Todos los trabajadores en México con una relación subordinada a un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo antes del 20 de diciembre de...
Todos los trabajadores en México con una relación subordinada a un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año. Esta prestación laboral debe ser equivalente a 15 días de salario, por lo menos, o la parte proporcional para aquellos que no hayan cumplido el año de servicio.
Pero, a punto de terminar el año, ¿qué pasa si tu patrón aún no te ha pagado el aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma.
Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, la cual es de 86.88 pesos diarios, con lo cual la multa sería desde cuatro mil 344 pesos hasta 434 mil 400 pesos.
En caso de que el aguinaldo no sea cubierto o se pague de forma incompleta, se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En caso de no hayas recibido el aguinaldo, la Profedet te ofrece servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
Por ello, en caso de requerirlo, nuestro domicilio se encuentra ubicado en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06720.
También puedes comunicarte a los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000 extensiones 44740 y 44741, o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx