El fallo permite a parejas en concubinato obtener el beneficio sin acreditar años mínimos de convivencia ni hijos en común La Suprema Corte ...
El fallo permite a parejas en concubinato obtener el beneficio sin acreditar años mínimos de convivencia ni hijos en común
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que ya no será obligatorio contraer matrimonio civil ni cumplir con un periodo mínimo de convivencia para que las parejas puedan acceder a una pensión por viudez, en una decisión que marca un cambio relevante en materia de seguridad social.
El fallo, aprobado por el Pleno del máximo tribunal, declara inconstitucionales los requisitos que exigían hasta cinco años de relación o la existencia de hijos en común para reconocer el derecho a este beneficio, al considerar que dichas condiciones vulneraban los principios de igualdad y no discriminación.
Durante años, el sistema de seguridad social en México estableció criterios estrictos para otorgar pensiones por viudez, lo que dejó fuera a numerosas personas que, pese a mantener una relación de pareja estable, no cumplían con los requisitos formales de matrimonio o con los plazos establecidos para el concubinato.
La resolución tiene su origen en un caso en el que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado negó una pensión en 2022 a un viudo, a pesar de que su relación de concubinato había sido reconocida legalmente por una autoridad judicial. Tras una serie de recursos legales, el asunto fue atraído por la Corte, que finalmente resolvió a favor del reconocimiento de este derecho.
Con esta decisión, la SCJN invalidó criterios jurisprudenciales emitidos entre 2008 y 2015, estableciendo que los vínculos familiares no pueden condicionarse a un tiempo determinado ni a la procreación, ya que el acceso a la seguridad social debe garantizarse conforme a la realidad de las familias y con enfoque de derechos humanos.
El fallo sienta un precedente obligatorio para tribunales y dependencias federales, que deberán analizar cada caso sin aplicar los requisitos de temporalidad previamente establecidos. No obstante, la Corte precisó que las personas solicitantes deberán acreditar la existencia real de la relación de pareja mediante los medios de prueba correspondientes.
Asimismo, se señaló que corresponderá al Poder Legislativo adecuar el marco normativo para definir nuevos parámetros en el reconocimiento del concubinato dentro del sistema de seguridad social.
La resolución representa un avance en el reconocimiento de diversas formas de familia y en la protección de los derechos de quienes dependen económicamente de su pareja, evitando que queden en situación de vulnerabilidad tras su fallecimiento.
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