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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Iniciativa de Ley de Protección para periodismo de alto riesgo

CC. Secretarios del H. Congreso del Estado de Sinaloa Palacio Legislativo Presentes Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constituc...

CC. Secretarios del H. Congreso del Estado de Sinaloa


Palacio Legislativo

Presentes





Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 45, fracción II, y 65, fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y,





Considerandos



Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen como libertades fundamentales de los individuos el derecho a la información, así como la libre manifestación de las ideas.



Los medios de comunicación juegan un papel cada vez más determinante en los procesos sociales, políticos, económicos y culturales de una sociedad. Influyen en la formación del pensamiento del colectivo, es tal su importancia que la sociedad les reclama cada día mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, acciones en las que indiscutiblemente el periodismo encuentra su plena justificación.



El derecho constitucional a la información en un estado participativo incide directamente en el proceso de formación de la opinión pública. Cualquier interferencia en este proceso atenta no sólo contra los derechos individuales de los periodistas, sino contra las bases y los fundamentos de un sistema democrático.



A nivel internacional sabemos que la actividad periodística es, en muchas ocasiones, de alto riesgo. Hay corresponsales que cubren la fuente de información de una guerra, un estallido social, de acciones terroristas, de rebeldes políticos, de movimientos sociales. También, en ocasiones se cubre por parte de los medios de comunicación los accidentes industriales y fenómenos naturales, como huracanes, inundaciones, deslaves y terremotos, entre otros.



En el caso específico de nuestro país, nos enfrentamos a la presencia del crimen organizado y muy en especial al poder del narcotráfico que ha permeado en diversas actividades, las cuales van desde la participación empresarial, control de bandas delictivas de secuestradores, robo de vehículos y el intento de querer participar e influir en la vida política y gubernamental.



La presencia del crimen organizado en México se refleja en las muertes de periodistas, amenazas y atentados contra medios de comunicación. El ejercicio de un periodismo de alto riesgo, por sus características afecta intereses de terceros, lo que pone en peligro la integridad física de los profesionales de la información, de las instalaciones del medio de comunicación en el que laboran y hasta de sus familiares y conocidos.



Es por tal motivo que nuestra iniciativa incorpora el concepto de "periodismo de alto riesgo", concepto que reconoce el peligro constante en que ejercen su profesión.



El espíritu que anima esta Iniciativa de Ley es el de salvaguardar el derecho a la información de nuestra sociedad y sentar las bases para el buen desempeño de la actividad periodística. Su fortalecimiento significa la consolidación de la democracia y de nuestro estado de derecho.



Esta propuesta tiene como principal antecedente la Iniciativa de Decreto de la Ley de Periodismo de Alto Riesgo, misma que inscribí en mi carácter de Senador el 13 de enero de 2010, en el Senado de la República (se encuentra actualmente en las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores).



A nivel nacional e internacional no se cuenta con una legislación tan avanzada en este tema. La Iniciativa incorpora elementos de reconocimiento y apoyo para el buen ejercicio de la profesión periodística, siendo los siguientes:



• El elevar a nivel de delito grave las agresiones, amenazas a los profesionales de la información, daño a instalaciones de un medio de comunicación, afectación de equipo, notas, material electrónico y de uso en redes.



• El derecho de solicitar a las autoridades correspondientes la protección de su persona, de su familia y de ser necesario, de las instalaciones del medio de comunicación que se vea amenazado.



• El derecho a la salud y asistencia social. Si llegara a ocurrirle un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas contarán con la prestación de servicios médicos por parte del Sistema Nacional de Salud.



• El derecho a contar con un seguro de vida, además de las prestaciones necesarias que les permitan la seguridad física y económica de sus familias.



• El derecho al secreto profesional, con el secreto profesional se otorga la garantía jurídica que asegure su anonimato y evitar las posibles consecuencias que se puedan derivar después de haber revelado una información sobre el sujeto primero que la ha proporcionado.



• El derecho a que los servidores públicos faciliten su labor, en el desempeño de su actividad.



• El derecho a una formación y profesionalización en temas de seguridad personal, con capacitación y adiestramiento para posibles situaciones de alto riesgo.



• La creación de una Unidad Especializada, que dé seguimiento a las amenazas e intimidaciones hechas a periodistas y medios de comunicación en Sinaloa.



• La creación de una Comisión en el Congreso del Estado de Sinaloa, para darle seguimiento a los delitos cometidos contra periodistas y medios de comunicación.



• La creación de un protocolo de seguridad, que permita un mecanismo de respuesta y actuación de los periodistas y medios de comunicación, así como de las autoridades.



La Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa, cuenta con 18 artículos y dos artículos transitorios, mismos que se encuentran integrados en cuatro capítulos y un apartado de transitorios.



La necesidad de otorgar más seguridad a los periodistas, se debe a que vemos con preocupación que las agresiones, intimidaciones, asesinato de periodistas y atentados en contra de instalaciones de los medios de comunicación, son cada vez más frecuentes. La situación que viven los comunicadores y el periodismo de investigación a escala estatal y nacional requiere de mayores garantías de seguridad y apoyo.





Ya se ha hecho hasta cotidiano que organismos nacionales e internacionales exijan al Gobierno Federal y al Congreso de la Unión que se tomen medidas reales para hacer frente a la violencia contra los comunicadores. La fragilidad de los periodistas en México es cada vez mayor.

La falta de respuesta de las autoridades federales y la lentitud del Congreso de la Unión para legislar sobre este tema, han provocado que la sociedad civil y los propios medios de comunicación y periodistas se organicen para buscar mecanismos que les permitan una mayor seguridad en el desempeño de su actividad. Acciones como las de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, CIRT y la Iniciativa México 2011, dejan en evidencia la falta de actuación de todos los niveles de gobierno.



El pasado 24 de marzo, en el marco del lanzamiento de la convocatoria para la segunda edición "Iniciativa México 2011", se reunieron los representantes de 715 medios de comunicación, entre estaciones de radio, televisión y periódicos impresos. En esta reunión se dieron a conocer los acuerdos para la cobertura informativa de la violencia, impulsada por Televisa y Televisión Azteca. Al inicio de la convocatoria se suscribieron más de 50 medios de comunicación y organismos sociales, entre otros.



Destaca que por primera vez en México, directivos de medios de comunicación, organizaciones y líderes sociales se unieron para firmar un protocolo que ampare la seguridad de los reporteros que cubren esta información, principalmente en los lugares o estados donde hay un alto índice de violencia.



El Acuerdo para la Cobertura Informativa de la Violencia contempla 10 criterios editoriales básicos, de los que sobresalen los puntos ocho y nueve, mismos que están contemplados en nuestra propuesta de Ley:



8) Proteger a los periodistas. Cada medio debe instituir protocolos y medidas para la seguridad de sus periodistas y reporteros al cubrir la información proveniente de la delincuencia organizada, como lo son no firmar las notas sobre estos temas, hacer notas y coberturas conjuntas con otros medios y no hacer reportes en vivo desde las zonas más violentas.



9) Solidarizarse ante cualquier amenaza o acción contra reporteros y medios. En caso de que algún reportero o medio de comunicación sufra amenazas y acciones de la delincuencia organizada para influir en su línea editorial y contenido informativo, los demás medios debemos solidarizarnos en contra de estas presiones, pero en los términos que mejor le convengan al reportero o al medio afectado.



Por su parte, la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, CIRT, ha venido desarrollando una serie de trabajos y propuestas con la finalidad de crear un Protocolo de Seguridad Para Periodistas y el que cuenten con un seguro de vida.



La Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa incorpora las propuestas del CIRT y atiende plenamente los puntos ocho y nueve del Acuerdo para la Cobertura Informativa de la Violencia.



También se incorpora la necesidad de crear una Unidad Especializada, que dé seguimiento a las amenazas e intimidaciones hechas a periodistas y medios de comunicación en Sinaloa y el derecho a que los servidores públicos faciliten su labor en el desempeño de su actividad.



En resumen, podemos ver las siguientes propuestas y acciones que son coincidentes con nuestro proyecto legislativo:



• El antecedente de la presentación en el Senado de la República de la Ley de Periodismo de Alto Riesgo, suscrita entonces en mi carácter de Senador de la República, el 13 de enero de 2010.



• El posicionamiento a nivel nacional del término “periodismo de alto riesgo”, mismo que dio inicio con la presentación de la Iniciativa de Ley de Periodismo de Alto Riesgo.



• Los trabajos desarrollados por la CIRT, que buscan la creación de un protocolo de seguridad para periodistas y el acuerdo de cobertura con un seguro de vida para periodistas.



• El Acuerdo para la Cobertura Informativa de la Violencia, en el marco de Iniciativa México 2011.



• La postura del Presidente de la República de apoyar a los periodistas brindándoles más garantías de seguridad para el ejercicio de su profesión.



• Las propuestas y exigencias de organismos internacionales que trabajan en defensa de los periodistas y medios de comunicación.



