El Consejo General resolvió que no existen elementos para acreditar promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos ni actos anti...
El Consejo General resolvió que no existen elementos para acreditar promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos ni actos anticipados de precampaña o campaña denunciados por PAN y Movimiento Ciudadano.
Culiacán, Sinaloa.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó en sesión especial virtual el acuerdo derivado de la ejecución de sentencia del expediente TESIN-REV-04/2026 y su acumulado, relacionado con los Procedimientos Sancionadores Ordinarios SE-PSO-005 y 006/2025, promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro.
Las quejas, presentadas en noviembre de 2025, señalaban presuntas conductas relacionadas con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y posibles actos anticipados de precampaña y campaña. Asimismo, se denunció al partido Morena por una presunta responsabilidad derivada de culpa invigilando.
En cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, la Secretaría Ejecutiva del IEES realizó diversas diligencias para analizar el contenido de publicaciones difundidas en la red social Facebook de la legisladora.
Como resultado de estas actuaciones se elaboró un acta circunstanciada en la que se documentó la existencia de publicaciones realizadas entre enero y octubre de 2025, relacionadas con actividades desempeñadas por la senadora, entre ellas asambleas informativas, reuniones con vocerías, eventos de afiliación partidista, actividades de difusión de la elección judicial, encuentros sobre el primer año del llamado Segundo Piso de la Cuarta Transformación y participaciones en reuniones con diversos sectores sociales y productivos.
Tras el análisis del material, el órgano electoral determinó que las publicaciones se ajustan a los criterios establecidos por la legislación electoral y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que no se acreditó la existencia de promoción personalizada de la servidora pública.
El IEES precisó que en ninguna de las publicaciones, videos o bardas denunciadas se encontraron llamados expresos al voto a favor de la senadora o en contra de alguna fuerza política, tampoco propuestas de campaña, referencias a procesos electorales o manifestaciones que permitieran inferir una aspiración a un cargo de elección popular.
Respecto a la acusación de culpa invigilando contra Morena, el Consejo General consideró que al no acreditarse conductas infractoras por parte de la legisladora, tampoco era procedente atribuir responsabilidad al partido político por incumplimiento de su deber de vigilancia.
En consecuencia, el órgano electoral concluyó que no se acreditó la difusión indebida de imagen personal, el uso indebido de recursos públicos ni la realización de actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a Imelda Castro Castro.
Por ello, el IEES determinó declarar inexistentes las conductas denunciadas, al considerar que no se vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
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