La diputada Tere Guerra afirmó que la declaratoria de procedencia y el nombramiento del alcalde sustituto son actos irrecurribles y no proc...
La diputada Tere Guerra afirmó que la declaratoria de procedencia y el nombramiento del alcalde sustituto son actos irrecurribles y no procede juicio de amparo.
Culiacán, Sinaloa.– El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Zacatecas, que había otorgado una suspensión a favor del exalcalde de Ahome, Gerardo Vargas Landeros, resolvió declararse incompetente por razón de territorio para continuar conociendo del caso relativo a la declaratoria de procedencia y al nombramiento del Presidente Municipal Sustituto de Ahome, aprobados por el Congreso del Estado. En consecuencia, ordenó turnar los expedientes a la jurisdicción de Sinaloa.
Así lo informó la diputada María Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso del Estado, quien precisó que, conforme a la Constitución y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos de desafuero son irrecurribles y no pueden ser impugnados mediante juicio de amparo.
Durante una conferencia de prensa realizada este viernes, se dio lectura parcial a la resolución foliada con el número 1832/2025, publicada este 29 de agosto, donde el Juzgado de Zacatecas estableció que “los actos reclamados tienen lugar en el Estado de Sinaloa, por tanto, la competencia para conocer del presente asunto se surte a favor del juez de Distrito en cuya jurisdicción tenga ejecución el acto reclamado”.
De esta manera, la suspensión definitiva que previamente se había concedido a Vargas Landeros será revisada por el Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa, donde ya se tramita un primer juicio de amparo sobre los mismos actos y se activó el procedimiento de acumulación.
Guerra Ochoa recordó que dicho juzgado ya había resuelto anteriormente el juicio número 314/2025, en el que negó la suspensión definitiva solicitada por el exalcalde. Ahora, explicó, corresponde a esta instancia sobreseer el juicio, ya que tanto la Constitución Federal como la Constitución local y la Ley de Amparo establecen que las declaratorias de procedencia son decisiones soberanas de los congresos y no son sujetas a impugnación.
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