• Desde 1951, el 7 de junio se celebra en México el Día de la Libertad de Expresión y la Unesco proclama el 3 de mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, ambos con la idea de “fomentar la libertad de prensa al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática”.



Como Estado, Sinaloa cuenta con una gran ventaja estratégica en comparación con la Federación: la gran capacidad de respuesta para legislar con mayor rapidez, motivo por el cual se puede ir por delante de la Federación.



Con la Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa, se sientan las bases para que otros estados puedan imitar la propuesta legislativa y hacer lo propio, situación que favorece los trabajos del Congreso de la Unión para su creación a nivel federal, al contar con un antecedente de esta Ley a nivel estado.



En Sinaloa estamos dispuestos a asumir nuestro compromiso con los profesionales de la información y trabajar para el fortalecimiento de una verdadera libertad de expresión.



No podemos solamente seguir contando los asesinatos de periodistas que son más de 68 y más de 12 desaparecidos, además de las intimidaciones, ataques y agresiones a los medios de comunicación que se han presentado. No debemos permitir tanta impunidad.



Es por tal motivo que giré instrucciones al Secretario General de Gobierno, el Lic. Gerardo Vargas Landeros para que se abocara al diseño y desarrollo de esta propuesta legislativa en defensa de la libertad de expresión.



Lo volvemos a decir: “Es tiempo de que se reconozca la labor de los periodistas, es tiempo de que asumamos con responsabilidad la defensa de los medios de comunicación”. Todos queremos un Sinaloa y un México sin mordazas, sin miedo.



La terrible muerte del periodista Humberto Millán pone de manifiesto la urgente necesidad de que esta Ley sea valorada para su presentación.



Nos sumamos a las manifestaciones de dolor y de exigencia de parte del gremio periodístico y de la sociedad en general que piden acciones claras y contundentes. Y podemos afirmar firmemente que su labor no fue en vano por un mejor Sinaloa.



En Sinaloa estamos dispuestos a asumir el compromiso que tenemos con los periodistas y medios de comunicación. Queremos que el cambio inicie en Sinaloa.



“El México que todos queremos inicia en Sinaloa”.



Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la





LEY DE PERIODISMO DE ALTO RIESGO DEL ESTADO DE SINALOA



Se expide la Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:



DECRETO DE LA



Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa



Capítulo I

Disposiciones Generales



Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de Sinaloa, sus disposiciones son de orden público e interés social.



Artículo 2. El objetivo de la presente Ley es el de salvaguardar el derecho a la información y comunicación en Sinaloa y dotar de los instrumentos necesarios que permitan sentar las bases para el buen desempeño de la actividad periodística de alto riesgo y de investigación, y:



I. Fortalecer las normas jurídicas que regulan la actividad periodística a fin de preservar las libertades y los derechos que correspondan al desempeño de esta profesión.



II. Fomentar el periodismo de investigación, mediante el fortalecimiento de la ley y el respeto a la investigación periodística y de opinión.



III. Fomentar el ejercicio pleno del derecho a la información y la libertad de expresión, en un marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública bien informada.



IV. Reconocer la función del periodismo, y en especial el periodismo de alto riesgo, como parte fundamental del desarrollo social y democrático de nuestra sociedad.



V. Fomentar el respeto y colaboración por parte de los servidores públicos de la actividad periodística y en especial la de alto riesgo.



VI. El derecho a la seguridad, mediante la protección y apoyo por parte del Estado a la actividad periodística de alto riesgo.



VII. El derecho de los periodistas al secreto profesional.



VIII. El derecho a la asistencia social y de salud de los periodistas que sean considerados de alto riesgo.



IX. El derecho a la seguridad económica de las familias de los periodistas de alto riesgo.



Artículo 3. Las amenazas, intimidaciones, agresiones y asesinatos de periodistas; así como atentados contra instalaciones de medios de comunicación, sustracción de material, equipo periodístico, sistema de distribución de medios y daño a información digitalizada son considerados delitos graves.



Queda prohibido el rapto de ediciones y el bloqueo de distribución de la información.



Artículo 4. Son autoridades competentes para aplicar el presente ordenamiento, dentro de sus respectivas atribuciones conforme a esta Ley:



I. La Secretaría General de Gobierno.



II. La Secretaría de Seguridad Pública.



III. La Procuraduría de Justicia del Estado de Sinaloa a través de la Unidad Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.



Artículo 5. El Congreso del Estado de Sinaloa contará con una Comisión de Seguimiento y Atención de Delitos en contra de Periodistas y Medios de Comunicación, misma que nombrará como observadores a dos representantes de los medios de comunicación y dos representantes de los periodistas organizados.



