Archive Pages Design$type=blogging

GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

¿Por un tuit o un post me pueden despedir de mi trabajo?

Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C., recomendó a los trabajadores revisar muy bien las cláusulas d...

Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C., recomendó a los trabajadores revisar muy bien las cláusulas del contrato, códigos de ética y reglamentos internos que tenga la empresa

Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C, recomendó a trabajadores allegarse del conocimiento de las disposiciones legales y revisar muy bien las cláusulas del contrato que firman con la empresa, ya que en algunos casos las publicaciones en redes sociales sí podrían ser causa de despido.

En las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp), las personas publican a “título personal”, sin embargo, si dentro de las cosas personales que generen o envían, incurren, durante sus labores, y fuera del servicio, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo, clientes y proveedores o bien contra alguno de sus compañeros, pueden caer en una causa de rescisión de la relación de trabajo”, afirmó el abogado.

También al trabajador le pueden acreditar actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra algún colaborador”, agregó Eduardo López Durán.

Asimismo, comentó, sin pasar por alto que pueda revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.

Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad de la empresa o quienes se encuentren en ella, de ahí que muchas instituciones recomienden a sus trabajadores omitir revelar su trabajo a cualquier persona”, dijo.

El abogado recomendó a los trabajadores dar solo “opiniones” en sus redes sociales, y más sobre política, ya que hay mucha protección para éstas.

Una empresa debe respetar las mismas, de lo contrario incurriría en discriminación, ya que en una relación de trabajo no debe existir discriminación por opiniones, esto forma parte de lo que se entiende por trabajo digno o decente, regulado por nuestra Ley Federal del Trabajo que aplica en toda la República Mexicana”, aseguró Eduardo López Durán.

Mientras que a las empresas, el abogado les recomendó realizar más difusión de esta información, ya que aunque existe en la legislación, muchos trabajadores la desconocen.

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN:

“Queda prohibida toda discriminación por …, las opiniones, …, o cualquier otra que …tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas”.

-¿QUÉ SUCEDE CON LAS FOTOS QUE SUBO A MIS REDES SOCIALES, PERJUDICAN LA IMAGEN DE LA EMPRESA?

Una fotografía sí puede dañar la vida privada de una persona, su honor, su imagen y la de una empresa, señaló el director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C.

En primer lugar, debes cuidar la autoría de esa fotografía, porque la acción de la reparación del daño va recaer principalmente en ese autor. Debes saber que las redes sociales es un servicio que te brinda una empresa, y ésta claramente te dice que tus fotos y videos son tuyos, el contenido sigue siendo de tu propiedad”, detalló.

Por lo tanto, recomendó a los trabajadores ser muy cuidadosos en las fotografías y contenido, de no ir en contra de alguna disposición legal, ya que “es tu responsabilidad y podrías ser sancionado. Algunos tipos de estas sanciones se han dado en empresas editoriales, al ser demandadas contestan que no es la autora de la fotografía, solo es el medio, resultando la condena para el verdadero autor de la fotografía”.

Una recomendación al que tome la fotografía. Tómala en lugares públicos, de preferencia con mucha gente En juzgados nos ha sido de mucha utilidad. Esto te ayudará en el caso de que una persona te quiera demandar por el daño a su imagen o vida privada”, señaló.

LO QUE DICE LA LEY:

Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público...

Artículo 10.- El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público...

Dijo que en una empresa, los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración, serán considerados representantes del patrón, en este orden, son los primeros en cometer un daño a la imagen de la empresa por la representación de que están envestidos.

Al subir una fotografía o la información que le llegues adherir, debes tener cuidado de no afectar la estimación que una persona tenga de sí misma, de su reputación y fama, a efecto de evitar una acción donde te exijan la reparación de un daño”, reiteró.

-¿TENGO ALGÚN LÍMITE PARA EXPRESARME CON LIBERTAD EN MIS REDES SOCIALES?

En un primer término los límites pueden estar en los contratos y acuerdos que celebres con la empresa que te brinda el servicio, en los términos y condiciones, como las del uso de la red social y políticas de datos. Dichas empresas fomentan la seguridad y procuran la protección de los miembros de su comunidad. Y por supuesto que hay límites tanto en la legislación nacional como internacional, mencionó.

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN:

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque un delito, o perturbe el orden público...

Artículo 7º. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución...

