En redes se minimizó el nombramiento de Yeraldine Bonilla como gobernadora interina diciendo que la Federación impondría al ex secretario de...
En redes se minimizó el nombramiento de Yeraldine Bonilla como gobernadora interina diciendo que la Federación impondría al ex secretario de Agricultura Julio Berdegué Sacristán, pero la Constitución Política le da soberanía y autonomía de nombrar gobernador interino única y exclusivamente al Congreso de Sinaloa.
La licencia al cargo de Rubén Rocha Moya y la posterior designación de Yeraldine Bonilla Valverde por parte del Congreso del Estado colocaron nuevamente en el centro del debate público un tema recurrente en la vida política mexicana: ¿hasta dónde llega la autonomía de los estados y en qué momento puede intervenir la Federación?
El análisis jurídico obliga a partir del principio fundamental del federalismo mexicano. El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Este principio se refuerza en el artículo 41, que delimita el ejercicio de la soberanía a los poderes de la Unión y de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Bajo este marco, la designación de un gobernador interino no es una facultad federal, sino estrictamente local. En el caso de Sinaloa, la Constitución Política del Estado prevé que, ante la ausencia temporal o definitiva del titular del Ejecutivo, corresponde al Congreso del Estado resolver la situación mediante el nombramiento de un interino o sustituto. Este procedimiento, contenido en los artículos relativos al Poder Ejecutivo estatal (particularmente en el apartado que regula las faltas del gobernador), establece que la decisión recae exclusivamente en el órgano legislativo local, sin intervención directa de autoridades federales.
Es en este punto donde los trascendidos sobre una supuesta “imposición” desde el centro del país pierden sustento jurídico. No existe en la Constitución federal una figura que permita al Ejecutivo federal nombrar o remover gobernadores de manera directa. Incluso en escenarios extraordinarios, los mecanismos están claramente delimitados.
Uno de ellos es el previsto en el artículo 76, fracción V, de la Constitución federal, que faculta al Senado de la República para declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa. Sin embargo, este recurso no es discrecional ni político en sentido ordinario: requiere la acreditación de una crisis institucional grave, como la imposibilidad de ejercer funciones constitucionales por parte de los poderes locales. Solo en ese supuesto, el Senado puede nombrar un gobernador provisional, pero no como imposición del Ejecutivo, sino como una decisión del propio Poder Legislativo federal.
Otro mecanismo posible es la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. En estos casos, la Corte puede revisar la legalidad del procedimiento de designación y, en su caso, invalidarlo. No obstante, su función es jurisdiccional: no designa gobernadores, sino que ordena la reposición de procesos si encuentra violaciones.
A nivel estatal, la validez de la designación de la gobernadora interina se sostiene en tanto el Congreso haya actuado conforme a sus atribuciones constitucionales. La propia Constitución de Sinaloa establece que el Poder Legislativo tiene la facultad de resolver sobre las ausencias del Ejecutivo, garantizando la continuidad institucional. Mientras ese procedimiento se haya seguido conforme a derecho, la investidura es plenamente válida.
En ese contexto, la mención de perfiles como Julio Berdegué Sacristán debe leerse más en clave política que jurídica. La construcción de escenarios, la filtración de nombres o la especulación sobre posibles relevos forman parte del juego político, pero no sustituyen los cauces constitucionales.
El fondo del asunto no es menor. La narrativa de una eventual imposición federal choca directamente con el diseño del Estado mexicano, que distribuye competencias y establece contrapesos precisamente para evitar concentraciones de poder fuera del marco legal. La soberanía de los estados no es una concesión política, sino un principio constitucional.
Así, el caso de Sinaloa se convierte en un recordatorio de que, más allá de las coyunturas, el andamiaje jurídico sigue siendo el principal dique frente a interpretaciones o especulaciones. En política, los rumores corren rápido; en derecho, los procedimientos marcan el paso.
La pregunta de fondo, entonces, no es quién suena para llegar, sino quién tiene la facultad legal para nombrar. Y en ese terreno, la respuesta es clara: el Congreso del Estado, salvo escenarios excepcionales plenamente acreditados en la Constitución.
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