La Suprema Corte determinó que la desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos debe analizarse con perspectiva de género...
La Suprema Corte determinó que la desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos debe analizarse con perspectiva de género e interseccionalidad, al reconocer la doble vulnerabilidad que enfrentan.
Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este lunes que juzgar la desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos con perspectiva de género e interseccionalidad es un criterio obligatorio, al reconocer la doble condición de vulnerabilidad que enfrentan por su género y por la labor que realizan.
El pleno del máximo tribunal estableció que “juzgar estos casos con perspectiva de género e interseccionalidad es una obligación, no una opción”, de acuerdo con una tarjeta informativa difundida tras la resolución. La Corte precisó que este enfoque implica reconocer contextos específicos de riesgo, discriminación y violencia agravada que deben ser analizados de manera integral en cada caso.
El pronunciamiento deriva del análisis del Amparo Directo en Revisión 5887/2025, relacionado con la desaparición forzada de una mujer defensora de derechos humanos ocurrida en 2021, después de participar en una manifestación social. Aunque varios servidores públicos fueron condenados por estos hechos, un tribunal ordenó la liberación de uno de ellos al considerar insuficientes las pruebas, decisión que fue impugnada por los familiares de la víctima.
Ante ello, la SCJN determinó anular la resolución previa y devolver el asunto al tribunal correspondiente, para que emita un nuevo fallo que incorpore de manera obligatoria la perspectiva de género y el enfoque interseccional.
El ministro ponente, Arístides Guerrero, explicó que el proyecto parte del reconocimiento de la desaparición forzada como una de las formas más graves de violencia, lo que exige un análisis judicial especializado que valore el contexto, la situación de vulnerabilidad de la víctima y las pruebas disponibles, incluso cuando estas sean de carácter circunstancial.
La Corte subrayó que, debido a la naturaleza clandestina de este delito, resulta indispensable realizar un escrutinio judicial reforzado, que incluya análisis de contexto y valoración de indicios cuando no existan pruebas directas. No obstante, precisó que la aplicación de la perspectiva de género no reduce el estándar probatorio, ni invierte la carga de la prueba o exime al Ministerio Público de acreditar el delito.
“Su finalidad es incorporar elementos indispensables para una decisión integral, sensible y con enfoque de igualdad”, puntualizó el tribunal.
En el contexto nacional, organismos civiles han advertido sobre la situación de riesgo que enfrentan las mujeres buscadoras y defensoras. De acuerdo con Amnistía Internacional, nueve de cada diez personas que buscan a desaparecidos en México son mujeres, y al menos el 97 por ciento sufre algún tipo de violencia o afectación por realizar una labor que corresponde al Estado.
Actualmente, México acumula más de 133 mil personas desaparecidas, de las cuales aproximadamente una cuarta parte son mujeres, según cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
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