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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Decreta Sagarpa al noroeste del país "Zona de Desastre Acuícola"

Establece que las causas preliminares de la mortandad es bacteriosis del género v...


Establece que las causas preliminares de la mortandad es bacteriosis del género vibrio y otras especies de aeromonas, así como la presencia de metales pesados como cadmio, plomo y arsénico, anuncia SAGyP que sí apoyará a afectados

Ciudad de México.-Ante las miles de toneladas de camarón que se perdieron debido a la afectación de un patógeno que afectó a las granjas acuícolas de los estados de Sinaloa, Sonora y Nayarit, cuyas pérdidas ascienden a más de 3 mil millones de pesos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitió el decreto como "Zona de Desastre Acuícola" para las entidades del noroeste del país que realizan esta actividad productiva.

Esto ante la solicitud de los gobiernos de los estados cuya producción acuícola se vio afectada y ocasionó millonarias pérdidas al sector.

En los considerandos del decreto se establece que la mortalidad en un diagnóstico preliminar establece bacteriosis del género vibrio y otras especies de aeromonas, así como la presencia de metales pesados protozoarios y aflatoxinas.

A continuación el decreto emitido por la Sagarpa:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad acuícola, en los términos del artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de controlar y erradicar la ocurrencia de mortalidades atípicas en las unidades de producción de camarón en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción X, 103, 109, 111, 116 y 117 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 párrafo primero, apartado D, fracción VII, y 5 fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril del año dos mil doce, y

CONSIDERANDO
Que recientemente en la industria camaronícola nacional se están presentando casos de enfermedad sustancialmente adversos que se han traducido en importantes mortalidades en los sistemas de cultivo de camarón, particularmente en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora cuya producción representa más del 80% de lo que se genera en el país.

Que las evidencias clínicas observadas no se asocian a enfermedades o agentes causales de enfermedad y mortalidad anteriormente identificadas o confirmadas en el país.

Que se tienen resultados preliminares de diagnósticos presuntivos asociados a bacteriosis y más específicamente al género Vibrio y otras especies de Aeromonas spp, así como a la detección de otros elementos que afectan a las condiciones fisiológicas de los camarones en cultivo, como presencia de metales pesados, protozoarios y aflatoxinas.

Que los riesgos de propagación de la enfermedad son altos debido a que el vehículo de los agentes causales son el agua y las aves principalmente, que en ambos casos, por su naturaleza son relativamente difíciles de controlar.

Que un factor adicional de propagación puede ser los organismos infectados cosechados y transportados sin tratamiento sanitario previo.

Que derivado de la revisión de la evidencia documental proporcionada por el Organismo Auxiliar de Sanidad Acuícola de esos estados, se considera que las mortalidades atípicas en las unidades de cultivo de camarón identificadas este año, han causado afectaciones de alto impacto en el eslabón primario y consecuentemente, en el resto de los eslabones de la cadena productiva de esta especie.

Que no obstante no haber sido identificado el principal agente causal de este padecimiento hasta la fecha, los hallazgos preliminares encontrados en las muestras analizadas en los laboratorios oficiales reflejan la presencia de múltiples factores que derivan en mortalidades en los cultivos en edades promedio de 29 días.

Que de una superficie total sembrada aproximadamente de 50,000 hectáreas en la región Noroeste de México, que incluye a los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora, se tienen reportadas 21,100 (42%) bajo investigación epidemiológica, sin distinción de ubicación geográfica, es decir, de Junta Local de Sanidad Acuícola o municipios, salvo los casos de las Juntas Locales de Agiabampo y Guaymas, en el Estado de Sonora que no reportan mortalidades.

Que los hallazgos preliminares de los laboratorios oficiales en camarones analizados arrojan una gran variedad de géneros de bacterias como Vibrio y Aeromonas y que afectan al órgano denominado hepatopáncreas; que se identificaron también altas concentraciones de metales pesados como cadmio, plomo y arsénico y una alta carga viral para la enfermedad de la Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa, IHHNV.

Que en los análisis realizados al agua de estanques, alimento balanceado, probióticos y lodos, se detectó la presencia de enterobacterias, aflatoxinas, coliformes totales, enterobacterias y mercurio, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ACUÍCOLA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, CON OBJETO DE CONTROLAR Y ERRADICAR LA OCURRENCIA DE MORTALIDADES ATÍPICAS EN LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE CAMARÓN EN LOS ESTADOS DE NAYARIT, SINALOA Y SONORA

ARTÍCULO 1.- Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, en los términos del Artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de controlar y erradicar la ocurrencia de mortalidades atípicas en las unidades de producción de camarón en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora.

