La iniciativa presentada por la diputada Rita Fierro Reyes contempla reglas de circulación, uso individual y restricciones para estos vehícu...
La iniciativa presentada por la diputada Rita Fierro Reyes contempla reglas de circulación, uso individual y restricciones para estos vehículos de movilidad personal, que deberán transitar preferentemente por ciclovías o por el extremo derecho de las vialidades.
Culiacán, Sinaloa.- El uso de scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal podría quedar sujeto a nuevas disposiciones en Sinaloa, luego de que la Comisión de Desarrollo Urbano y Movilidad del Congreso del Estado revisara un anteproyecto de dictamen que busca establecer derechos y obligaciones para quienes utilizan estos medios de transporte.
La propuesta, presentada por la diputada Rita Fierro Reyes, plantea reformar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, con el propósito de incorporar formalmente a los usuarios de monopatines eléctricos, patinetes y otros dispositivos similares dentro del marco jurídico estatal.
Durante la reunión de trabajo celebrada este jueves 29 de octubre, los legisladores analizaron la necesidad de establecer reglas específicas para estos vehículos, cuya utilización representa una alternativa de traslado personal en las zonas urbanas.
El anteproyecto fue revisado por Juan Diego Aranzubia Iturrios, presidente de la Comisión, así como por los vocales Lauro Gallardo Castro y Aidee Corrales Corrales.
Uno de los principales planteamientos consiste en establecer una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora para los vehículos de movilidad personal comprendidos en la regulación.
Asimismo, se propone que estos dispositivos sean utilizados únicamente por una persona, con el objetivo de evitar que transporten pasajeros adicionales.
En materia de circulación, la iniciativa establece que los usuarios deberán desplazarse preferentemente por las ciclovías y, cuando no exista esa infraestructura, utilizar el carril de extrema derecha, manteniéndose lo más cerca posible del borde de la vialidad.
También contempla prohibir su circulación en sentido contrario al tránsito, entre vehículos y sobre banquetas o zonas destinadas exclusivamente a peatones.
Las restricciones incluirían carriles centrales o interiores de vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel y carreteras, así como aquellos espacios donde existan señalamientos que expresamente impidan su circulación.
Otra de las obligaciones propuestas consiste en que los conductores indiquen anticipadamente sus movimientos cuando pretendan cambiar de carril o realizar un giro en alguna intersección, mediante señales que puedan ser identificadas por los demás usuarios de la vía pública.
El proyecto plantea adicionar disposiciones al Título Séptimo de la legislación estatal, denominado De los derechos y obligaciones de los sujetos activos de la movilidad, para reconocer expresamente a quienes utilizan estos medios de transporte.
La definición propuesta de vehículo no motorizado incluye dispositivos de tracción humana o asistidos por motores de baja potencia que no sean susceptibles de alcanzar velocidades superiores a 25 kilómetros por hora.
Dentro de esta clasificación se contemplan bicicletas, monociclos, triciclos, cuatriciclos, vehículos utilizados por personas con discapacidad y dispositivos recreativos como patines, patinetas y monopatines.
También se incorporan los vehículos diseñados para transportar individualmente a una persona, entre ellos los scooters eléctricos y monopatines con manubrio.
La intención es que estos usuarios cuenten con un reconocimiento legal que permita establecer tanto sus derechos de circulación como sus responsabilidades frente a peatones, ciclistas, automovilistas y otros participantes del tránsito.
Además, la propuesta considera que las disposiciones puedan reflejarse en los reglamentos municipales de vialidad y tránsito, a fin de establecer criterios para el uso de estos vehículos en los distintos municipios de Sinaloa.
La revisión realizada por la Comisión de Desarrollo Urbano y Movilidad representa una etapa del análisis legislativo, por lo que las medidas planteadas todavía no constituyen nuevas obligaciones vigentes.
El anteproyecto deberá continuar su procedimiento dentro del Congreso del Estado antes de que las reformas puedan ser sometidas a votación y, en su caso, entrar en vigor.
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