El gobernador electo de Sinaloa usó expresiones de carácter religioso durante dos actos de campaña en el pasado proceso electoral. Notimex...
El gobernador electo de Sinaloa usó expresiones de carácter religioso durante dos actos de campaña en el pasado proceso electoral.
Notimex
México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa por 27 mil 235 pesos, y la amonestación pública que el Consejo Electoral de Sinaloa impuso a Mario López Valdez Malova, gobernador electo de Sinaloa, y a la coalición "El Cambio es Ahora por Sinaloa" -conformada por el PAN, el PRD, y Convergencia-, respectivamente, por emitir expresiones de carácter religioso en dos actos proselitistas durante el pasado proceso electoral.
Las expresiones “Ganaré con el apoyo de la voluntad popular y la de Dios” y “Esto no lo paramos cuando la voluntad del pueblo, los astros y la de Dios estén alineadas”, contravienen el artículo 130 constitucional federal y el 117 bis de la ley electoral de Sinaloa, advierte la sentencia.
Los magistrados reiteraron que la libertad de expresión en materia electoral tiene límites, en este caso, la prohibición constitucional de emplear alusiones o expresiones de carácter religioso.
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México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa por 27 mil 235 pesos, y la amonestación pública que el Consejo Electoral de Sinaloa impuso a Mario López Valdez Malova, gobernador electo de Sinaloa, y a la coalición "El Cambio es Ahora por Sinaloa" -conformada por el PAN, el PRD, y Convergencia-, respectivamente, por emitir expresiones de carácter religioso en dos actos proselitistas durante el pasado proceso electoral.
Las expresiones “Ganaré con el apoyo de la voluntad popular y la de Dios” y “Esto no lo paramos cuando la voluntad del pueblo, los astros y la de Dios estén alineadas”, contravienen el artículo 130 constitucional federal y el 117 bis de la ley electoral de Sinaloa, advierte la sentencia.
Los magistrados reiteraron que la libertad de expresión en materia electoral tiene límites, en este caso, la prohibición constitucional de emplear alusiones o expresiones de carácter religioso.