Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 12/2020 al H. Ayuntamiento de El Fuerte tras habers...
Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 12/2020 al H. Ayuntamiento de El Fuerte tras haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica por parte de elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, adscritos a la Sindicatura de Mochicahui, del municipio en mención, en agravio de una persona que se encontraba en calidad de detenida.
En escrito de queja recibida en esta Comisión Estatal, se relata que estando la víctima privado de la libertad en las instalaciones de las celdas de Policía Municipal de la Sindicatura de Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, derivado de la falta administrativa que le era atribuida, fue colocado en un completo estado de descuido por parte del personal encargado de vigilar la seguridad en dicho centro de reclusión, debido a que a dicha persona se le dejó completamente sólo en las citadas instalaciones, mientras que los elementos policiales que se encontraban adscritos a la misma, y particularmente la autoridad responsable encargada, se encontraban realizando un patrullaje, como así lo expresaron en su informe policial.
Que, al realizar tal conducta de descuido, el servidor público a cargo de la seguridad en las citadas instalaciones, propició que los actos llevados a cabo por la víctima se materializaran y consecuentemente se tuviera el resultado que motivó la presente investigación.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a usted, Licenciada Nubia Xiclali Ramos Carbajal, Presidenta Municipal de El Fuerte, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4, para que se determine quién o quiénes tenían bajo se responsabilidad las funciones de seguridad y custodia de los detenidos, particularmente de V1, en la fecha en que se suscitaron los hechos que nos ocupan, y que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución que recaiga a dicho procedimiento.
Segunda. Se lleven a cabo acciones inmediatas para que el personal asignado como responsable de la seguridad y custodia de las instalaciones de la Policía Municipal, particularmente del área de celdas, cumpla con sus funciones de custodiar y vigilar la conducta que despliegan en su interior las personas privadas de la libertad, particularmente aquellas que ponen en riesgo su integridad, seguridad y hasta la vida de cada uno de ellos, y se envíen a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal adscrito a los diversos centros de detención o reclusión existentes en ese Municipio de El Fuerte, Sinaloa, ello con el ánimo de evitar caer en repeticiones de los actos que por esta vía se reprochan en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación al personal adscrito al Tribunal Unitario de Barandilla y demás personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de El Fuerte, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, asimismo, se envíe a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Quinta. Se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, e informe a esta Comisión Estatal, su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.