640 mil 187.73 que es el 3 por ciento; Navolato, 185 millones 583 mil 416.08 pesos, que es el 7 por ciento; Rosario, 39 millones 509 mil 912.37 que es el 2 por ciento; Salvador Alvarado, 70 millones 418 mil 060.50, que es el 3 por ciento; San Ignacio, 42 millones 189 mil 019.83, que es el 2 por ciento; Sinaloa de Leyva, 85 millones 946 mil 948.31 que es el 3 por ciento.

Por lo que hace a la distribución por programa:

Agua y alcantarillado, 148 millones 683 mil 863.74 pesos, que es el 6 por ciento; Comunicaciones, 948 millones 748 mil 960.76 pesos, que es el 36 por ciento; Cultura, 331 millones 476 mil 323.47 pesos, representa el 13 por ciento; Deportes, 315 millones 003 mil 071.20, es el 12 por ciento; Educación, 255 millones 186 mil 755.70, que es el 10 por ciento; Electrificación, 57 millones 152 mil 170.48, que es el 2 por ciento; Equipamiento Urbano, 93 millones 724 mil 156.80, es el 4 por ciento. Fomento Económico, 120 millones, es el 5 por ciento.

Medio Ambiente, 84 millones 866 mil  pesos con 94 centavos, que representa el 3 por ciento; Salud, 143 millones 747 mil 703, es el 6 por ciento; Turismo, 101 millones 410 mil 993.91  pesos, que es el 4 por ciento.

Solicitó por tanto, que los artículos queden como fueron redactados:

El Tercero, que esos recursos se destinarán exclusivamente a financiar la inversión en obra pública productiva ya detallada en municipio y obra; las obras relacionadas deberán quedar concluidas  y entregadas en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que se efectúe la primera disposición de financiamiento que se autoriza.

El Artículo Cuarto: el importe de la totalidad de las obligaciones que se deriven del contrato de crédito, será pagado por el gobierno del estado de Sinaloa en un plazo que no excederá de 20 años, contando a partir de la fecha de la primera disposición incluyendo endicho plazo, doce meses para la disposición del recurso de ministraciones iguales y un año de gracia para el pago de capital.

Por lo que hace al Artículo Octavo: se faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que por conducto del Secretario de Administración y Finanzas afecte los ingresos propios no comprometidos y a las participaciones federales presentes y futuras que le corresponden al estado, en garantía y/o fuente de pago del financiamiento autorizado en este Decreto. Afectación que deberá realizarse a través de un fideicomiso  irrevocable de administración  y fuente de pago o de garantía en cualquiera de sus modificaciones según se requiera con excepción de los traslativos de dominio o bien utilice uno ya existente.

El Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, solicitó fueran modificados los artículos Tercero, Quinto, Séptimo y Décimo, para quedar así:

Artículo Tercero. Los recursos del crédito de referencia se destinarán exclusivamente a financiar la inversión en obra pública productiva en los términos que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Sinaloa, en sus artículos 4, 5, 6, 7 y 9 fracción III, que a continuación se detalla. 

Las obras previamente relacionadas deberán quedar totalmente concluidas y entregadas en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que se efectúe la primera disposición del financiamiento que se autoriza.

Artículo Quinto. La cantidad que disponga  el Ejecutivo del Estado en ejercicio del crédito, causará intereses a una tasa fija o variable, como periodicidad del pago que sea más conveniente para el estado, según las condiciones del mercado, buscando el mejor equilibrio para el pago de acuerdo a las finanzas del estado de Sinaloa, estando obligado para ello a obtener formalmente las ofertas de tres instituciones de intermediación bancaria o financiera.

Artículo Séptimo. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que por conducto de sus representantes legales o servidores  públicos facultados o  en forma conjunta con el ismo, y de conformidad con las leyes aplicables y lo dispuesto en el Artículo Segundo del presente decreto:

  1. Realice todas las gestiones y trámites necesarios  ante las entidades  públicas y privadas que correspondan tendientes a la contratación del financiamiento, incluyendo en forma enunciativa, pero no limitativa, la celebración de las operaciones y actos jurídicos necesarios para su consecución.
  2. Negocie y convenga en todos los términos, condiciones y modalidades cuya inclusión se estime necesaria en el financiamiento, los contratos o actos jurídicos correspondientes, mirando siempre el interés y el beneficio del estado.
  3. Celebre y suscriba los actos jurídicos con los que se formalice el financiamiento, incluyendo títulos de créditos, cualquier otro contrato o acto jurídico o administrativo que se deriven del contrato de crédito de referencia.
  4. Lleve a cabo la contratación  de los diversos especialistas necesarios, para lograr la contratación del financiamiento incluyendo, de manera enunciativa, más no limitativa, agencias calificadoras, asesor financiero y asesor jurídico, entre otros.

