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El vacío como estrategia Argentina, México y las dos apuestas jurídicas de América Latina frente a la Inteligencia Artificial

Análisis Carlos Alberto Corona León*  Culiacán, Sinaloa · Septiembre de 2026 Ningún país de América Latina ha resuelto todavía la pregunta q...


Análisis

Carlos Alberto Corona León* 

Culiacán, Sinaloa · Septiembre de 2026 Ningún país de América Latina ha resuelto todavía la pregunta que Europa respondió, con mayor o menor fortuna, mediante el Reglamento (UE) 2024/1689: qué grado de intervención estatal admite el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial sin sofocar la inversión que promete transformar sus economías. Argentina y México, las dos jurisdicciones con mayor tránsito legislativo sobre la materia en la región, optaron por caminos opuestos. 

Ninguno de los dos puede exhibir todavía resultados que permitan calificarlo de exitoso. Argentina decidió no legislar. Construyó, en cambio, un andamiaje fiscal y cambiario para atraer capital extranjero sin condicionarlo a reglas de gobernanza algorítmica. México discutió una ley general durante más de dos años sin llegar a promulgarla, mientras el Congreso aprobaba, por la vía rápida y sin arquitectura común, reformas sectoriales que ya producen obligaciones vinculantes para empresas y particulares. Hasta el cierre de este texto, ningún modelo ha demostrado ser el que efectivamente atrae y retiene inversión sostenida en infraestructura de inteligencia artificial. 

Conviene decirlo desde ahora, sin rodeos: comparar “el país que no regula” con “el país que regula por fragmentos” no arroja un ganador. Arroja dos advertencias distintas para cualquier despacho o empresa con intereses en la región. El presidente Javier Milei ha sido explícito: la inteligencia artificial debe desarrollarse libre de lo que él mismo describió como “la mano mortal de una regulación prematura y mal comprendida”. No es solo retórica. Se ha traducido en un diseño jurídico concreto. Argentina carece, al cierre de este texto, de una ley de inteligencia artificial de alcance nacional y vinculante. El instrumento central que sí existe es otro: el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, el RIGI, creado por la Ley 27.742 en agosto de 2024. No fue diseñado pensando en la inteligencia artificial. Es un régimen general de promoción de inversiones que ofrece estabilidad fiscal, aduanera, cambiaria y regulatoria por treinta años a proyectos de gran escala se ha convertido, en la práctica, en el vehículo jurídico a través del cual el Gobierno argentino intenta capturar la ola de inversión en infraestructura de cómputo que la carrera global por la inteligencia artificial está generando. Veinticinco mil millones de dólares: esa es la inversión declarada del proyecto más visible del nuevo régimen, conocido como Stargate Argentina. 

Se trata de una carta de intención firmada el 10 de octubre de 2025 entre OpenAI y la empresa local Sur Energy, para desarrollar bajo el paraguas del RIGI un centro de datos de hasta 500 megavatios de potencia. Sería el mayor de América Latina, muy por encima de los 61 megavatios del principal centro de datos actualmente en operación en São Paulo. No existe sin embargo, ubicación oficialmente confirmada. La referencia recurrente a la Patagonia proviene de la identidad de Sur Energy, no de un comunicado gubernamental. 

Tampoco existe todavía un contrato definitivo: jurídicamente, sigue siendo una carta de intención, no un instrumento vinculante, lo cual debería moderar el entusiasmo con el que ha sido recibida en ciertos círculos empresariales. Para acomodar proyectos de esta escala, el Poder Ejecutivo argentino envió al Congreso, a mediados de 2026, un proyecto conocido informalmente como el Súper RIGI, formalmente el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias. 

Amplía los beneficios del régimen original para actividades económicas que actualmente no existen en el país, entre las que se mencionan expresamente los centros de datos de inteligencia artificial, la infraestructura digital estratégica y los semiconductores. Sus condiciones son notables desde una perspectiva estrictamente fiscal: impuesto a las ganancias reducido al 15% frente al régimen general del 35%, contribuciones patronales al 10%, exención de derechos de exportación desde el primer día, exención de derechos de importación para los bienes vinculados al proyecto y disponibilidad cambiaria progresiva hasta el 100% al tercer año, todo ello con estabilidad normativa garantizada por tres décadas. El umbral mínimo de inversión es de 1,000 millones de dólares por proyecto. El régimen excluye además, las ampliaciones de actividades ya existentes: solo premia lo genuinamente nuevo. 

