Culiacán, Sinaloa.- El Pleno de la LXI Legislatura conoció el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernació...
Culiacán, Sinaloa.- El Pleno de la LXI Legislatura conoció el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, sobre iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.
De acuerdo al documento, los objetivos de estas reformas planteadas son el establecer como sanciones para conductores de vehículos que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o toxicas: arresto administrativo inconmutable de 12 a 24 horas, sanción económica equivalente de 25 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado y suspensión de la licencia de conducir por seis meses o tres años, en caso de reincidencia por primera y segunda ocasión, respectivamente.
Asimismo, señala que cuando un conductor del transporte de pasajeros y/o escolar, por primera vez, conduzca en estado de embriaguez, con aliento alcohólico o bajo el influjo de alguna droga, la licencia de conducir se le suspenderá por tres meses, en tanto que cuando incurra por segunda ocasión la suspensión de la licencia deberá ser der de seis meses, la cual, en estos casos, para poder que le sea otorgada de nueva cuenta, tendrá que acreditar haber recibido la rehabilitación correspondiente en algunos de los Centros de rehabilitación del Estado.
Pero también se deberá precisar en la propuesta de ley se establece que “cuando se trate de una tercera vez, dicha persona deberá ser inhabilitado definitivamente para conducir un vehículo de prestación del servicio público de transporte de pasajeros y escolar".
Además se estaría facultando a las autoridades de tránsito en coordinación con la Secretaría de Salud para implementar operativos en la vía pública que permitan detectar a conductores de vehículos en estado de ebriedad, con el objeto de disminuir el número de accidentes ocurridos en el estado y con ello reducir el índice de fallecimientos y de lesiones provocados por conducir bajo la influencia del alcohol u otras sustancias de efectos similares.
Se asienta en el dictamen que el consumo de alcohol es un factor de riesgo de alta complejidad para la salud y con consecuencias negativas sobre el individuo, la familia, la economía y la sociedad en general y que, dentro de los principales factores de riesgo que influyen para que se presente un accidente de tránsito y que pueden determinar la severidad de los daños, se encuentra la presencia de alcohol y otros tipos de drogas.
Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por el Diputado César Fredy Montoya Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que propone adicionar una fracción al artículo 102 y el artículo 102 Bis a la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
Lo anterior, con el objetivo de que se dé la creación de una Subdirección de Impacto Legislativo, adscrita al Instituto de Investigaciones Legislativas, y que tendrá entre sus funciones el análisis de factibilidad hacendaria, financiera, presupuestal y de planeación y programación de las iniciativas presentadas, para que den elementos de juicio para el debate parlamentario.
La propuesta quedaría de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 102. El Congreso del Estado contará con un Instituto de Investigaciones Parlamentarias, como órgano técnico-académico, de apoyo jurídico, legislativo, de investigación y análisis, cuyas funciones principales serán.
I a IX…
X. Proporcionar los servicios de evaluación e impacto legislativo que comprende los análisis, evaluación por etapas de impacto y seguimiento en la aplicación de las leyes vigentes, a las reformas aprobadas y las nuevas que se vayan incorporando en el sistema normativo estatal.”
“ARTÍCULO 102 BIS. El Instituto de Investigaciones Parlamentarias, para el mejor desempeño de sus atribuciones evaluativas, será apoyado por la Subdirección de Evaluación de Impacto Legislativo, la cual tendrá las siguientes funciones:
Evaluar, estimar y analizar las necesidades de gasto e inversión públicos que impliquen las propuestas legislativas
Identificar y analizar las fuentes de ingreso y financiamiento que muestren la viabilidad de las iniciativas y acuerdos legislativos.
Explorar las previsiones de ingreso y gasto público y la estructura programática de la hacienda pública para coadyuvar a la programación presupuestal de las propuestas e iniciativas legislativas.
Elaborar análisis de evaluación prospectiva y programación presupuestal, entre otras funciones.
Otra de las iniciativas que recibió trámite, fue la presentada por la Diputada Laura Galván Uzeta, y los Diputados César Fredy Montoya Sánchez, Roque de Jesús Chávez López, José Manuel Osuna Lizárraga y Francisco Solano Urías, quienes proponen reformar los artículos 13, 14 y 65, y adicionar el artículo 65 Bis, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, esto a fin de otorgarle atribuciones a esta dependencia, para capacitar, desarrollar, implementar, adoptar y en su caso certificar mecanismos de competencia laboral en materia de seguridad informática y prevención de delitos informáticos e implementar un estándar de seguridad informática para las instituciones de seguridad y procuración de justicia en el estado.