Artículo Décimo. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que conducto del Secretario de Administración y Finanzas  celebre operaciones financieras de cobertura que tiendan a evitar o reducir los riesgos económicos financieros derivados de los créditos o empréstitos que se contraten al amparo del presente decreto, en el evento  de que se contratará a tasa variable, no así cuando se pase tasa fija vía crédito o emisión de deuda y/o papel comercial.

De la misma forma, la Comisión señaló: “no es de aceptarse la eliminación de la porción normativa contenida en el Artículo Octavo, que se refiere a la constitución de un fideicomiso de garantía ni la supresión del Artículo Noveno.

Sin embargo, se acepta adicionar en el Artículo Octavo las palabras “NO COMPROMETIDO”, en referencia a la aceptación de los ingresos propios.

A efecto de evitar los manejos discrecionales a que se refirió el proponente, se acuerda agregar un párrafo al Artículo Noveno, en el que se obliga al Ejecutivo del Estado, a establecer los mecanismos que obliguen a la institución fiduciaria a proporcionar informes al Congreso y a la Auditoría Superior del Estado.

La redacción definitiva de los Artículos Octavo y Noveno, será la siguiente:

Artículo Octavo. Se faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que pro conducto del Secretario de Administración y Finanzas, afecte los ingresos propios no comprometidos ni las participaciones federales presentes y futuras que le corresponden al estado en garantía y/o fuente de pago de financiamiento autorizado en este Decreto. Afectación que deberá realizarse a través de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago o de garantía o de cualquiera de sus modalidades, según se requiera, con excepción de los traslativos de dominio o bien utilice uno ya existente”.

Artículo Noveno. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que en caso de considerarlo conveniente para los intereses del estado, constituya un fideicomiso ante cualquier institución financiera autorizada para ello y en cualquiera de sus modalidades, con excepción de los traslativos de dominio, para la administración y aplicación de los recursos derivados del “Financiamiento”. La autorización contenida en este artículo se otorga para efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ley de Deuda  Pública para el Estado de Sinaloa.

En dicho fideicomiso será Fideicomitente el Gobierno del Estado de Sinaloa, en virtud de lo cual el Ejecutivo del Estado se obliga a incluir como uno de los fines del fideicomiso que se constituya, o en su caso del fideicomiso ya existente que se utilice, la obligación del Fiduciario de proporcionar en cualquier tiempo al Congreso del Estado de Sinaloa y a la Auditoría Superior del Estado, toda la información que requieran respecto de las operaciones del fideicomiso y, específicamente, respecto de la administración, aplicación y destino de los recursos derivados del financiamiento que con este Decreto se autoriza y que se afecten al fideicomiso.”.

También, la Comisión determinó:

“No es atendible la propuesta del Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, relativa a modificar los artículos Sexto, Décimo Primero y Artículo Transitorio Único.

En el primer caso –artículo Sexto-, porque la autorización otorgada con el Decreto en discusión no es para contratar una línea de crédito (crédito revolvente), que fue el supuesto planteado por el proponente.

En lo referente al artículo Décimo Primero, debido a que no se eliminó la posibilidad de constituir un fideicomiso.

Respecto al artículo Transitorio Único, la no aceptación se basa en que la propuesta no constituye una norma de ningún carácter y el planteamiento carece de la seriedad que merece el trabajo legislativo.

En consecuencia, los tres artículos antes mencionados conservarán la redacción originalmente propuesta.

Todas estas modificaciones fueron aprobadas por el Pleno, por unanimidad, por lo que se ordenó expedir el decreto correspondiente, que autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar un empré4stito pro dos mil 600 millones de pesos.

 

En lo general, intervino el Diputado Guadalupe Ernesto García Cota, como Secretario de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, hablaría a  favor del dictamen, “luego de un análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el expediente que se integró para sustanciar la presente propuesta de autorización y presupuesto de egresos del estado, ,  advierte que existen elementos que sustentan la aprobación del dictamen en los términos propuestos.

