La inclusión de la concubina o concubino en el pago del impuesto por adquisición de un bien inmueble recibido por medio de una herencia ...
La inclusión de la
concubina o concubino en el pago del impuesto por adquisición de un bien
inmueble recibido por medio de una herencia o legado, es la reforma a la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Sinaloa, propuesta por la Diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles.
Iniciativa que fue
puesta en conocimiento de la Diputación Permanente en su sesión pública
ordinaria de este martes; documento que precisa la necesidad de incluir estas
figuras junto a la de los pensionados, jubilados o discapacitados, cónyuges, a
quienes contempla en la actual ley vigente para el pago de dicha alcabala.
En su iniciativa aduce
que tanto la concubina como el concubino tienen derechos y obligaciones
recíprocas, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan
vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres
años, o si no tiene ese tiempo, pero
cumplidos los demás requisitos, tengan un hijo en común; con el reconocimiento
por la legislación de que una concubina o co0ncubino puedan heredarse
recíprocamente, pueden incrementar su
patrimonio a título gratuito pro herencia; sin embargo, ello lleva equiparada
el cumplimiento a obligaciones establecidas en las disposiciones legales que
deberá de ajustarse al momento en que pueda un concubino o concubina recibir un
bien inmueble por medio de una herencia o legado.
Señala la iniciativa que
a fin de que el Estado no haga una diferenciación entre aquellas personas que
son sujetas al cobro del impuesto por adquisición de un bien inmueble recibido
por medio de una herencia o legado, y dado que los impuestos sirven para fincar
los servicios y obras de carácter general que debe proporcionar el Estado a la
sociedad: salud, educación, seguridad, justicia e infraestructura, resulta
pertinente incluir en el contenido del segundo párrafo del numeral 45 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, acorde con lo dispuesto por el
artículo 1520 del Código Civil del Estado de Sinaloa, que la concubina y
concubino sean sujetos obligados al pago del impuesto por adquisición de un
bien inmueble recibido por medio de una herencia o legado.
La reforma propuesta va
inserta en el artículo en que se incluye a los pensionados, jubilados y
discapacitados, que cubren una cuota fija anual de tres salarios mínimos,
cuando el inmueble que habiten sea de su propiedad y tenga un valor de hasta
diez mil salarios mínimos general vigente.
Cuando el valor sea
superior, se pagará con un descuento del ochenta por ciento del monto total del
impuesto determinado, aplicando la tasa que corresponda de la tarifa contenida
en la fracción I del artículo 35 de la presente ley.
En ambos casos, se
deberá acreditar la calidad de jubilado, pensionado, discapacitado o cónyuge o
concubina o concubino a satisfacción de la Tesorería del Municipio donde se
ubique la propiedad.
La iniciativa se turnó a
la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.