Especialistas recomiendan analizar salud, estabilidad laboral y ahorro antes de decidir el retiro. Las personas que comenzaron a cotizar ant...
Especialistas recomiendan analizar salud, estabilidad laboral y ahorro antes de decidir el retiro.
Las personas que comenzaron a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997 tienen acceso al llamado Régimen 73, un esquema que permite pensionarse desde los 60 años, aunque esperar algunos años más puede representar un aumento considerable en el monto mensual de la pensión.
De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quienes deciden jubilarse hasta los 65 años pueden recibir el 100 por ciento de la pensión calculada por el IMSS, mientras que quienes lo hacen antes obtienen únicamente un porcentaje proporcional.
El esquema de incremento funciona de la siguiente manera:
- 60 años: 75% de la pensión
- 61 años: 80%
- 62 años: 85%
- 63 años: 90%
- 64 años: 95%
- 65 años: 100%
Esto significa que una persona que espere hasta los 65 años podría recibir hasta un 25 por ciento más en comparación con alguien que se jubile al cumplir los 60.
Para calcular el monto de la pensión, el IMSS toma como referencia el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, equivalente aproximadamente a los últimos cinco años laborales.
Además, para acceder al Régimen 73 es indispensable contar con al menos 500 semanas cotizadas ante el instituto.
Entre los documentos requeridos para iniciar el trámite se encuentran identificación oficial, estado de cuenta de la AFORE, estado de cuenta bancario con CLABE y la resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS.
Especialistas en retiro consideran que retrasar la jubilación puede representar una diferencia importante en los ingresos mensuales durante la etapa de pensión; sin embargo, recomiendan analizar factores personales como salud, estabilidad laboral y ahorro acumulado antes de tomar una decisión definitiva.
La Consar recordó además que quienes no cumplan con las semanas mínimas requeridas podrían recibir una negativa de pensión y únicamente recuperar los recursos acumulados en su cuenta individual.
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