La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el pago de alimentos, incluidos los retroactivos, es una obligación irrenunciable d...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos de forma retroactiva, al establecer que dicha obligación corresponde de manera directa e insustituible a los padres biológicos.
Durante la sesión del pasado 7 de enero, el Pleno de la Corte revocó una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado, el cual había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una menor debido al apoyo brindado por su abuelo materno, quien incluso la reconoció legalmente como hija.
Al analizar el caso, la SCJN determinó que el reconocimiento legal y la provisión de alimentos por parte de un tercero no eximen al padre biológico de su responsabilidad. El máximo tribunal sostuvo que el deber de proporcionar alimentos, incluidos los retroactivos, es una obligación jurídica irrenunciable que no puede ser sustituida por otros familiares.
Con esta resolución, el padre biológico deberá cubrir el pago de los alimentos adeudados a la menor de manera retroactiva, conforme a los criterios que establezca la autoridad judicial correspondiente.
Para fijar el monto de los alimentos retroactivos, la Suprema Corte precisó que cada caso debe analizarse de forma individual y considerar diversos elementos, entre ellos si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y si el deudor alimentario puede acreditar que no estuvo en posibilidad real de cumplir con dicha obligación.
El máximo tribunal reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse bajo el principio del interés superior de la infancia, lo que obliga al Estado y a los progenitores a garantizar su desarrollo integral, con responsabilidad plena y directa de los padres.
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