De acuerdo al documento, “resulta de trascendental importancia propone la creación de la agencia del ministerio público especializada en delitos informáticos para la investigación de la comisión de delitos informáticos, así como aquellos en los que se utilice como medio de comisión de mismos los equipos de cómputo, redes de computadores, sistemas informáticos, bases de datos, programas o aplicaciones informáticas, o cualquier otro medio electrónicos, contemplados en la legislación penal del estado.”
Proponen adicionar los incisos g), h) i), recorriéndose los subsecuentes de la fracción I, y los incisos i) y j) recorriéndose los subsecuentes de la fracción III del artículo 13; la adición de la fracción d) al artículo 14; la reforma a la fracción VI del artículo 65 y la adición del artículo 65 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.
“Artículo 13. . .
. .
al f). . .
g) Capacitar, desarrollar, implementar, adoptar y en su caso certificar mecanismos de competencia laboral en materia de seguridad informática y prevención de delitos informáticos;
h) Implementar la certificación de capacidades laborales en materia de seguridad informática de los peritos que coadyuven en la investigación de los delitos informáticos;
i) Establecer el estándar de seguridad informática, alineado a las políticas y requisitos de organismos certificadores reconocidos por la legislación mexicana, para las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en el estado y en su caso los municipios; y
j) Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y su Reglamento.
II. . .
al h)
III. . .
Desarrollar y promover la realización de acciones de prevención de delitos informáticos e involucrar en las mismas a las instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y a la iniciativa privada en el Estado; y
J) Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y su Reglamento
Artículo 14. . .
I…
a c). . .
d) Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Informáticos, entre otras propuestas.
En esta sesión ordinaria, las y los Diputados conocieron la iniciativa presentada por el Diputado Mauricio López Ruiz, que propone adicionar diversas disposiciones a la Ley de Planeación; a la Ley de Gobierno Municipal y a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, para que integren a sus organigramas un área de planeación de la gestión pública, procurando que los organismos públicos referidos se comprometan para conseguir que los resultados a obtener alcancen el mayor nivel de eficiencia y eficacia, y que sean congruentes con los propósitos públicos.
En su iniciativa, señala que desde la óptica de gobierno, la gestión pública es la responsable de formular los planes y las políticas que se relacionan con los capítulos más importantes de la vida productiva. La fase de formulación exige pericia, criterio y capacidades para ordenas los cursos de acción que se consideran como factibles para estimular el desarrollo de las fuerzas productivas. Implica también clar8idad de valores, objetivos y metas para definir los medios idóneos que han de permitir el cumplimiento de las políticas de acuerdo a las ofertas de gobierno.
Ante ello propone la adición de un capítulo Cuarto denominado “De la Planeación de la Gestión Institucional”, a la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa y que incluye del artículo 35-A al 35-F:
“Artículo 35-A. los Poderes públicos, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados y constitucionales autónomos, programarán sus actividades institucionales en un Plan General el cual contendrá las proyecciones de corto, mediano y largo plazo y sus prevenciones; así como las estrategias y acciones para el mejoramiento del desempeño de las funciones públicas.
Artículo 35-B. La evaluación de la eficacia y eficiencia de los órganos, organismos y entidades de gobierno, que refiere el artículo anterior, se hará con base en las matrices de indicadores de desempeño incorporados al Plan General mencionado.
Artículo 35-C. Los planes generales constituyen información fundamental por lo que su divulgación deberá realizarse en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública Estatal, entre otros.
La adición de la fracción XXII al artículo 38, recorriéndose la subsecuente a la Ley de Gobierno Municipal dice:
“Artículo 38…
I a XXI. . .
XXII. Elaborar y cometer para su aprobación el Plan General que refiere el Capítulo Cuarto Bis de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa.
XXIII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones legales.”
Por lo que hace a la adición de la fracción XV al artículo 58, recorriéndose la fracción subsecuente a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, quedaría así:
“Artículo 58. . .
I a XIV. . .
XV. Aprobar y someter para su aprobación por el Pleno el Plan General que refiere el Capítulo Cuarto Bis de la ley de Planeación para el Estado de Sinaloa; y
XVI. Las demás que se deriven de esta Ley y de sus ordenamientos relativos”.


