Culiacán.- El Pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría el dictamen sobre reformas a diversos artículos de la Ley de Educación del Es...
Culiacán.- El Pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría el dictamen sobre reformas a diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Sinaloa, presentada por el Ejecutivo del Estatal, sobre la Ley de educación del Estado de Sinaloa, para fortalecer el sistema educativo y mejorar la calidad de la educación.
En el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Educación Pública y Cultura, se precisa que se reforman los artículos 2 fracción IX; 14; 15 fracciones I y XXIV, párrafo primero, 158, fracción I, 162, 163, párrafo último; Transitorio Cuarto; se adiciona el artículo 14 Bis; se derogan los artículos 75; 83; 134 y 139.
En materia de evaluación, se elimina la normatividad que otorga facultad a las autoridades educativas del Estado en dicha materia, precisándose que el Gobierno del Estado realizará dichas funciones en los términos que establece la Constitución Federal, y las Leyes Generales.
Asimismo, se establece de manera expresa que en la Educación Básica y Media Superior el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de docentes y de personal con funciones de dirección y de supervisión, en las instituciones educativas del Estado y los Municipios se sujetará a los ordenamientos antes referidos.
Prescribir que la normativa en materia de alimentos y bebidas para alumnos se aplique a todas las escuelas del sistema educativo y no solo a la educación básica y media superior que establece actualmente la Ley.
Adiciona entre las obligaciones que la Ley prescribe para los padres de familia y tutores, el hacer que sus descendientes o pupilos reciban la educación media superior tal como se prescribe para los tipos que le preceden.
Suprime la participación del Gobierno del Estado en lo relativo a la emisión de lineamientos sobre la participación de la sociedad en la educación para prescribir que es competencia de la autoridad educativa federal, consecuentemente se elimina el plazo de treinta días que se establece en la Ley para la instalación de los Consejos Escolares de Participación Social, estipulándose que se hará en los tiempos que determine la autoridad educativa federal.
Se modifica el artículo cuarto transitorio para sujetar su aplicación al personal que se encuentre en servicio activo a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Asimismo, a efecto de una armonización en completitud, las Comisiones Unidas valoraron la pertinencia de modificar el artículo 2, fracción IX de la Ley en mención a efecto de respetar el derecho de libertad sindical, es decir, cuando se refiera la Ley de Educación a "organización sindical", se entenderá al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y a los Sindicatos que se constituyan conforme a las leyes aplicables.
Con la dispensa de la segunda lectura de Reglamento, se sometió a discusión aprobándose por mayoría del Pleno, tanto en lo general como en lo particular, ordenándose expedir el decreto correspondiente.