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TEPJF frena monitoreo de sarcasmo e ironía en medios durante proceso electoral 2026-2027

La Sala Superior ordenó al INE modificar sus lineamientos al considerar que no existen parámetros suficientemente claros para determinar cuá...



La Sala Superior ordenó al INE modificar sus lineamientos al considerar que no existen parámetros suficientemente claros para determinar cuándo una expresión periodística sarcástica o irónica podría convertirse en una descalificación.

Ciudad de México.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó por unanimidad al Instituto Nacional Electoral modificar sus Lineamientos para el Monitoreo de Medios correspondientes al Proceso Electoral 2026-2027, particularmente la denominada variable 14, relacionada con expresiones sarcásticas e irónicas.

La determinación parte de considerar que la redacción utilizada por el INE carecía de parámetros suficientemente claros para establecer cuándo una expresión periodística podía ser clasificada dentro de esas categorías, lo que podría terminar afectando el debate público y la formación de opiniones durante las campañas.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien presentó la propuesta, aclaró que la controversia no está relacionada con la existencia del monitoreo de medios ni con la necesidad de conocer las características de la cobertura periodística.

El problema, explicó, se encuentra en la ausencia de elementos objetivos para establecer cuándo una expresión deja de formar parte del ejercicio periodístico y pasa a considerarse una opinión sarcástica descalificadora.

“El flujo de información y la generación de opiniones sobre asuntos de interés público debe privilegiarse, debe permanecer libre de mecanismos que directa o indirectamente puedan inhibir la participación ciudadana”, sostuvo la magistrada.

Monitoreo no significa sanción automática

Los lineamientos utilizados por el INE tienen como propósito analizar y clasificar la cobertura informativa durante las precampañas y campañas electorales.

El monitoreo, por sí mismo, no establece sanciones contra periodistas, comunicadores o medios de comunicación.

Sin embargo, la información generada mediante estos ejercicios puede posteriormente ser utilizada por actores políticos para presentar procedimientos o denuncias, entre ellas aquellas relacionadas con posibles casos de violencia política.

La resolución del Tribunal busca evitar que categorías ambiguas puedan convertirse en elementos que inhiban el ejercicio periodístico o la expresión de opiniones durante un proceso electoral.

¿Por qué se monitorean los medios?

El monitoreo de programas informativos durante los procesos electorales forma parte de las obligaciones establecidas en la legislación electoral mexicana.

Su fundamento se encuentra, entre otras disposiciones, en el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y sus antecedentes están vinculados con la reforma electoral de 2007-2008.

El objetivo es generar información sobre la cobertura otorgada a partidos, candidaturas y actores políticos, incluyendo tiempos, menciones y espacios dentro de programas informativos.

Para realizar el ejercicio, el INE contrata a una institución de educación superior encargada de aplicar la metodología establecida.

El límite: no inhibir la libertad de expresión

La discusión planteada ante el TEPJF se concentró en el alcance que puede tener ese monitoreo cuando deja de registrar elementos cuantificables y comienza a clasificar aspectos subjetivos del lenguaje, como ironía o sarcasmo.

La sentencia obliga ahora al INE a modificar sus lineamientos para el proceso electoral 2026-2027.

El criterio establecido por la Sala Superior coloca como principio central que el monitoreo electoral puede continuar, pero sus metodologías no deben convertirse directa o indirectamente en mecanismos que inhiban el debate, la crítica o la libertad de expresión durante las elecciones.

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