La redistribución del destino de los recursos que esta Comisión somete a consideración de la Soberanía, se deriva de un comunicado emitido con fecha 28 de Julio del 2011 por el  INEGI  en relación al indicador trimestral  de la actividad económica estatal para Sinaloa, que señala entre otros aspectos, que Sinaloa presentó una disminución en la tasa anual de su economía para el trimestre del 2011 en un  4.7 por ciento, condicionándose en el último lugar con respecto al total de las entidades federativas

Las actividades primarias contribuyeron en mayor medida a dicho comportamiento, registrando una variación anual negativa de 36.9 por ciento, mientras que las actividades secundarias y terciarias mostraron un crecimiento del   1.4 y 2 por ciento, respectivamente.

En ese sentido, se advierte que las actividades primarias fueron las que determinaron el comportamiento  de disminución del 4.7 por ciento de la entidad   y que pese a las  actividades secundarias y terciarias participaron de manera positiva, no lograron  despuntar  la economía del estado.

Por ello, la Comisión de Hacienda Pública y Administración decidió priorizar las actividades primarias en el destino de las obras públicas o financiarse mediante la presente autorización.

Es de resaltarse que ello permitirá potencializar el efecto multiplicador de bienestar hacia los habitantes de los municipios con mayores rezagos, lo que repercutirá favorablemente en el empleo y consecuentemente  en un mejoramiento del nivel de vida de la población.

En suma, se logrará una considerable elevación de  la calidad de servicios públicos para más de 2.7 millones  de habitantes de los 18 municipios.

La aplicación del financiamiento que se propone producirá entre otros, los beneficios siguientes: se concluirán obras de agua potable, alcantarillado, comunicaciones, cultura, deporte, educación, electrificación, equipamiento urbano, medio ambiente, salud y turismo y en general, todas las demás obras que elevarán la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura de los municipios. Se incrementará el acceso de la población a los servicios públicos y sobre todo, en la zona de mayor carencia que motivó la redistribución que estamos proponiendo.

Además se estimulará en gran medida al sector de la construcción, tanto para genera empleos, generándose derrama económica muy importante en Sinaloa. En consecuencia,  la derrama económica se reactivará  en todo el estado.

Por otro lado, la Comisión de Hacienda resolvió modificar  el plazo de contratación del financiamiento a plazo de 20 años y no de 30 como se planteaba la iniciativa, derivado de la redistribución que se realizó  y que bajo las consideraciones de que de esta manera, no se rebasarán los plazos de amortización de la deuda pública actual que tiene Sinaloa.

Asimismo, valorada la situación financiera  del estado con las necesidades de los 18 municipios, se llegó a la determinación de reducir de tres mil  a 2 mil 600 millones de pesos la solicitud,  ya que con ello se cubren los programas de obra, inversión pública que requieren Sinaloa.

Por último, la Comisión valoró que era conveniente aprovechar la capacidad crediticia que tiene el estado, reconocida por calificadoras internacionales en finanzas públicas, que corroboran que se cuenta con condiciones d estabilidad económica. Por ello, aprovechando esta circunstancia, se propone la autorización de financiamiento que nos ocupa, porque como  ya mencioné, permitirá otorgar a los dieciocho municipios una gran proyección en infraestructura pública que redundará en mejores servicios públicos, mayores empleos y sobre todo, mejorar la calidad de vida de todos y cada uno de los sinaloenses.

 

Clausuró la LX Legislatura del Congreso del Estado su primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional

 

El Pleno de la LX Legislatura  concluyó este viernes 29 de julio, su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional.

El Diputado Francisco Salvador López Brito, Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 de la Constitución Política Local, y 106 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, dio por clausurado el Periodo de Sesiones, ordenando se expidiera el decreto correspondiente, asimismo que se comunique a los Poderes Ejecutivo y Judicial para su conocimiento y efectos correspondientes.

Posterior a la clausura, se instaló la Diputación Permanente que sesionara durante el receso parlamentario, misma que fuera electa previamente por el Pleno, quedando el Diputado Cenovio Ruiz Zazueta como Presidente; Secretario, Diputado Carlos Eduardo Felton González, y como Vocales los Diputados Alfredo Vizcarra Díaz, Gloria Margarita Santos Aguilar, Arturo Rodríguez Castillo, Francisco Salvador López Brito, Francisca Elena Corrales Corrales.

Como Suplentes, se eligieron a los Diputados Rafael Uriarte Quiroz, Gerardo Ponce Morales, Manuel Cárdenas Fonseca y Guadalupe Ernesto García Cota.

Finalmente, y luego de instalar la Diputación Permanente, el Presidente, Cenovio Ruiz Zazueta, citó a sesión para el jueves 18 de agosto, a la hora de Reglamento.

 

 

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