Héctor Melesio Cuén Ojeda A 190 años de constituido nuestro país como Estado Nacional, no ha sido capaz de ponerse de acuerdo para realizar ...
Héctor Melesio Cuén Ojeda
A 190 años de constituido nuestro país como Estado Nacional, no ha sido capaz de ponerse de acuerdo para realizar una distribución de competencias tributarias a nivel constitucional para los tres órdenes de gobierno. En la de legislación secundaria y en parte en la ley suprema, la federación se repartió una enorme porción del pastel impositivo, ya que la inmensa mayoría de las fuentes de riqueza nacional las gravó a su favor, dejando los residuos a estados y municipios.
En efecto, la federación tiene tanto en la legislación secundaria, como en la Carta Magna, una serie de potestades sobre las bases tributarias principales y más amplias, como son el impuesto sobre la renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como los impuestos al comercio exterior, los derechos de hidrocarburos y los impuestos especiales sobre producción y servicios, como energía eléctrica, la producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, la producción y consumo de cerveza, entre otros.
En cambio, las facultades tributarias de los estados y municipios son muy limitadas, y las bases gravables son relativamente raquíticas o pobres. Se hallan en la legislación secundaria y no en la Constitución Federal. En algunos casos de difícil explotación, dado situaciones de índoles económicas, políticas o administrativas.
Una de las principales potestades para los municipios en México en materia tributaria, es el impuesto predial. Para los estados destacan principalmente los impuestos sobre nómina, hospedaje, tenencia de vehículos y sobre venta de bebidas alcohólicas. Aunque hay algunas entidades que tienen hasta doce tipos de impuestos, cuyas fuentes de riqueza no dejan ser residuales, en comparación con las que tiene la federación.
Lo que se recauda por impuestos federales, constituye el 94.80% del total de ingresos públicos en el país. Los impuestos estatales representan el 3.61% con relación al total de dichos ingresos públicos, mientras que lo referente a los impuestos municipales únicamente representan el 1.59% del citado total de ingresos públicos que se captan en México.
De ese 94.8%, que constituye el 100% de los ingresos federales, viene después el reparto del pastel tributario, vía Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios correspondientes.
Tenemos estimaciones que nos arroja como resultado que el gobierno federal, del total de sus ingresos, se queda con el 70.3% ya neto, después de realizadas todas las transferencias y apoyos a las entidades federativas, que son por el orden del 29.7%, que incluye a los municipios. De dichas transferencias, les queda a estos últimos sólo el 3.06%, y a las entidades federativas el 96.94%, según datos tomados de la revista Federalismo Hacendario número 174 Enero-Febrero de 2012, publicada por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Organismo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
El actual esquema de distribución de potestades tributarias, ha impedido el desarrollo regional y el mejoramiento sustantivo de las entidades federativas y sus municipios en todos los ámbitos.
Dicho esquema tributario, constituye en el fondo la causa esencial de endeudamiento de las entidades federativas y municipios. Tenemos un sistema tributario de corte centralista más que federalista.
Hace falta un cambio profundo en lo que se refiere al reparto de potestades tributarias, y por consecuencia de los ingresos públicos. Es necesario un federalismo tributario justo y equitativo. Un reparto adecuado de dichos ingresos públicos, que propicien verdaderamente ese desarrollo regional, estatal y municipal, y por ende de la nación.
Para que se produzca dicho cambio, resulta imprescindible diseñar a nivel constitucional un federalismo de corte vanguardista, un federalismo justo y equitativo para que México sea más competitivo, y salga de una vez por todas del subdesarrollo. No una simulación federalista del ingreso público, repartido de manera indigna, centralista y arbitraria.
Esta ha sido una lucha histórica en nuestro país desde el siglo XIX hasta nuestros días. Ese esquema centralista llegó al extremo peligroso de motivar fenómenos separatistas en la República Mexicana. Los hubo de hecho a mediados del referido siglo.
Hoy, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), viene luchando por mejorar las finanzas públicas de las entidades federativas, a partir de una más justa distribución de los ingresos públicos, por más y mejores vías y mecanismos de transferencias de los ingresos públicos que capta la federación.
Lo viene haciendo más allá de las ideologías de los distintos partidos políticos que configuran los gobiernos estatales, y más allá también de los intereses individuales o de grupo. Lo vienen realizando con gran responsabilidad patriótica, cuidando la unidad nacional, aun cuando el federalismo hacendario sea injusto e inequitativo a todas luces.
Nosotros somos de la idea, y aquí lo reiteramos, que para resolver de fondo el sistema de potestades tributarias en México, y por ende el reparto de los ingresos públicos de manera justa y equitativa, se requiere de una reforma constitucional. Ya estamos trabajando en ella. Será una iniciativa ciudadana, que presentaremos en su oportunidad a la Cámara de Senadores, con base en la fracción VII del artículo 35, y la fracción IV del artículo 71, ambos de la Ley Suprema de la Unión. Estamos enterados de que ya se presentó la primera iniciativa ciudadana con base en las citadas disposiciones constitucionales, pero versa sobre la materia de internet. Fue presentada el 7 de marzo del 2013, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara Alta del Congreso de la Unión.