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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Congreso le mete turbo a la eliminación de la tenencia en Sinaloa

Proponen reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores Por o...

Proponen reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores

Por otra parte, también dentro de esta sesión extraordinaria, se conoció la iniciativa de los legisladores que formaran parte del grupo parlamentario del PAN, en torno a reformar la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de la aplicación a tasa cero el impuesto sobre la tenencia por el uso de vehículos automotores.

En su exposición de motivos, los iniciadores señalan que “a pesar de que la hacienda mexicana necesita de impuestos estables, se valora que en estos momentos mantener el impuesto sobre la tenencia puede ser más oneroso que su modificación a tasa cero. La idea que sostiene eso es que la crisis económica ha afectado significativamente los ingresos de la ciudadanía debido al incremento en los niveles de desempleo y la inflación. Esto conlleva a la idea de que los estímulos fiscales son un imperativo; y principalmente si son aplicados a los motores de crecimiento económico nacional vinculados con el entorno internacional”.

En otra parte, aducen que derivado de reformas legales, el impuesto a la tenencia tiene una tendencia federativa pero ha perdido participación en las haciendas locales, por lo cual su transformación a tasa cero tendría un efecto marginal en la recaudación de las finanzas públicas locales. Actualmente, la recaudación por este impuesto representa el 2.1 por ciento en promedio para las haciendas locales. Esta representatividad de Impuesto sobre Tenencia en los Ingresos Totales de las Entidades Federativas, se explica porque los estados reciben el 92 por ciento de sus ingresos en promedio a través de las participaciones federales.

La eliminación de este impuesto podría no generar ninguna merma en la hacienda local y, aun en el caso de que existiese, hay posibilidades notorias de mejora en las haciendas locales para resarcir la probable merma como la reducción en el gasto corriente creciente de las entidades federativas, fenómeno que se ha desarrollado y que ha mostrado por un incremento estimado del 6.5 por ciento en promedio en los últimos años”.

Proponen en consecuencia la adición del Capítulo VI denominado “Del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos”, y los artículos 34 Bis 7, 34 Bis 8, 34 Bis 9, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, para quedar así:

Capítulo VI

Del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos

Disposiciones Generales

Artículo 34 Bis 7. Es objeto de este impuesto o uso de vehículos que se efectúe en el territorio del Estado de Sinaloa.

Artículo 34 Bis 8. El impuesto se causará de manera anual y se pagará dentro de los tres primeros meses del año calendario.

Artículo 34 9. Este impuesto se calculará con una tasa del cero por ciento.”

En el Primero Transitorio asientan:

El presente decreto entrará en vigor el día 1º de Enero del 2011, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Del Grupo Parlamentario del PRD, también se conoció la iniciativa de reformas a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado y adicionar la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

En su exposición, asientan los vehículos, se constituye como un sector cautivo sujeto al saqueo fiscal por diversas vías: comienzan por cubrir el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos acompañado del Impuesto al Valor Agregado a la compra; le siguen el impuesto de la tenencia, las placas, la calcomanía, los refrendos y la tarjeta de circulación y la licencia del conductor; cubre el Impuesto Especial a Productos y Servicios en gasolina entre otros.

En lo referente a la reforma al Artículo 41 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, el Grupo Parlamentario del PRD propone:

Artículo 42.- Las placas y tarjetas de circulación servirán como identificación del vehículo. Las placas tendrán una vigencia permanente. Las tarjetas de circulación deberán ser refrendadas anualmente. En caso de traslación de la propiedad por cualquier medio previsto en la legislación, el interesado deberá tramitar el cambio de propietario en un plazo no mayor de quince días posteriores a la fecha de traslación.

Las placas deberán ser repuestas, cuando su evidente deterioro, a juicio de las autoridades de Tránsito, haga imposible su identificación.”

En cuanto a las reformas presentadas a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en sus artículos 34 Bis 7, 34 Bis 8 y 34 Bis 9; se reforma el artículo 48 fracción III, incisos A), B) y D), para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis 7.- Es objeto de este impuesto la tenencia o uso de vehículos que se efectúe en el territorio del Estado de Sinaloa.

Artículo 34 Bis 8.- El impuesto causará de manera anual y se pagará dentro de los tres primeros meses del año calendario.

Artículo 34 Bis 9.- Este impuesto se calculará con una tasa del cero por ciento.

En lo referente al Artículo 48 del mismo ordenamiento, el cobro en todos los conceptos aparece en blanco.

También, en su Artículo Primero Transitorio, precisa que el decreto entrará en vigor el día Primero de Enero del 2011, debiéndose publicar simultáneamente a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal de 2011, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Artículo Segundo. El Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a que se refiere este decreto estará vigente en el periodo comprendido de entre el primero de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

Artículo Tercero. La tasa cero del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos será aplicado a los contribuyentes al corriente del pago del federal Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Quienes adeuden dicho impuesto podrán convenir su pago en mensualidades, en el periodo a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio, ante las oficinas de Recaudación de Rentas.

Artículo Cuarto. En el pago de adeudos no se aplicarán multas ni recargos ni cualquier otro concepto análogo.

Artículo Quinto. Las placas vehiculares con los emblemas del tomate, la tambora y las de números verdes con fondo blanco, mantendrán su vigencia hasta en tanto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones específicas de la NOM-001-SCT-2-2000.

Del mismo modo se dio lectura a la iniciativa presentada por el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza proponiendo la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos del Estado de Sinaloa.

En la misma destaca que al no existir un ordenamiento estatal para suplir el cobro federal de este impuesto sobre el uso vehicular, lo conducente es crear ese mandato legal, y por ello, se presenta al Pleno de la LX Legislatura la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos del Estado de Sinaloa, en donde se precisa cuáles son los vehículos sujetos a este gravamen, las personas físicas y morales que tengan o utilicen vehículos considerados en este ordenamiento y para estos efectos, se presume que el propietario es el tenedor o usuario del vehículo referido.

