Bajo el criterio de que es necesario que Sinaloa actualice el marco que regula el régimen jurídico de la administración pública estatal y mu...
Bajo el criterio de que es necesario que Sinaloa actualice el marco que regula el régimen jurídico de la administración pública estatal y municipal, adaptándola de manera armónica y concordante a los principios contemporáneos y el avance del desarrollo democrático nacional, el Grupo Parlamentario del PAN presentó la iniciativa de Ley de procedimiento Administrativo para el Estado de Sinaloa y sus Municipios.
En la que fue la primera sesión de la Diputación Permanente de la LX Legislatura, bajo la presidencia del Diputado Cenovio Ruiz Zazueta, se dio primera lectura esta iniciativa que pretende proporcionar al régimen jurídico de la administración pública estatal y municipal, un marco normativo que instituye un solo procedimiento general que regula la actuación de las autoridades del Poder Ejecutivo y de los municipios, tanto centralizadas como descentralizadas, conjuntando los diversos principios reconocidos por la doctrina, para establecer el debido camino que toda autoridad administrativa deberá seguir para emitir sus actos y resoluciones.
Por otro lado, asienta la iniciativa, para el particular resultará igualmente una enorme ventaja contar con una ley que le ofrece garantías de que las autoridades administrativas, seguirán el debido proceso legal en sus actuaciones y que le permitirá conocer fácilmente dicho proceso, a fin de comprobar si efectivamente se están respetando o si se han omitido o modificado algunos de los pasos a seguir o de los requisitos que deben reunir las resoluciones y actos administrativos.
"Con esta Ley –añade más adelante-, de Procedimiento Administrativo del Estado de Sinaloa y sus Municipios, ya no será necesario consultar las diversas leyes administrativas locales para promover un recurso en contra de un acto administrativo determinado, toda vez que las normas a seguir y el medio de impugnación correspondiente se han reunido en esta ley".
El citado proyecto de Ley contempla Nueve Títulos que engloban Ciento Cincuenta y Cinco Artículos así como Cinco Artículos Transitorios, y luego de ser puesta en conocimiento de los legisladores, se turno a la Secretaría para la Segunda Lectura de Reglamento.
Reformas al Código Penal, proponen los Diputados Rosendo Enrique Camacho, Margarita Lobo, Juan Francisco Vega, Rafael Uriarte y Mario Alfonso Valenzuela.
En otro orden, en su iniciativa de reformas al Código Penal para el Estado de Sinaloa, documento que cataloga como imprescriptible al delito de desaparición forzada de personas y se consagran otras garantías contra la impunidad, tales como la negativa a aceptar el principio de obediencia debida, la imposibilidad de que los autores del delito se beneficien de una ley de amnistía, indulto u otra medida análoga que tenga por objeto exonerarlos de su responsabilidad penal, la Diputación Permanente conoció la iniciativa de reformas al citado ordenamiento jurídico, presentado por los Diputados Rosendo Enrique Camacho Luque, Margarita Lobo Inzunza, Juan Francisco vega Meza, Rafael Uriarte Quiroz y Mario Alfonso Valenzuela López.
Establece también un amplio régimen de responsabilidad individual, lo que tiene especial importancia ya que por lo general en la comisión de una desaparición forzada están implicadas muchas personas. De esta forma se favorece establecer responsabilidad penal a las personas participantes en la cadena de mando. Con este objetivo, es que la iniciativa recupera el sentido establecido en la Convención Internacional, que señala que los Estados tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos:
A) a toda persona que cometa, ordene o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o partícipe en la misma;
B) al superior que: haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente; haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y, no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese un
desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento".
La iniciativa establece sanciones apropiadas que atienden a la extrema gravedad del delito e incorpora circunstancias agravantes y atenuantes pertinentes que se recuperan de los instrumentos internacionales en la materia; también se hace cargo del derecho a la reparación de las víctimas, la cual deberá ser integral.
Luego de ser del conocimiento de la Diputación Permanente, se turno a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Reformas al Código Civil del Estado, en materia de Paternidad Responsable, proponen las Diputadas Rosa Elvira Ceballos Rivera, Margarita Lobo Inzunza, Irma Guadalupe Moreno Ovalles y Gloria Margarita Santos Aguilar
Evitar lagunas jurídicas en materia de paternidad responsable, y que los niños y niñas sinaloenses carezcan de los apellidos de sus padres ante una paternidad irresponsable, es en esencia el propósito de la iniciativa de reformas al Código Civil para el Estado de Sinaloa, presentada por las Diputadas Rosa Elvira Ceballos Rivera, Margarita Lobo Inzunza, Irma Guadalupe Moreno Ovalles y Gloria Margarita Santos Aguilar.
Añaden en la iniciativa que como Legislatura, se tiene la obligación y el deber de vigilar el cumplimiento efectivo de la legalidad, pero sobre todo por el respeto irrestricto de los derechos humanos, "pero más especialmente sobre los derechos de la niñez".
Mencionan que en el 2008 se aprobó por el Congreso del Estado, llevándose a rango constitucional, el derecho de toda persona a un nombre propio y los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.
"A más de cuatro años de haber entrado en vigor el decreto de la mencionada reforma y adición a nuestra Constitución local, a la fecha, la ley aplicable en esta materia no regula la forma ni establece el procedimiento para que se asegure este derecho de gozar de los apellidos de ambos padres".
"Entre esos derechos, mencionan, de los niños y niñas, se encuentran precisamente el de contar con los apellidos de sus padres, de ahí la necesidad y deber de promover las condiciones para que se haga efectivo y real este derecho
a ese grupo que desafortunadamente se encuentra en condiciones muy vulnerables".
Plantean mecanismos de fácil acceso para la familia y la sociedad en su conjunto a fin de instrumentar disposiciones jurídicas orientadas a hacer efectivo el reconocimiento de la paternidad, habida cuenta que la falta de dispositivos jurídicos en esta materia propicia no sólo que el desconocimiento del domicilio del padre haga nugatorio este derecho, sino que como consecuencia de ello, la acción de evadir todo tipo de procedimiento se convierte en una conducta ilícita por parte del infractor.
El documento se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Reformas a la Constitución Local en materia de Derechos Humanos plantea el Diputado Rosendo Enrique Camacho Luque
Armonizar la Carta Magna con la Constitución Local, en materia de derechos humanos, con la adición de un tercer párrafo al artículo 4º Bis, para ponderar la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la responsabilidad que tiene el Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Es el propósito de la iniciativa presentada por el Diputado Rosendo Enrique Camacho Luque, misma que recibió primera lectura en la Sesión de la Diputación Permanente, documento en donde también se plantea reformar la fracción V del Artículo 4 Bis, con el fin de enfatizar la prohibición de cualquier tipo de discriminación y se respete el derecho de la persona a adecuar su comportamiento conforme a sus convicciones, prohibiéndose toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma que atente contra la dignidad humana.
Propone reformar la fracción I de Artículo 12, para correlacionar con la Carta Magna, la restricción o suspensión por tiempo limitado en todo el país o en un lugar determinado en el estado, el ejerció de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto.
La iniciativa se turno a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Finalmente, se citó a la Diputación Permanente a sesión pública ordinaria para el martes 28 de Agosto próximo.