· La finalidad es reconocer el derecho a la participación plena de los jóvenes. Culiacán, Sinaloa.- En el pleno de Congreso L...
· La finalidad es reconocer el derecho a la participación plena de los jóvenes.
Culiacán, Sinaloa.- En el pleno de Congreso Local este jueves se dio primera lectura a la iniciativa de Decreto de Ley que instituye el Parlamento Juvenil en el Estado de Sinaloa, presentada por el diputado local Fernando Pucheta Sánchez.
El legislador explica que se requiere reconocer el derecho a la participación plena, efectiva y constructiva de la juventud.
En el Estado, señala, se han dado excelentes ejemplos de jóvenes talentosos, que han aportado su esfuerzo a fin de que el Sinaloa sobresalga y los jóvenes sean ejemplo para la sociedad.
"Por ello debemos incluir a la juventud en las soluciones de problemas sociales, con espacios para que los jóvenes expresen sus puntos de vista, así como para debatir sobre los problemas que aquejan al Estado de Sinaloa y ofrecer soluciones a través de propuestas y procedimientos parlamentarios que no suelen conocer de lleno los jóvenes", indica la iniciativa.
El diputado Pucheta aclara que si bien es cierto ya existe el Premio al Merito Juvenil, emblemático en el estado, el objetivo de éste, es homenajear a los jóvenes sobresalientes en las áreas de la ciencia, la academia, la tecnología, la solidaridad, el arte, y el deporte, ya que son actividades altamente valoradas dentro del espacio social.
Sin embargo, añade, el Parlamento Juvenil propuesto en esta iniciativa va más allá, ya que se pretende que el sector juvenil realice un trabajo colegiado en comisiones ordinarias para emitir propuestas y proyectos a fin de mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales y educativas.
Cabe mencionar que el parlamento juvenil ya se encuentra instituido en varios estados como Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Nuevo León, Jalisco, y el estado de México, y que en Sinaloa, poco más de la cuarta parte de la población en el estado (26.6%) es joven 15 a 29 años de edad.
En cuanto a la iniciativa de decreto, este se concentra en seis artículos y uno transitorio.
ARTÍCULO PRIMERO. En reconocimiento al derecho a la participación plena, efectiva y constructiva de la juventud en la vida de la sociedad, se decreta la celebración, de forma anual, del PARLAMENTO JUVENIL en las categoría de dieciséis a veinticuatro años, en los términos que se precisen en la Convocatoria respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso del Estado de Sinaloa, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y cultura del Estado, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, el Instituto Sinaloense de la Juventud, Instituto Municipal de la Juventud y el Instituto Sinaloense del Deporte; serán los encargados de la organización de la categoría del Parlamento Juvenil.
ARTÍCULO TERCERO. La convocatoria para la elección de los jóvenes integrantes del Parlamento Juvenil, deberá ser elaborada por la Comisión de la Juventud y Deporte y aprobada por el Pleno del Congreso del Estado, al menos cuarenta y cinco días naturales previos a la fecha de realización del Parlamento Juvenil. Una vez aprobada la convocatoria respectiva, se publicará en los periódicos impresos y de mayor circulación y en la página de internet del Congreso del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO CUARTO. El Parlamento Juvenil, se celebrará de forma anual en el mes de Mayo, en el H. Congreso del Estado de Sinaloa, se integrará con veinticuatro jóvenes, los cuales serán electos uno por cada Distrito Electoral Local en que se encuentra dividido el Estado. Las y los jóvenes que resulten electos al Parlamento Juvenil, deberán asistir en las fechas y horas indicadas en la convocatoria y participarán en los trabajos que en ella se señalen.
ARTÍCULO QUINTO. Se faculta a la Comisión de la Juventud y Deporte del Congreso del Estado, para que, en coordinación con las dependencias involucradas, realice los trabajos correspondientes para organizar el Parlamento Juvenil.
ARTÍCULO SEXTO. Cada edición del Parlamento Juvenil deberá contar con un lema característico que lo distinga y será seleccionado por los integrantes del mismo y tendrá vigencia para el año siguiente, excepto el primero, que será determinado por la Comisión Organizadora.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.