El vacío como estrategia: Argentina, México y la Inteligencia Artificial ¿Qué no contiene el Súper RIGI? Ninguna disposición sobre clasificación de riesgo algorítmico, transparencia de sistemas, protección de datos personales procesados a escala industrial por estos centros de cómputo, ni derechos laborales frente a la automatización. Aquí el análisis jurídico debe ser más cuidadoso que el entusiasmo económico. El régimen resuelve preguntas fiscales y cambiarias. No fue diseñado para resolver preguntas de gobernanza y no las resuelve. Existe, en paralelo, un proyecto de ley presentado en 2026 que declara de “interés nacional y estratégico” el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y enuncia principios generales de respeto a la dignidad humana y a los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que se integran a ella. Es un proyecto, no una ley vigente y su contenido es hasta ahora más declarativo que operativo: no crea autoridad de supervisión, no clasifica sistemas por nivel de riesgo, no establece un régimen sancionador. Tampoco el marco de protección de datos personales acompaña la velocidad de la apuesta fiscal. La Ley 25.326, que rige la protección de datos personales en Argentina, cumple veinticinco años de vigencia sin una actualización sustantiva. Dos proyectos recientes ante el Congreso buscan corregir eso: uno del diputado Pablo Carro, otro del senador Martín Doñate. Ambos intentan alinear la norma argentina con estándares como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, inspirados en un anteproyecto de la Agencia de Acceso a la Información Pública que perdió estado parlamentario a finales de 2024. 

Mientras ese proceso no concluya, la autoridad de protección de datos argentina opera bajo un marco normativo anterior a la existencia comercial de los modelos de lenguaje de gran escala. Ocurre precisamente en el momento en que el país invita a instalar en su territorio la infraestructura que los entrena y los ejecuta. La única regulación operativa de inteligencia artificial con vocación de detalle que ha logrado publicarse hasta ahora opera a nivel subnacional: la Provincia de Buenos Aires aprobó, a fines de 2025, reglas para el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas de inteligencia artificial, limitadas a su propia administración pública provincial, sin alcance nacional ni aplicación al sector privado. México llega a la segunda mitad de 2026 sin una ley general de inteligencia artificial. Describir esa ausencia como inacción, sin embargo, sería impreciso y le haría un flaco favor al análisis jurídico. Lo que existe es un proceso legislativo desbordado: al menos ocho iniciativas distintas presentadas en ambas cámaras del Congreso de la Unión, ninguna de las cuales ha alcanzado el pleno y un mosaico de reformas sectoriales que sí han cruzado la línea de meta y ya producen obligaciones vinculantes. La Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, encabezada por el senador Rolando Zapata Bello, trabaja desde 2024 en la construcción de un marco normativo integral. Seis conversatorios con setenta y dos especialistas de la industria, la academia, el gobierno y la sociedad civil desembocaron, en octubre de 2025, en una “Propuesta de Marco Normativo para la Inteligencia Artificial en México”. 

El 30 de abril de 2026 la Comisión anunció que el documento, concebido como Ley General para Regular y Fomentar el Uso de la Inteligencia Artificial, estaba listo para convertirse en iniciativa formal. El periodo ordinario concluyó esa misma semana sin que el proyecto llegara al pleno. Sin coordinación aparente con ese trabajo, la senadora Karina Isabel Ruiz Ruiz, de la bancada de Morena, presentó el 11 de febrero de 2026 su propia iniciativa: la Ley Nacional para Regular el Uso de la Inteligencia Artificial. Abarca tanto al sector público como al privado y propone la creación de una Agencia Nacional de Inteligencia Artificial con funciones de coordinación de un sistema nacional. Ambos proyectos comparten objeto pero no autoría ni redacción. Si alguno de los dos avanza, eso anticipa un ejercicio de conciliación legislativa nada trivial. El obstáculo de fondo es constitucional. Ni el Congreso de la Unión ni las legislaturas locales tienen hoy, facultad expresa para legislar en materia de inteligencia artificial: el artículo 73 constitucional no la contempla. 

De ahí que buena parte del esfuerzo legislativo de 2026 se haya concentrado en reformar esa facultad antes que en discutir el contenido sustantivo de la futura ley. El senador Saúl Monreal presentó el 17 de febrero de 2026, una iniciativa de reforma al artículo 73 para facultar al Congreso a legislar sobre inteligencia artificial, ciberseguridad y neuroderechos. En abril una iniciativa paralela en la Cámara de Diputados propuso una reforma equivalente, con principios rectores como los derechos humanos, la dignidad de las personas, la transparencia algorítmica, la supervisión humana, la protección de datos personales, la no discriminación y la seguridad nacional. El 5 de agosto de 2026 ya concluido el periodo ordinario la vicecoordinadora de Morena en la Cámara de Diputados, Gabriela Jiménez Godoy, presentó ante la Comisión Permanente una tercera reforma a la fracción XVII de ese mismo artículo. Tres iniciativas de reforma constitucional distintas, en menos de seis meses, persiguiendo el mismo objetivo. 

