La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 otorga un año adicional a las y los contribuyentes para habilitar o actualizar sus medios de contacto e...
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 otorga un año adicional a las y los contribuyentes para habilitar o actualizar sus medios de contacto en el Buzón Tributario; las sanciones económicas iniciarán el 1 de enero de 2027.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que las y los contribuyentes cumplan con la activación y actualización del Buzón Tributario, con el propósito de evitar sanciones económicas. De acuerdo con la autoridad fiscal, la nueva fecha límite se fijó para el 31 de diciembre de 2026, un año más respecto al periodo previamente establecido.
La medida quedó incorporada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. En el documento se precisa que las multas por incumplimiento relacionadas con el Buzón Tributario comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.
En el cuarto transitorio de la resolución se indica que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón, o no registren o actualicen sus medios de contacto, serán sujetos a lo dispuesto en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, el cual establece multas que van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos.
Asimismo, el décimo quinto transitorio señala que, para efectos del artículo 113-G de la Ley del ISR, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón habilitado y e.firma será exigible a partir del 1 de enero de 2027.
Con base en estas disposiciones, las y los contribuyentes podrán realizar la activación o actualización del Buzón Tributario hasta el 31 de diciembre de 2026 sin recibir sanción, siempre que regularicen sus datos dentro del plazo señalado.
El SAT recordó que la habilitación del buzón es obligatoria cuando se realicen trámites fiscales que requieran su uso, así como para quienes hayan emitido o recibido CFDI de ingresos o nómina en los últimos 12 meses. No obstante, están relevados quienes tengan RFC cancelado, y su uso es opcional para personas físicas sin actividad económica o con ingresos menores a 400 mil pesos anuales por salarios.
Para activar el Buzón Tributario es necesario contar con RFC activo, contraseña del SAT o e.firma vigente. El trámite se realiza en línea desde el portal oficial del SAT, donde deben registrarse un correo electrónico y número telefónico, confirmar los códigos enviados y descargar el acuse correspondiente.
Con este procedimiento, las y los contribuyentes podrán cumplir oportunamente y evitar sanciones económicas cuando inicie su aplicación en 2027.
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