Culiacán, Sinaloa.- En el Pleno de la LX Legislatura se dio Primera Lectura al dictamen sobre la iniciativa de reformas a la Constitución Po...
Culiacán, Sinaloa.- En el Pleno de la LX Legislatura se dio Primera Lectura al dictamen sobre la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de contratos de colaboración pública privada, mismo que precisa que con la regulación de dicha figura jurídica, se pretende crear el marco constitucional, que permita impulsar el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura e incentivar la inversión, permitiendo construir y mejorar los diferentes servicios de la administración pública Estatal y Municipal de Sinaloa.
En Dictamen presentado, durante el IV Periodo Extraordinario de Sesiones de la LX Legislatura, por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, señala que la propuesta de reforma constitucional es pertinente, ya que permitirá al Estado disponer de un mecanismo que coadyuve a dar un mejor cumplimiento a las funciones y servicios encomendados y a los objetivos descritos en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, aprovechando la participación del sector privado, a través de contratos de colaboración público privada, lo cual contribuirá a sostener una mayor inversión en obras sociales.
Este tipo de colaboración, explica, representa un mecanismo conveniente tanto para el sector público como para el privado. Su establecimiento representa, en beneficio para el gobierno del estado y una administración eficiente, nuevas formas de colaboración a nivel de las autoridades locales, que también permite a los entes públicos operar sus gastos difiriendo los pagos, controlar el déficit público conservando y ampliando la capacidad de inversión en proyectos sociales.
Mediante este tipo de contratos –añade-, se distribuirá la amortización de inversiones a largo plazo, y se evita que el sector público destine de inicio grandes cantidades de recursos para construir infraestructura. El sector privado,
por su parte, encontrará la posibilidad de negocio tanto en la explotación como en la construcción de este tipo de infraestructura.
“El desarrollo de los contratos de colaboración público privada ayudará a la administración pública estatal y municipal a transferir riesgos inherentes a los proyectos que pueden ser atendidos por el sector privado de manera más eficiente, mejorar la planificación de la inversión y disminuir la presión presupuestaria requerida para el desarrollo de proyectos de gran alcance. Otro de los beneficios que se derivan de este tipo de contratos se puede advertir en que contribuyen al control del déficit público, es decir, permite al sector público la construcción de infraestructura sin la necesidad de repercutir en los presupuestos o al menos no de forma inmediata”.
En su Artículo Segundo Transitorio, menciona que dentro de un plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso del Estado deberá expedir la Ley reglamentaria correspondiente.
Por tratarse de una reforma Constitucional, se fijó la Sesión del día el 2 de Octubre para su discusión y en su caso aprobación.
En Dictamen presentado, durante el IV Periodo Extraordinario de Sesiones de la LX Legislatura, por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, señala que la propuesta de reforma constitucional es pertinente, ya que permitirá al Estado disponer de un mecanismo que coadyuve a dar un mejor cumplimiento a las funciones y servicios encomendados y a los objetivos descritos en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, aprovechando la participación del sector privado, a través de contratos de colaboración público privada, lo cual contribuirá a sostener una mayor inversión en obras sociales.
Este tipo de colaboración, explica, representa un mecanismo conveniente tanto para el sector público como para el privado. Su establecimiento representa, en beneficio para el gobierno del estado y una administración eficiente, nuevas formas de colaboración a nivel de las autoridades locales, que también permite a los entes públicos operar sus gastos difiriendo los pagos, controlar el déficit público conservando y ampliando la capacidad de inversión en proyectos sociales.
Mediante este tipo de contratos –añade-, se distribuirá la amortización de inversiones a largo plazo, y se evita que el sector público destine de inicio grandes cantidades de recursos para construir infraestructura. El sector privado,
por su parte, encontrará la posibilidad de negocio tanto en la explotación como en la construcción de este tipo de infraestructura.
“El desarrollo de los contratos de colaboración público privada ayudará a la administración pública estatal y municipal a transferir riesgos inherentes a los proyectos que pueden ser atendidos por el sector privado de manera más eficiente, mejorar la planificación de la inversión y disminuir la presión presupuestaria requerida para el desarrollo de proyectos de gran alcance. Otro de los beneficios que se derivan de este tipo de contratos se puede advertir en que contribuyen al control del déficit público, es decir, permite al sector público la construcción de infraestructura sin la necesidad de repercutir en los presupuestos o al menos no de forma inmediata”.
En su Artículo Segundo Transitorio, menciona que dentro de un plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso del Estado deberá expedir la Ley reglamentaria correspondiente.
Por tratarse de una reforma Constitucional, se fijó la Sesión del día el 2 de Octubre para su discusión y en su caso aprobación.

