Primera lectura recibió la iniciativa para reformar la Ley de Pensiones presentada por el Secretario General del STASE, Jesús Armando ...
Primera lectura recibió la iniciativa para reformar la Ley de Pensiones presentada por el Secretario General del STASE, Jesús Armando Heráldez Machado, proponiendo la eliminación de cinco años en la edad biológica para los hombres, para quedar en 60 años, en lugar de los 65 contemplados en la Ley vigente o de 25 años o más de cotización al Instituto; además del otorgamiento hasta de 45 días de aguinaldo a los trabajadores jubilados o cualquier otra especie y naturaleza de pensión
En la iniciativa presentada por el dirigente sindical, señala que en la ley aprobada en el 2009, se fijó la edad biológica para los varones, en 65 años, sin tomar en cuenta la anterior disposición que señalaba la de 60, independientemente de que la calidad de vida de cada trabajador es diferente.
Igualmente, dentro de la reforma propuesta a la LX Legislatura, está la referente a las pensiones por muerte de un jubilado o pensionado por cualquier especie de pensión previsto en la ley, su importe consistirá en dos tantos de salario mínimo, actualmente es de uno, general vigente en esta zona geográfica “C”, al ocurrir el deceso.
Estima que con estas reformas, la citada Ley de pensiones cobra más vigencia, independientemente de que al STASE le permite igualdad en cuanto a los miembros que ocuparán aquellos cargos administrativos dentro del organigrama del Instituto de Pensiones y en sus órganos de gobierno.
La reforma propuesta al artículo 18 señala:
“Artículo 18. El trabajador tendrá derecho a la pensión por jubilación cuando haya cumplido sesenta años o más de edad y veinticinco o más años de cotización al Instituto Sinaloense de Pensiones”.
Propone una adición al Artículo 17 Bis: “A los trabajadores que adquieren su pensión por jubilación o cualquier otra especie y naturaleza de pensión que regula esta ley, el Instituto les otorgará una gratificación anual que deberá de ser cubierta, a más tardar, el día 20 de Diciembre de cada año, equivalente al importe de cuarenta y cinco días, calculados sobre el monto mensual de la pensión que se trate”.
En lo concerniente al aspecto administrativo, y de integrantes en los órganos de gobierno del instituto, en lo que hace al Consejo de Administración, propone la inclusión de Cuatro representantes del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, designado por éste actualmente, la cifra es inferior. De la misma manera, en la Comisión de Vigilancia, solicita se incluyan dos miembros designado por parte del Sindicato.
Por lo que hace a los artículos transitorios, propone que se reforme al último párrafo del artículo XIV Transitorio, para quedar de la siguiente manera
“En el caso de muerte de un jubilado o pensionado por cualquier especie de pensión previsto en esta ley, su importe consistirá en dos tantos del salario mínimo general vigente en esta zona geográfica 2C”, al ocurrir el deceso”.
Por último, en lo que toca al artículo XXIII Transitorio de la Ley, propone el siguiente texto:
“Artículo Vigésimo Tercero. A los trabajadores que adquieren su pensión por jubilación o cualquier otra especie de pensión que regula la presente ley, a partir de la vigencia de esta Ley, el Instituto les otorgará una gratificación anual que deberá ser cubierta, a más tardar, el día 20 de Diciembre de cada año, equivalente al importe de cuarenta y cinco días, calculados sobre el monto mensual de la pensión de que se trate”.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Aprobadas reformas a la Carta Magna en materia de cultura física
Por otra parte, se aprobó el dictamen sobre la minuta proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para adicionar un párrafo al artículo 4º, así como reformas la facción XXIX-J del Artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho a la cultura física y el deporte.
Dicha reforma tiene por objeto reconocer dentro de los derechos fundamentes de las personas, el derecho a la cultura física y la práctica del deporte; incorporando nuevos mecanismo que contribuyan a fortalece el libre ejercicio de los derechos deportivos. Para garantizar lo anterior, se establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, el legislar en ésta materia.