ARTÍCULO 2.- La Coordinación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), a través de la Dirección General de Salud Animal.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, se dispondrá de los Grupos Estatales de Emergencia en Salud Animal (GEESA), encabezados por personal oficial del SENASICA.

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo se realizarán acciones sanitarias en el territorio que comprenden los estados libres y soberanos de Nayarit, Sinaloa y Sonora.

ARTÍCULO 5.- Los tres estados, serán normados y dirigidos por el SENASICA, por conducto de la Dirección General de Salud Animal, con el apoyo de la Dirección de Sanidad Acuícola y Pesquera y la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo ejecutadas en cada región bajo la supervisión del personal oficial responsable.

ARTÍCULO 6.- Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la ocurrencia de mortalidades atípicas en las unidades de producción de camarón serán:

I.       La educación en materia de sanidad acuícola para camaronicultores, personas físicas y morales relacionadas con la actividad;

II.      El control de la movilización de camarones en cualquiera de sus fases de desarrollo, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos, aditivos y alimenticios, al igual que sustancias para uso en el cultivo de camarón;

III.     El establecimiento de cordones zoosanitarios;

IV.     La retención y disposición de camarones en cualquiera de sus fases de desarrollo, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos, aditivos y alimenticios, al igual que sustancias para uso en el cultivo de camarón que pueda ocasionar un brote;

V.      La cuarentena y aislamiento;

VI.     El diagnóstico e identificación del agente o agentes causales;

VII.    Las prácticas de saneamiento, limpieza, desinfección y disposición final de residuos de animales, instalaciones y vehículos para evitar la dispersión del agente o los agentes patógenos;

VIII.   El despoblamiento de las instalaciones acuícolas, en los términos que indique el SENASICA;

IX.     La eliminación de camarones, productos y subproductos en los términos que establezca el SENASICA;

X.
      La vigilancia e investigación epidemiológica, y

XI.     Las demás que se regulan en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las que conforme a la tecnología y los adelantos científicos sean eficientes para el diagnóstico, prevención, control y erradicación del o los agentes.

ARTÍCULO 7.- Las medidas zoosanitarias estarán sujetas a una evaluación permanente del SENASICA con apoyo de los sectores Productivo y Académico, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y las autoridades respectivas de los Gobiernos Estatales.

ARTÍCULO 8.- El SENASICA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, el sector académico y productivo, organismos auxiliares de Sanidad Acuícola y Pesquera y particulares vinculados a las actividades relacionadas con la camaronicultura, los cuales quedan obligados a proporcionar al SENASICA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epidemiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el o los agentes causales de la mortalidad atípica en el territorio nacional.

ARTÍCULO 9.- La Secretaría tendrá la facultad de ampliar las acciones y medidas señaladas en el presente instrumento jurídico en los estados afectadas cuando se considere un riesgo zoosanitario.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora, sus municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente la emergencia sanitaria que surjan por la presencia de la ocurrencia de mortalidades atípicas en las unidades de producción de camarón en  los estados antes citados, poniendo en peligro la producción acuícola en el territorio nacional.

ARTÍCULO 11.- A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, las Delegaciones de esta Secretaría en los estados afectados, procederán en lo conducente para darle cabal cumplimiento.

ARTÍCULO 12.- La Secretaría, por conducto del SENASICA podrá realizar diagnósticos o análisis de riesgo, con el propósito de evaluar los niveles de riesgo zoosanitario de una enfermedad o plaga a fin de determinar las medidas zoosanitarias que deban adoptarse.

TRANSITORIOS

PRIMERO.
- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.
- El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su entrada en vigor.

Se reunirá SAGyP y acuicultores para determinar cómo se entregarán los apoyos
Al respecto el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno del Estado, Juan Nicasio Guerra Ochoa, precisó que será el viernes 29 de agosto más cuando se reúnan acuicultores estatales, representantes de Conapesca y del área de Sanidad de Sagarpa con el gobernador Mario López Valdez para establecer esquemas de apoyo compensatorio a la acuacultura.

Explicó que esta declaratoria de la Sagarpa reconoce el problema sanitario, establece medidas precautorias emergentes para evitar que siga creciendo, y lo más importante, garantiza que habrá recursos para compensar pérdidas e impulsar la recuperación económica del sector.

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Entre Veredas: Decreta Sagarpa al noroeste del país "Zona de Desastre Acuícola"
Decreta Sagarpa al noroeste del país "Zona de Desastre Acuícola"
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