Artículo 6. Se crea la Unidad Especial Para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría de Justicia del Estado.

La Fiscalía deberá presentar un informe de avances y resultados ante la Comisión de Seguimiento y Atención de Delitos en contra de Periodistas y Medios de Comunicación del Congreso del Estado de Sinaloa, de manera anual.



Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:



I. Periodista. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada.



II. Profesional de la información. Cualquier persona física que lleve a cabo una función periodística de manera permanente que consista en la elaboración, tratamiento o difusión de información por cualquier medio impreso, electrónico o audiovisual.



III. Periodismo de alto riesgo. Es el ejercicio del periodismo de manera permanente, que por sus características maneje información que afecte intereses de terceros, de hechos delictivos, de denuncia o relacionados con el crimen organizado y ponga en riesgo su integridad física, de su familia o las instalaciones del medio de comunicación.



IV. Periodismo de investigación. Es la etapa periodística de búsqueda e investigación en la que el material a utilizarse es base de la información, su clasificación, análisis y seguimiento.



V. Libertad de expresión. Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio.



VI. Unidad Especial. La Unidad Especial Para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría de Justicia del Estado de Sinaloa.





Capítulo II

Del Derecho a la Seguridad



Artículo 8. Se entenderá como "periodismo de alto riesgo" a quien desarrolle una función periodística y de investigación de manera permanente, que por sus características maneje información que afecte o trate sobre intereses creados, hechos delictivos, de denuncia o relacionados con el crimen organizado y ponga en riesgo su integridad física, la de su familia, o de las instalaciones de un medio de comunicación.



También se considera periodismo de alto riesgo a la cobertura que cubre la fuente de información de un movimiento social violento, crimen organizado, narcotráfico, un estallido social, de acciones terroristas, de rebeliones, accidentes industriales, de crisis sanitaria y de fenómenos naturales como huracanes, inundaciones, deslaves y terremotos, entre otros.



Artículo 9. En caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas podrán solicitar a las autoridades correspondientes la protección de su persona y de su familia.



Las empresas, medios de comunicación y organizaciones de profesionales de la comunicación que se vean amenazados, también contarán con el apoyo de las autoridades correspondientes para la protección de sus instalaciones.



Artículo 10. Los medios de comunicación y periodistas con actividad de alto riesgo deberán contar con:



I. Un registro ante la Unidad Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.



II. Capacitación y profesionalización en el ámbito de seguridad personal.



III. Capacitación y profesionalización en el ámbito de investigación y búsqueda de información.



IV. Un seguro de vida, además de las prestaciones necesarias que les permitan la seguridad física y económica de sus familias.



V. Una bitácora personal en la cual deberán de llevar el seguimiento de las investigaciones de alto riesgo. Dicha información permanecerá bajo resguardo del propio periodista o medio de comunicación respectivo.

VI. Un protocolo de seguridad para periodistas y medios de comunicación.



Artículo 11. En caso de agresión, atentado o accidente, los periodistas de alto riesgo gozarán de los beneficios del sistema estatal de salud.





Capítulo III

Del Secreto Profesional



Artículo 12. Los profesionales de la información tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz.



Este derecho es oponible frente a su empleador y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.



Artículo 13. Los demás miembros involucrados en el proceso informativo están obligados, asimismo, a amparar el secreto profesional de sus compañeros, absteniéndose de revelar la identidad de las fuentes utilizadas por los demás.



Artículo 14. El periodista con actividad de alto riesgo citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas.



Artículo 15. El derecho al secreto alcanza las notas, equipo de grabación, documentos profesionales, soportes electrónicos y digitales, que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

Artículo 16. El derecho al secreto profesional asiste igualmente a cualquier otro profesional de la información involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.





Capítulo IV

De la Observancia de esta Ley



Artículo 17. Para todo lo no previsto se atenderá de manera supletoria a lo dispuesto en el Código Penal Para el Estado de Sinaloa y el Código Civil Para El Estado de Sinaloa.



Artículo 18. Es obligación de los servidores públicos el facilitar la actividad periodística.



La violación u omisión en la aplicación de esta Ley por parte de servidores públicos, se considerará una falta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.





TRANSITORIOS



PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.



SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a las normas previstas en la presente Ley.
A t e n t a m e n t e



Sufragio Efectivo. No Reelección

Culiacán Rosales, Sinaloa, a septiembre de 2011

El Gobernador Constitucional del Estado


LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ

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