El vacío como estrategia: Argentina, México y la Inteligencia Artificial Eso no es accidente. Es síntoma de la dificultad que el sistema político mexicano ha tenido para decidir quién debe regular la inteligencia artificial y bajo qué principios. Mientras ese debate de fondo permanece empantanado, el Congreso sí ha producido normas concretas por la vía sectorial. Aquí conviene ser preciso, porque es donde el análisis superficial suele fallar: México no carece de regulación vinculante sobre inteligencia artificial. Carece de una ley general que la sistematice. El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor para proteger a artistas, intérpretes y ejecutantes frente a la clonación de voz e imagen mediante sistemas de inteligencia artificial. La reforma modifica, entre otros, los artículos 87, 102, 118, 120 y 121 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Exige consentimiento previo y por escrito para cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante IA que sea identificable, salvo que se trate de parodia, sátira o imitación creativa que no busque sustituir la prestación profesional del artista en el mercado. Extiende a los programas de inteligencia artificial la misma protección de derecho de autor que a las obras literarias, con la excepción expresa de aquellos diseñados para causar efectos nocivos. Contempla multas de entre 5,000 y 40,000 días de salario para las infracciones. En materia laboral, la reforma adiciona el artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a que todo contrato con artistas especifique de manera expresa las condiciones y la remuneración por el uso de su imagen o voz mediante inteligencia artificial. Es en rigor, la primera norma federal mexicana con efectos vinculantes directos, sanciones cuantificadas y entrada en vigor cierta sobre un uso específico de la inteligencia artificial.

Entró en vigor un día después de su publicación. El plazo para armonizar el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor es de sesenta días. En febrero de 2026, una iniciativa presentada en el Senado propuso incorporar disposiciones sobre inteligencia artificial a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Contempla obligaciones diferenciadas para sistemas considerados de alto riesgo, reglas de transparencia para sistemas que interactúan con personas y requisitos técnicos de identificación de contenido generado por inteligencia artificial en materia de reconocimiento de emociones, categorización biométrica y generación o manipulación de imagen, audio y video. Esa iniciativa permanece en trámite, pero ilustra el patrón. La regulación mexicana de la inteligencia artificial avanza sector por sector: trabajo artístico, telecomunicaciones y previsiblemente salud y educación, dado que el Ejecutivo tiene programados para  el pasado mes de agosto y este septiembre de 2026 foros específicos sobre el uso de la IA por menores de edad. Avanza sin una arquitectura común de principios, autoridad de supervisión ni régimen sancionador unificado. 

El costo de ese diseño fragmentado no es solo de coherencia técnica. Es de certeza jurídica para quien debe cumplir. Una empresa mexicana que produce contenido audiovisual y que además opera en telecomunicaciones enfrenta simultáneamente, dos marcos sancionadores distintos con autoridades distintas, sin que exista todavía un criterio de riesgo unificado que le permita anticipar cuál aplica a cada caso. Hay además un dato de gobernanza de datos que la comparación con Argentina no puede pasar por alto. México extinguió mediante la reforma constitucional de “simplificación orgánica” publicada el 20 de diciembre de 2024, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el INAI, junto con otros seis organismos autónomos. Las nuevas leyes generales en materia de transparencia y protección de datos personales entraron en vigor el 21 de marzo de 2025: tanto la aplicable a sujetos obligados como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Distribuyeron las funciones del extinto instituto entre dos entidades. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno asumió lo relativo a controversias en materia de datos personales. 

El nuevo órgano desconcentrado Transparencia para el Pueblo quedó a cargo del acceso a la información. La propia dependencia reporta haber absorbido alrededor del ochenta por ciento de las funciones del INAI con apenas el treinta y cinco por ciento de su estructura original. De 759 personas empleadas por el instituto a inicios de 2025, la plantilla combinada se redujo a 339 hacia 2026. El número de comisionados pasó de siete a uno. Que la autoridad garante de la protección de datos personales en México ya no sea un órgano constitucionalmente autónomo, sino una dependencia de la propia Administración Pública Federal, es un dato que cualquier análisis de gobernanza algorítmica debe ponderar. La independencia del regulador de datos frente al poder que regula es, precisamente, uno de los pilares sobre los que se construyó el modelo europeo que México dice querer emular en sus iniciativas legislativas pendientes. Puesto uno junto al otro, el contraste técnico-jurídico entre ambos países se reduce a un puñado de datos duros. Argentina no tiene ley general de inteligencia artificial vigente. Sí tiene un régimen fiscal de treinta 

