El llamado aplica exclusivamente a sociedades en periodo de liquidación, cuyo ejercicio fiscal concluye antes que el resto de los regímenes;...
El llamado aplica exclusivamente a sociedades en periodo de liquidación, cuyo ejercicio fiscal concluye antes que el resto de los regímenes; el incumplimiento puede generar multas y recargos.
Culiacán, Sinaloa.– Con el inicio del año 2026, también arrancan las obligaciones fiscales para personas físicas y morales, entre ellas la presentación de la Declaración Anual, trámite indispensable para el cálculo correcto de impuestos, la deducción de gastos y la prevención de sanciones ante el fisco.
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria emitió un aviso urgente dirigido a un sector específico de contribuyentes: las empresas registradas como sociedades en periodo de liquidación, las cuales deberán presentar su Declaración Anual del ejercicio por liquidación a más tardar el próximo 19 de enero de 2026.
La autoridad fiscal explicó que este adelanto en el calendario se debe a que el ejercicio fiscal de dichas sociedades concluye antes que el de los regímenes ordinarios, por lo que no pueden acogerse a los plazos generales que aplican para la mayoría de las empresas, cuyo límite suele extenderse hasta marzo.
El SAT subrayó que este grupo de contribuyentes cuenta con un calendario específico y que no existe prórroga para el cumplimiento de esta obligación, por lo que es indispensable atender el plazo establecido.
El incumplimiento en la presentación de la declaración dentro de la fecha señalada puede derivar en diversas consecuencias, entre ellas multas y sanciones económicas, actualizaciones y recargos por falta de pago oportuno, así como sanciones adicionales que podrían alcanzar montos significativos conforme a la legislación vigente.
Para facilitar el cumplimiento, la autoridad fiscal recordó que en su plataforma ya se encuentra disponible información precargada, como pagos provisionales, retenciones de ISR por sueldos y salarios, así como CFDI relacionados con devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Para realizar el trámite de manera correcta, las empresas deberán contar con su e.firma vigente y con servicio de banca electrónica, ya que en caso de existir un saldo a cargo, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica. Asimismo, desde el 1 de diciembre de 2025 el SAT habilitó un simulador que permite revisar la información fiscal antes de enviar la declaración definitiva.
Para el resto de los contribuyentes, el calendario de la Declaración Anual 2025 se mantiene sin cambios: las personas morales sin fines de lucro tendrán hasta el 16 de febrero de 2026; las demás personas morales, incluyendo las del Título II y RESICO, hasta el 31 de marzo; mientras que las personas físicas deberán cumplir generalmente durante el mes de abril.
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