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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades 2022?

Todas aquellas personas que trabajaron de planta o eventual tienen el derecho constitucional de recibir una parte de las ganancias o utilid...



Todas aquellas personas que trabajaron de planta o eventual tienen el derecho constitucional de recibir una parte de las ganancias o utilidades que obtuvo la empresa o el empleador para el que laboran por la actividad productiva o servicios que ofrecieron en el mercado el año anterior, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿Cuándo pagan las utilidades?

El pago de las utilidades se depositan hasta 60 días después de haberse hecho la declaración anual. Es decir, este año las empresas tienen como fecha límite para pagar el 30 de mayo de 2022, en tanto que las personas físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.

¿Cómo se calculan las utilidades?

El monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es igual al 10 por ciento de las utilidades o ganancia neta de la empresa durante un año de operaciones. Está sujeto a impuestos, por lo que se deposita una cantidad menor.

Este 10 por ciento de utilidades totales de la empresa se dividirá en 2 pagos:

La mitad del 10 por ciento se deberá repartir entre todos los trabajadores, de acuerdo a los días devengados en el año. Esto significa que deberán sumarse todos los días laborados en conjunto.

La mitad restante de ese 10 por ciento será distribuida proporcionalmente a los sueldos anuales de cada trabajador. Esta cantidad variará según el sueldo de cada uno.

¿Quién tiene derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores que laboren para un patrón tienen derecho al reparto de utilidades. Esto aplica si se ha trabajado como mínimo 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el reparto de utilidades no aplica para:
Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

Socios o accionistas de la empresa.

Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Trabajadores del hogar.

¿Quiénes son los empleadores no obligados a dar utilidades?

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienes un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Si el trabajador no recibe utilidades, a través de la Profedet puede solicitar una inspección a la empresa donde trabaja. Debe asegurarse de que la empresa y él cumplen con los requisitos para dar y recibir utilidades.

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