El vacío como estrategia: Argentina, México y la Inteligencia Artificial años de estabilidad, tasas reducidas y un proyecto de inversión anunciado en veinticinco mil millones de dólares. Su autoridad de datos opera bajo una ley de un cuarto de siglo de antigüedad y la única norma de IA con aplicación real es de alcance provincial. México tampoco tiene ley general vigente. Sí tiene una reforma federal ya publicada y sancionable, con multas de hasta cuarenta mil días de salario, sobre un uso específico de la tecnología. Tiene ocho iniciativas compitiendo por convertirse en el marco definitivo, tres intentos simultáneos de reforma constitucional y una autoridad de datos que dejó de ser autónoma hace año y medio. Ninguno de los dos países ha anunciado, hasta ahora, un proyecto de inversión en infraestructura de inteligencia artificial de la escala del argentino. Y ninguno de los dos ha resuelto la pregunta de fondo, que es de gobernanza real y no de velocidad legislativa. Ambos países comparten, pese a la aparente distancia de sus estrategias, un mismo punto ciego. Ninguno ha resuelto todavía la gobernanza de datos e inteligencia artificial con la misma prioridad con la que ha resuelto o intenta resolver, la promoción de la inversión o la protección sectorial de derechos específicos. El riesgo argentino se puede prever a simple vista. El Súper RIGI ofrece certeza fiscal y cambiaria por treinta años a proyectos que para operar, requerirán procesar volúmenes masivos de datos, muchos de ellos personales, bajo un marco de protección que no se ha actualizado en un cuarto de siglo. Conviene subrayar el condicional: hasta ahora Stargate Argentina es una carta de intención, no un contrato. Pero si las inversiones prometidas se materializan a la escala anunciada, es razonable anticipar fricciones específicas entre la velocidad de despliegue de la infraestructura y la lentitud del marco de derechos que debería acompañarla. Reclamos de titulares de datos. Cuestionamientos de autoridades extranjeras a la transferencia internacional de información hacia centros de cómputo argentinos.

En el peor escenario, incidentes de seguridad de la información sin un régimen sancionador suficientemente disuasivo. El Súper RIGI protege al inversionista. No protege, todavía, al titular del dato que ese inversionista procesará. El riesgo mexicano tiene otra forma. No es la ausencia de reglas. Es su multiplicación desordenada. Una empresa que hoy despliega sistemas de inteligencia artificial en territorio mexicano debe monitorear, al mismo tiempo, una reforma laboral y de derechos de autor ya vigente, una iniciativa sectorial de telecomunicaciones en trámite, foros ejecutivos sobre menores de edad programados para el segundo semestre de 2026 y al menos ocho iniciativas de ley general compitiendo por convertirse en el marco definitivo. Todo eso bajo una autoridad de protección de datos que dejó de ser un órgano constitucionalmente autónomo hace apenas año y medio. La certeza jurídica que México sacrifica no es menor a la que Argentina sacrifica en materia de datos. Es simplemente, una certeza de otro tipo. Ninguna de las dos apuestas puede honestamente calificarse hoy de exitosa ni de fracasada. El régimen argentino ha producido hasta ahora, más anuncios que contratos firmes. Su arquitectura fiscal por sofisticada que sea, no sustituye la ausencia de un marco de derechos que tarde o temprano tendrá que existir, si el país aspira a integrarse a cadenas de valor tecnológico con contrapartes que sí exigen estándares de protección de datos equivalentes a los propios. La Unión Europea es el ejemplo inmediato: su Reglamento de Inteligencia Artificial entra en su fase obligatoria de marcado de contenido sintético en agosto de 2026. 

El proceso legislativo mexicano por su parte, ha producido más principios declarados que autoridad efectiva. Corre el riesgo de que cuando finalmente exista una ley general, deba dedicar buena parte de su articulado a resolver antinomias con las reformas sectoriales que la precedieron, en lugar de construir un sistema desde su origen. Para cualquier despacho jurídico o empresa mexicana con intereses en la región, la conclusión práctica es de prudencia. Este análisis se escribe precisamente desde esa posición. No existe todavía evidencia suficiente para asumir que la desregulación fiscal argentina o la fragmentación sectorial mexicana sea, por sí sola, la estrategia superior para atraer y sostener inversión en inteligencia artificial. Lo sensato es observar de cerca en los próximos meses, si los contratos definitivos siguen a las cartas de intención en Argentina y si el Congreso mexicano logra por fin, convertir en ley general lo que hasta ahora ha sido únicamente propuesta. Mientras tanto, ambos países comparten una misma tarea pendiente, la más importante de todas: construir con independencia de qué tan rápido o tan lento decidan legislar, una autoridad de protección de datos con la fortaleza institucional suficiente para sostener, cuando llegue el momento, el peso de la inteligencia artificial que ya empezó a instalarse en su territorio. 

*Carlos Alberto Corona León es Licenciado en Derecho, miembro activo de la Barra Mexicana de Abogados y presidente de un grupo de empresas especializado en recuperación de cartera vencida, eficiencia recaudatoria y modernización fiscal para municipios y entidades gubernamentales en México. Reside y ejerce en Culiacán, Sinaloa.

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