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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Aprueban diputados ley anticorrupción emitida por el Senado

Culiacán, Sinaloa.- De manera unánime, las y los Diputado integrantes de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen sobre la minuta con proyec...


Culiacán, Sinaloa.- De manera unánime, las y los Diputado integrantes de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto enviado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción.

De acuerdo al documento, entre otros artículos y temas a reformar, destacan los insertos en el título Cuarto -de las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado-. 

En el artículo 108, un cuarto párrafo, dice:

"Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de  intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley".

En el siguiente artículo se mencionan las sanciones –mediante juicio político-,  a los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y precisa que no procederá el juicio político por la expresión de ideas.

Señala que la comisión de delitos por parte de cualquier servidores público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos que el marco penal señala; además, especifica que las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia ilícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

En el artículo 113 establece:

"El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos" y enseguida menciona su organización interna y sus facultades.

Luego, asienta que las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

En el artículo 116, en su fracción II, se le agrega  un párrafo quinto, que dice:

"Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público".

Al mismo artículo se le adiciona un párrafo sétimo que especifica que la cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá  ampliar el plazo de presentación cuando media solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la legislatura.

La fracción quinta menciona que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares, imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

El Artículo Cuarto Transitorio, señala: "El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del Presente Decreto –otorga al congreso de la Unión, plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para aprobar las leyes generales mencionadas en el artículo 73, además de las reformas a las fracciones del mismo artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

Previo a ser sometido a votación del Pleno, el Diputado Jesús Enrique Hernández Chávez, hizo uso de la Tribuna para fijar un posicionamiento, en el cual señaló que con la aprobación de esta reforma se da respuesta a la sentida necesidad de la sociedad sobre el combate a la corrupción, reforma que combate posibles prácticas corruptivas en el ámbito político y privado, que genera indignación en la sociedad, por lo que "esta reforma constitucional, perfecciona el marco jurídico vigente para prevenir y combatir posibles prácticas irregulares tanto en la política como en los negocios. Sin lugar a dudas, las y los ciudadanos mexicanos nos llenamos de indignación cuando se presentan presuntos casos de abuso del poder, porque nadie debe estar por encima de la Ley", destacó.

Añadió que transparentar el quehacer público, mejorar la rendición de cuentas, facilitar el acceso ciudadano a la información pública y en la definición y evaluación de las políticas públicas, así como en el combate la corrupción, son elementos substanciales en el fortalecimiento del Estado de Derecho, la gobernabilidad y la economía del país.

Mientras que la Diputada Imelda Castro Castro, indicó que "es una reforma constitucional que significa medidas necesarias, pero insuficientes, tiene por lo menos cinco o seis puntos débiles, deficiencias en donde no se toca la corrupción de los grandes, sólo la corrupción de los chiquitos y ello va a implicar un avance, pero no que México cambie de fondo".

Por su parte, la Diputada Laura Galván Uzeta, se mostró complacida con la aprobación de esta reforma, toda vez que "si bien no  abate la corrupción, sí la frena en gran medida; que lo siguiente es la aplicación de la norma y un basta a la impunidad".

Luego, el Diputado Héctor Melesio Cuén, dijo que "qué bueno que los Senadores y Diputados aprobaron la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley Anticorrupción, pero es insuficiente, por lo que se tiene que continuar trabajando para recuperar la credibilidad de la gente en los políticos.

Por otra parte, durante la sesión de este martes, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por los Diputados Luis Fernando Sandoval Morales y Fernando Pucheta Sánchez, para que se adicionen diversas disposiciones  a la ley de Educación para el Estado de Sinaloa, con el objetivo de que el idioma inglés sea incluido en los planes y programas de la educación preescolar, primera y bachillerato como segunda lengua y con valor curricular.

De acuerdo al documento, será de suma importancia que las instituciones públicas inviertan los recursos necesarios para llevar a cabo este proyecto de forma eficiente. Esto es, recursos financieros que doten de la infraestructura adecuada y capital humano que aplique programas de vanguardia.

Las reformas propuestas son a los artículos 10, 62,66, 71 y 82 que en sus diversas fracciones insertan el aprendizaje y dominio del idioma inglés.

Posteriormente, se le dio trámite a la iniciativa presentada por el Diputada Yudit del Rincón Castro, que tiene como objetivo que se declarar el día 2 de abril, el Día Estatal para la Concientización del Autismo y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo, con el propósito de aumentar la conciencia social sobre este trastorno neurológico y de subrayar la importancia de hacer un diagnóstico temprano y tratamiento adecuado para el desarrollo de la persona afectada.

La propuesta de Decreto dice:

"PRIMERO: Se declare el día 2 de abril "Día Estatal para la Concienciación de Autismo y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo".

SEGUNDO: El gobierno del Estado, los Municipios y la Ciudadanía en General, en el marco de la celebración del Día Estatal para la Concienciación de Autismo y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo", podrán realizar actividades que contribuyan a la concienciación Social que se pretende con el presente Decreto."

Otra de las iniciativas que recibieron primera lectura, fue la presentada por el Diputado Guadalupe Carrizoza Chaidez, que propone reformas a diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, que tienen el objetivo de clarificar y mejorar las labores de inspección y sanidad animal.

Propone el nombre completo de Inspector de Ganadería, que tenga conocimientos básicos de educación y de la actividad ganadera; a efecto de evitar el conflicto de interés que puede presentarse con el Inspector de Ganadería y sus actividades, además de que no sea directivo de organismos ganaderos, ni ser propietario o empleado de empresas ganaderas de productos y subproductos pecuarios.

Igualmente plantea, ante lo que califica como "sanciones bajas", incrementarlas al doble los montos de las multas y en ese sentido son diversos artículos de la citada ley para inicialmente hacer un apercibimiento y en caso de no cumplirse aplicar multas, entre otras cosas.

El Pleno conoció la propuesta realizada por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Ignacio, que propone el régimen tarifario por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en las zonas rural y urbana de dicho municipio.

De acuerdo al documento se busca Un incremento del 30 por ciento en las tarifas vigentes para la prestación de los servicios   de agua potable y los derechos de conexión y reconexión  y que se mantenga el 20 y 25 por ciento sobre el cobro de agua potable para la operación  y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Por otra parte, se le dio trámite legislativo a la iniciativa presentada por la Diputada María Lorena Pérez Olivas, que propone expedir la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar para el Estado de Sinaloa, misma que tiene como objetivo el prevenir, atender, erradicar todas las formas de violencia que se ejerzan en el entorno escolar entre educandos, personal docente, directivo, administrativo, responsables ante un grupo, padres de familia y tutores, de las instituciones educativas, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

El documento precisa el significado de entorno escolar, definiéndolo como la población conformada por los educandos, personal docente, directivos escolares, personal administrativo, responsables ante grupo, padres de familia y tutores de las instituciones educativas.

De la misma manera define violencia escolar, como una conducta agresiva, intencionada, repetida y sistemática con el objeto de asustar, acosar, someter de manera verbal, psicológica, física, sexual, por exclusión social; que se presenta entre uno o más miembros del mismo entorno escolar, dentro y fuera de las instalaciones de la institución que pone en riesgo la convivencia escolar.

Más adelante menciona que el titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos de acuerdo con su ámbito de competencia, a través de la Secretaría de Educación Pública y Cultura adoptarán las medidas y acciones en materia de prevención y atención de violencia escolar con la participación  de los sectores público, privado y social, en los términos de esta ley, su reglamento y otras disposiciones en la materia

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