La modificación al artículo 105 de la Constitución estatal fue avalada por 14 ayuntamientos y establece los principios que regirán la funció...
La modificación al artículo 105 de la Constitución estatal fue avalada por 14 ayuntamientos y establece los principios que regirán la función de las personas juzgadoras.
Culiacán, Sinaloa.– El Congreso del Estado de Sinaloa declaró formal y constitucionalmente incorporada a la Constitución Política del Estado la reforma al artículo 105, contenida en el Decreto Número 499, luego de concluir el procedimiento de aprobación por parte de los ayuntamientos de la entidad.
Durante la sesión, la Junta de Coordinación Política presentó al Pleno el acuerdo con el cómputo de votos emitidos por los cabildos, mediante el cual se confirmó que la reforma obtuvo el respaldo de 14 municipios, cifra suficiente para emitir la declaratoria constitucional conforme a lo establecido por la legislación vigente.
La modificación tiene su origen en una iniciativa presentada ante el Congreso con el propósito de establecer que las personas juzgadoras del Poder Judicial de Sinaloa desempeñen su función bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Con ello, se busca fortalecer la impartición de justicia mediante resoluciones imparciales, libres de discriminación y orientadas a garantizar un acceso efectivo a la justicia para la población.
De acuerdo con el cómputo oficial, aprobaron la reforma los ayuntamientos de Ahome, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Escuinapa, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa.
El acuerdo establece que el Decreto Número 499 será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa. Asimismo, la declaratoria constitucional entró en vigor desde el momento de su aprobación por el Congreso.
Con esta resolución, el Poder Legislativo concluyó el procedimiento constitucional necesario para incorporar la reforma al marco jurídico del estado.
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