Han pasado más de 12 años del decreto que ordena su expedición y todavía no se hace. Debe contemplar al personal de confianza del Poder Legi...
Han pasado más de 12 años del decreto que ordena su expedición y todavía no se hace. Debe contemplar al personal de confianza del Poder Legislativo en Sinaloa.
CULIACÁN, Sinaloa.- El Partido Sinaloense gestiona se expida el Reglamento para el Servicio Civil de Carrera, que debió publicarse hace más de 12 años, para precisar bases más claras y contempla en su iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, que se contemple el Servicio Civil de Carrera precisamente en el Poder Legislativo de Sinaloa.
María del Rosario Sánchez Zataráin, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense, de la LXI Legislatura, anotó que en Sinaloa no existe el Reglamento para el Servicio Civil de Carrera.
A pesar, explicó, de que en el artículo Tercero Transitorio del Decreto N° 718, de fecha 31 de octubre de 2001, publicado en el Periódico Oficial N° 144, de fecha 30 de noviembre de 2001, se ordenó expedir en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de esta última fecha mencionada, el Reglamento para el Servicio Civil de Carrera, esto no se ha hecho.
"Han transcurrido poco más de 12 años y todavía no se ha expedido éste Reglamento", advirtió.
Manifestó que por tal motivo, el PAS propone adicionar una Sección Novena, al Capítulo VIII, del Título Cuarto, bajo la denominación, precisamente, de Servicio Civil de Carrera, con el propósito de establecer su objeto, principios y bases normativas más claras a las que se sujetará dicho servicio, dando pauta a la emisión de un reglamento específico en la materia.
Sobre el Servicio Civil de Carrera en el Congreso del Estado la iniciativa señala que éste tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a sus áreas de apoyo técnico y administrativas, con base en el mérito y con el fin de impulsar un desarrollo eficiente en ellas.
Estipula que son principios rectores del Servicio Civil de Carrera dentro del Congreso, la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Explica que el Servicio Civil de Carrera comprende a los servidores públicos de confianza de las áreas de apoyo técnico y administrativas del Congreso, incluidos a los de la Auditoría Superior del Estado.
"El servidor público de carrera ingresará a través de un concurso de selección, y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos en esta ley, otras disposiciones legales aplicables, y en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera que al efecto expida el Congreso", dice la iniciativa.
En la iniciativa de los diputados del PAS el Servicio Civil de Carrera comprende los siguientes rangos o categorías: Secretario General; Auditor Superior del Estado; Director; Coordinador; Jefe de Unidad; Jefe de Departamento; Secretario Técnico; Auditor; Supervisor; y los demás servidores públicos que desempeñen un cargo de confianza o funciones equivalentes que no sean de los considerados de base.
El documento contempla que el Auditor Superior del Estado será nombrado de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Local y en esta Ley. Los demás servidores públicos de confianza serán designados de conformidad con lo dispuesto en esta misma Ley y el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Congreso del Estado.
Son obligaciones de los servidores públicos de carrera del Congreso: Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia y desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos.
Asimismo, se contempla como obligatoriedad también participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo; aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño; y participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento.
El texto incluye entre las obligaciones guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades.
Sin embargo, advierte como obligación proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas; abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Congreso del Estado o de las personas que encuentren en su recinto.
Finalmente, otras obligaciones serían excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio; y las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.