El Consejo General determinó que la senadora incurrió en promoción personalizada a través de publicaciones y propaganda difundidas en meses ...
El Consejo General determinó que la senadora incurrió en promoción personalizada a través de publicaciones y propaganda difundidas en meses previos al proceso electoral, aunque descartó actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
Culiacán, Sinaloa.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió en sesión especial virtual declarar existente la infracción de promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro, derivada del procedimiento sancionador ordinario SE-PSO-002/2026, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN).
La queja fue presentada el 7 de abril de 2026 y señalaba presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de la legisladora federal.
Como parte de la investigación, la Secretaría Ejecutiva del IEES realizó diversas diligencias para verificar la existencia de los hechos denunciados, revisar publicaciones en redes sociales, analizar notas periodísticas y desahogar pruebas técnicas consistentes en videos y contenidos difundidos en Facebook.
Durante la revisión, la autoridad electoral determinó que 41 de los 67 eventos denunciados ya habían sido analizados en procedimientos anteriores promovidos por el mismo partido político y que ya contaban con resolución definitiva.
Sin embargo, respecto a los elementos restantes, el Consejo General concluyó que sí se actualizan los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para acreditar promoción personalizada.
De acuerdo con la resolución, se configuró el elemento personal debido a que en diversas publicaciones de Facebook se identifican claramente el nombre, imagen y cargo de la senadora. Asimismo, se detectaron bardas y lonas con referencias que la propia legisladora reconoció relacionadas con su persona, aunque manifestó desconocer quién ordenó su colocación.
El IEES también consideró acreditado el elemento temporal, al establecer que gran parte de las publicaciones fueron difundidas entre enero y mayo de 2026, a pocos meses del inicio del proceso electoral 2026-2027.
Respecto al elemento objetivo, la autoridad electoral señaló que algunas de las publicaciones analizadas reflejan una intención de posicionamiento ante la ciudadanía, lo que permitió configurar la infracción en materia de promoción personalizada.
En contraste, el Consejo General determinó que no existen elementos suficientes para acreditar el uso indebido de recursos públicos, ya que la investigación realizada sobre la contratación de publicidad en Facebook no permitió demostrar que los recursos utilizados provinieran de alguna institución gubernamental.
Asimismo, la autoridad electoral concluyó que no se acreditaron actos anticipados de precampaña o campaña, al no encontrarse llamados expresos al voto, solicitudes de apoyo electoral, propuestas de plataforma política ni referencias directas a procesos electorales futuros.
Por ello, el Consejo General resolvió declarar existente únicamente la infracción relacionada con promoción personalizada prevista en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como consecuencia de esta determinación, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del IEES integrar un expediente con copia certificada de todas las actuaciones y remitirlo a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para que proceda conforme a sus atribuciones legales.
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