La autoridad fiscal puede retener recursos de una cuenta cuando existen adeudos no garantizados o resoluciones firmes a favor del fisco El S...
La autoridad fiscal puede retener recursos de una cuenta cuando existen adeudos no garantizados o resoluciones firmes a favor del fisco
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México y, entre sus facultades, se encuentra la revisión de movimientos bancarios de los contribuyentes, especialmente aquellos que resultan inusuales o generan discrepancias financieras.
En el ejercicio de estas atribuciones, el SAT puede inmovilizar depósitos bancarios, es decir, impedir que el contribuyente disponga de ellos hasta por el monto del adeudo actualizado y sus accesorios. Esta medida puede aplicarse en los siguientes casos:
Cuando existen adeudos fiscales no pagados y el contribuyente no presentó un medio de defensa, o bien, cuando la resolución definitiva fue favorable al SAT. En esos casos, la autoridad solicita a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de los recursos localizados a nombre del contribuyente, hasta cubrir el adeudo, recargos, multas y gastos de ejecución.
Cuando los adeudos están sujetos a un medio de defensa, pero existe la obligación de garantizarlos y el contribuyente no ofreció garantía alguna. En consecuencia, el SAT ordena la inmovilización de depósitos suficientes para asegurar el monto del crédito fiscal y sus accesorios.
Las autoridades recordaron la importancia de mantener actualizados los datos fiscales, así como atender oportunamente avisos y requerimientos para evitar sanciones o medidas restrictivas sobre cuentas bancarias.
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