En cuanto a tu trabajo, algunas limitantes pueden estar en tu contrato con cláusulas, también en convenios de confidencialidad, incluso en algunos códigos de ética o reglamentos internos”, señaló.

Si en la ley existen esas limitantes no hacen necesario que se establezcan en el contrato como pasa con la siguiente obligación:

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

No se pasa por alto en el trabajo la limitación de la divulgación de datos personales de los que la empresa sea el responsable del tratamiento y que estén a tu disposición”, agregó el abogado.

A toda aquella persona y trabajador que este en medios de comunicación les recomendamos la consulta de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, son de las disposiciones con más claridad respecto a estos temas, entre algunos de los límites que indica son los siguientes:

Artículo 1.-... Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.

Artículo 6.- Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.

Artículo 8.- El ejercicio de las (sic) libertad de expresión y el derecho a la información y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de personalidad.

Artículo 12.- Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información. No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido.

Artículo 14.- El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información.

Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana, destacó.

-SI NO RECUERDO LO QUE DICE MI CONTRATO AL RESPECTO, ¿PUEDO PEDIR A RH UNA COPIA?

Eduardo López Durán aseguró que se puede solicitar e incluso el original del contrato, ya que es un derecho del trabajador y obligación de la empresa, pues de conformidad con el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo cita:

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito…. se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte”.

-SI ME LLEGARAN A DESPEDIR POR ESTE TEMA ¿TENGO DERECHO A UNA LIQUIDACIÓN O NO?

El abogado señaló que un trabajador tiene derecho a que lo liquiden, al tratarse de un despido injustificado.

Adicional a ello, el trabajador tiene derecho a que se le expida por parte del patrón una constancia escrita relativa a sus servicios, lo anterior, de conformidad con el artículo 132, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de negativa del patrón puede ser acreedor a una multa de 50 a 5000 veces de salario mínimo general vigente de conformidad con el artículo 994 fracción III de la Ley Federal del Trabajo”, agregó.

-¿EN CASO DE INCONFORMIDAD, PUEDO ENTABLAR UN JUICIO LEGAL Y ANTE QUÉ INSTANCIA?

Si puede entablarse juicio laboral en contra del patrón al tratarse de un despido injustificado por no ajustarse en las causales de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, señaló el abogado.

La demanda deberá entablarse ya sea, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que funcionan en cada una de las entidades federativas (conocen de aquellos conflictos de trabajo que no sean competencia de la autoridad federal) o según el caso, ante las Autoridades Federales al tratarse de las competencias que marca el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo trámite puede presentarse por medio de un defensor particular o en su caso de no contar con los recursos económicos para sufragar sus honorarios, puede acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Los trámites ante cualquiera de las instituciones antes citadas son gratuitos, destacó.

