La Corte determinó que la medida es preventiva y no constituye una sanción penal La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la...
La Corte determinó que la medida es preventiva y no constituye una sanción penal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa ni de una solicitud extranjera.
Durante sesión, las y los ministros coincidieron en que esta acción no representa una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, orientada a proteger el sistema financiero nacional ante posibles operaciones ilícitas.
El criterio, impulsado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, establece que la inmovilización de recursos no vulnera la presunción de inocencia, ya que no implica una resolución sobre la culpabilidad de una persona, sino una acción temporal y sujeta a revisión.
De esta manera, la UIF podrá proceder al congelamiento de cuentas cuando existan indicios de delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
En cuanto al procedimiento, las instituciones financieras deberán notificar al titular de la cuenta las razones del bloqueo y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas. A partir de ello, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF.
Posteriormente, la autoridad deberá otorgar dicha audiencia en un plazo de hasta 10 días hábiles y emitir una resolución en los 15 días siguientes, determinando si se mantiene o se retira la medida, debidamente fundamentada.
Este fallo refuerza las herramientas del Estado mexicano para combatir operaciones financieras ilícitas, al tiempo que establece mecanismos de revisión y defensa para las personas afectadas.
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