La citada Ley, consta de Cuatro Capítulos que engloban Diez Artículos. De ellos, destaca el Capítulo IV, denominado Del Impuesto, que en su artículo 9 precisa:

Artículo 9. Todos los vehículos contemplados en esta ley, estarán sujetos al impuesto sobre tenencia o uso vehicular, con una tasa de Cero por ciento anual, calculado sobre el valor total del vehículo.

Este impuesto es calculado anualmente, por lo que su cumplimiento en un año determinado no desaparece las obligaciones ni condona los adeudos que por concepto de tenencia o uso de vehículos, tenga el contribuyente”.

Se establece cuáles son las unidades que se exceptúan del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos: los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera, los vehículos eléctricos utilizados para el transporte público de personas, los vehículos propiedad del Estado y de los Municipios que sean utilizados parta la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, entre otros.

En su Segundo Artículo Transitorio, también señala que entrará en vigor el día 1º de Enero de 2011, en tanto que en el Tercero, señala que este decreto sólo es aplicable a los vehículos registrados en el Estado de Sinaloa.

Estas tres iniciativas, luego de recibir la dispensa de la segunda lectura de Reglamento por unanimidad, fueron turnadas a la Comisión de Hacienda para la elaboración del dictamen respectivo.

 

Reformas a la Constitución y a las Leyes de Seguridad Pública, Orgánica del Ministerio Público y de la Administración Pública, plantea el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

 

En el Pleno también se dio lectura a las iniciativas presentadas por el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones a la Constitución Política Local y a las Leyes de Seguridad Pública, Orgánica del Ministerio Público y de la Administración Pública.

Dichas iniciativas tiene como objetivo reformar los mecanismos de selección, elección y libertad para el desempeño de sus funciones del Procurador General de Justicia del Estado, así como una reforma constitucional y legal que fortalezca al Ministerio Público como órgano técnico, no político, que represente a la sociedad y funda sus acciones en los principios de legalidad, imparcialidad y justicia.

Asimismo se propone eliminar la facultad le otorga al titular del Poder Ejecutivo el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, para nombrar, con la aprobación del Congreso y remover libremente al Procurador General de Justicia del Estado.

Para el nombramiento del Procurador General de Justicia se propone un mecanismo con amplia participación ciudadana, donde el Consejo Estatal de Seguridad Pública proponga al Congreso una terna de candidatos, para que uno de ellos sea nombrado Procurador por dos terceras partes de los Diputados que integren la legislatura. El Congreso deberá establecer el mecanismo a seguir para la valoración de las candidaturas presentadas.

El nombramiento de quien dirija al Ministerio Público del Estado, no puede depender de una sola persona o de un solo grupo. Es necesario el acuerdo de todos los sectores de la sociedad para elegir al mejor profesional con capacidad, conocimiento, experiencia y probada honestidad, para que se encargue de tan importante labor. Pero sobre todo, es importante que los ciudadanos participen activamente con sus propuestas, en la designación de quien tendrá a su cargo tareas tan importantes para la sociedad como son la seguridad pública y la procuración de justicia”, añade la iniciativa.

También se propone que el Procurador General de Justicia sea nombrado por cuatro años, con posibilidad de ser reelegido por una sola vez, por el mismo periodo. La reelección será realizada por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados que integren la legislatura correspondiente. Asimismo, el Procurador no podrá ser removido libremente.

 

Podrá ser removido por las causas graves establecidas en la Constitución Política del Estado, se le podrá destituir, después de un año de estar en funciones, por petición fundada y motivada del Consejo Estatal de Seguridad, del Gobernador del Estado o de los miembros del Congreso, la cual debe ser aprobada por el voto de las dos terceras partes.

Igualmente propone que el Procurador General de Justicia tendrá la obligación de presentar ante el Congreso del Estado un informe semestral, en donde señale resultados obtenidos durante ese periodo, así como los proyectos pendientes, esto permitirá evaluar el trabajo que ha desarrollado y el grado de avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos.

De la misma forma, se plantea otorgar al Procurador la facultad exclusiva de nombrar y remover a todos los funcionarios de la institución bajo su dirección, para que pueda escoger directamente y sin vetos a los colaboradores que le permitan cumplir con las tareas asignadas.

Plantea derogar el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público, para liberar al Procurador General de Justicia de las funciones de Consejo y Representante Jurídico del Gobernador, como es en la actualidad.

La citada iniciativa, recibió la dispensa de la segunda lectura de Reglamento y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Seguridad y Justicia, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Conoce el Pleno de la LX Legislatura minuta de la Cámara Federal para reformar tres artículos de la Carta Magna

 

Remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Pleno de la LX Legislatura conoció, en su primera sesión extraordinaria de su ejercicio constitucional, la minuta proyecto de decreto por el que se da a conocer las reformas a los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar los plazos de promulgación y publicación de leyes o decretos por el Ejecutivo Federal.

Al primero de los artículos invocados, se le reforma el último párrafo para quedar como sigue:

Artículo 71. . . .

I a III. . .

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos”.

Por lo que hace al primer párrafo y la fracción B del Artículo 72, quedaría así:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en la discusión y votaciones:

1.      . .

2.      . . Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

C a J. . .

Asimismo, la reforma al Artículo 798 en su fracción III, quedaría así:

Artículo 78. . .

I a II. . .

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictaminar a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

La minuta se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para la elaboración del dictamen respectivo.

           

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Entre Veredas: Congreso le mete turbo a la eliminación de la tenencia en Sinaloa
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