Por unanimidad se aprobó La Minuta recibida el pasado 16 de Marzo del 2012, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, qu...
Por unanimidad se aprobó La Minuta recibida el pasado 16 de Marzo del 2012, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que señala la adición de la fracción XXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha minuta contiene como objeto fundamental, facultar a las autoridades federales para que puedan conocer de los delitos del fuero común contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
También da cuenta de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como Cámara de origen, recibió en su oportunidad dos iniciativas para reformar la citada fracción, y que fueran turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara Federal, la que elaboró un solo dictamen, el que entre otros puntos, destaca "los periodistas y defensores civiles de los Derechos Humanos se encuentran en el peor momento de su vida profesional; no sólo las agresiones al gremio periodístico representan un ataque directo a la vigencia del Estado de Derecho, sino también la inacción de las autoridades competentes, lo cual se traduce en impunidad. Afectar la libertad de expresión, es una de las formas de destruir la democracia y la sana convivencia que demanda el país"
El párrafo II de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedaría así:
"Artículo 73. . .
I a XX. . .
XXI. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta".
Enviado desde mi oficina móvil BlackBerry® de Telcel
Dicha minuta contiene como objeto fundamental, facultar a las autoridades federales para que puedan conocer de los delitos del fuero común contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
También da cuenta de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como Cámara de origen, recibió en su oportunidad dos iniciativas para reformar la citada fracción, y que fueran turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara Federal, la que elaboró un solo dictamen, el que entre otros puntos, destaca "los periodistas y defensores civiles de los Derechos Humanos se encuentran en el peor momento de su vida profesional; no sólo las agresiones al gremio periodístico representan un ataque directo a la vigencia del Estado de Derecho, sino también la inacción de las autoridades competentes, lo cual se traduce en impunidad. Afectar la libertad de expresión, es una de las formas de destruir la democracia y la sana convivencia que demanda el país"
El párrafo II de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedaría así:
"Artículo 73. . .
I a XX. . .
XXI. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta".
Enviado desde mi oficina móvil BlackBerry® de Telcel