COMMENTS

Nombre

#491Aniversario Aarón Irízar Agenda política Ágora Agro Ahome Álger Uriarte Altoparlante Análisis Angostura Angostura. Sinaloa ASE AytoMzt Badiraguato Benjamín Bojórquez Brecha Candidatos Carlos Avedaño Carlos Noé Cota Carlos Rochín Carlos Venegas Carnaval 2016 Carnaval 2017 Carnaval 2018 Carnaval 2019 Carnaval 2020 Carnaval 2022 Carnaval 2024 Carnaval20 Carnaval2021 Carnaval2023 Carnaval2024 Carnaval22 Carnval2023 CE Centr Centro Centro #491Aniversario Centro. Choix Cibacopa Cibacopa  Cibacopa 2020 Cibacopa22 Cibacopa23 Cibacopa24 Cipacopa Ciudad de México Clima Cnetro Cntro COBAES Cocina Col Colaboración ColumnasDeportes Columnistas Conalep Concordia CongresoSinaloa Cosalá Cotidianidad COVID19 COVIDSIN Cristhian Muñoz CSP Cuarto Poder Culiacan Culiacán Culiaçán Cúliacán Culiacán. Culiacán. Sinaloa Culicán Culliacán Cultjura Cultura Curiosidades Dardos Políticos DCS De el Carrizo a La Concha De Norte a Sur Deportes DeportesColumnas DeportesMazatlán Desde el Botánico Destacado DestacadoCLN DestacadoUAS Diagonal Retrasada DIF Durango Economia Economía Edith Jarillo Editorial El Fuerte El Chapo El Fuerte El Puente El Rosario Eldorado Elecciones Elecciones 2018 Elota En el blanco En la banca En la raya Entre Redes Entre Veredas Entrevista Escuinapa Especial Espectáculo Espectáculos Espíritu Público Estefanía López Facetas de México FeliUAS FeliUAS 2019 FeliUAS22 FeliUAS23 Francisco Rodriguez Gabriel Yañez Gilberto Muro Gobernador GR Guasave Guillermo Bañuelos Héctor Bernardo Héctor Calderón Héctor Melesio Cuén Héctor Muñoz Heriberto Galindo Heriberto Millán IEES Insólito Internacional Invitado Isabel Mendoza Iván Ernesto Báez Martínez Jalisco Jazmín Ballestteros Jesús Bastidas Jesús Báez Jesús Bastidas Jesús Zazueta JLM Joel Macías Jorge Luis Telles Jorge Luis Téllez Jorge Rosas José Isaías Barraza Juan Alfonso Mejía Juan José Ríos Juan Lagarda Juan Manuel Partida Jumapam JUMAPANG Kratos La Reata La Verdad Liga LigaArco23-24 LigaArco24-25 LMP LMP 1819 LMP 2023 LMP 21-22 LMP1718 LMP1819 LMP1920 LMP2021 LMP21-22 LMP2122 LMP22-23 LMP2223 Los Hilos del Poder Los inTOCABLES de Juacer Los puntos sobre las íes Manuel Cárdenas Marco Antonio Lizárraga Mario López Mascotas Maza Mazaltán Mazatán Mazatlán MC México Mexico Global Microscopio Social Miguel Alonso Rivera Miguel Ángel López Miguel Ángel Rivera Miguel Vicente Milén Mérida Mocorito Morena Mundo Nacio Nacioanl Naciojnal Nacional Naciónal Nacionall Nahim Manríquez Navolato Nayaerit Nayarit Ncional NFL Nnacional Norte o Oliver Velasco Opinión Óscar Báez Óscar Espinoza Oscar Loza Oswaldo Villaseñor PAN Participación Social PAS Pascasio Poli Policaca Policiaca Por Los Pasillos Praxis PRI PT Puente Negro Qatar2022 QOC Reencuentro Regional Reportaje Reportajes Reservado Reyna Valdez Ricardo Belmonte Ricardo Fuentes Roberto Soltero Rojo y Negro Rumbo Político Russel Amir Sal Ignacio Salud Salvador Alvarado San Ignacio SC16 SC17 SC18 SC19 SC20 SC21 SC22 SC24 Se dice que SEMAR Serie del Caribe Sin Etiqueta Sin quitarle ni ponerle Sin Redundar Sin Tapujos Sinaloa Sinaloa Centro Sinaloa de Leyva Sinaloa Norte Sinaoa Sinaoloa Sinlaloa Sismo México Sismos Snaloa Sobre el camino Sofismas de ocasión Sonora STASE Sur Tecnología Temporada de Huracanes Teoría del Caos Tepic Transición UAS Viral Walterio Medina Willa Zona Mixta
false
ltr
item
Entre Veredas: ¿Por un tuit o un post me pueden despedir de mi trabajo?
¿Por un tuit o un post me pueden despedir de mi trabajo?
https://cdn2.excelsior.com.mx/media/styles/imagen_portada_grande/public/pictures/2020/06/04/2373440.jpg
Entre Veredas
https://www.entreveredas.com.mx/2020/09/por-un-tuit-o-un-post-me-pueden.html
https://www.entreveredas.com.mx/
https://www.entreveredas.com.mx/
https://www.entreveredas.com.mx/2020/09/por-un-tuit-o-un-post-me-pueden.html
true
1778506457773109456
UTF-8
No se ha encontrado Contenido Más Noticias Leer Más Respuesta Cancelas Respuesta Eliminar Hecho Inicio Paginas Noticias Ver Más Relacionado Categoria Archivo BUSCAR No se encontro contenido Volver a Inicio Sunday Monday Tuesday Wednesday Thursday Friday Saturday Sun Mon Tue Wed Thu Fri Sat January February March April May June July August September October November December Jan Feb Mar Apr May Jun Jul Aug Sep Oct Nov Dec just now 1 minute ago $$1$$ minutes ago 1 hour ago $$1$$ hours ago Yesterday $$1$$ days ago $$1$$ weeks ago more than 5 weeks ago