Culiacán, Sinaloa.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura al dictamen de la Comisión de Justicia que adiciona el artícul...
Culiacán, Sinaloa.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura al dictamen de la Comisión de Justicia que adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa que tipifica como delito el uso de “ponchallantas” y lo sanciona con tres y hasta diez años de cárcel.
El artículo a adicionar establece que:
“Se impondrá una pena de tres a diez años de prisión, y de cien a quinientos días multa, y el decomiso de los objetos utilizados, a quien coloque o arroje en vías de comunicación objetos punzocortantes que obstaculicen el tránsito vehicular. Se incluyen, entre otros, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o de cualquier otro material, comúnmente conocidos como “ponchallantas”.
“La misma pena se aplicará a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daño a terceros.
“Para efectos de este artículo, se entiende por vía de comunicación a las calles, bulevares, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos”.
De igual manera se establece que las penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.
Este dictamen se elaboró con base en dos iniciativas, una presentada por el grupo parlamentario de Morena, y la otra por los ciudadanos sinaloenses José Luis Ricardo López Enríquez, Luis Rosales Zagal, Francisco Villarreal Gastélum y Juan Bautista Lugo Corrales.
El dictamen fue turnado para una segunda lectura para su discusión y, en su caso, aprobación.
Dan lectura a tres iniciativas en Congreso: una busca el reconocimiento del derecho a la memoria
Diputadas y diputados dieron lectura este martes en Sesión Ordinaria a tres iniciativas, una de las cuales propone crear un premio a la Mujer Pescadora y otro premio a la Pesca y Acuicultura.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone reformas y adiciones a la Ley de Pesca y Acuicultura Sustentable del Estado de Sinaloa, con el objeto de establecer los premios a la Pesca y Acuicultura Sustentable y a la Mujer Pescadora.
Ambos premios se instituyen, se explica, con objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales para el primer premio y a mujeres exclusivamente en el segundo, que se dediquen a estas actividades conforme a lo establecido en la presente Ley, y cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuicultura sustentables.
Se incluye el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables.
Se precisa que será la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Estado de Sinaloa la que organizará el premio, en coordinación y colaboración con el Instituto Sinaloense de Acuacultura y Pesca, con la Comisión de Pesca del Congreso del Estado de Sinaloa, así como con las demás instancias públicas estatales y privadas que estime pertinente.
El procedimiento para la selección de los acreedores al premio, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerá por acuerdo que emita la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Estado de Sinaloa.
*Iniciativa de las ciudadanas María Isabel Cruz Bernal, Mirtha Mendoza Cordero, Rosa Icela Mendoza Cordero y el ciudadano Luis Eduardo Ontiveros Campos y otros, que propone reformar la fracción II del artículo 5 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, en materia de reconocimiento del derecho a la memoria.
“El derecho a la memoria hace referencia a la posibilidad de poder expresar y realizar prácticas de conmemoración y memorialización, sin que opere la censura e impedimentos, con respecto a los acontecimientos que constituyeron violaciones a derechos humanos, así como también refiere a los recuerdos dignificantes en torno a las víctimas de estas graves violaciones con el fin de la no repetición”, se explica.
Este derecho ha sido desarrollado por la jurisprudencia internacional protectora del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de la emisión de órdenes para la elaboración y ejecución de políticas de memoria de carácter público mediante ceremonias, monumentos y otras manifestaciones de reconocimiento a las víctimas. Dicha política de la memoria cumple principalmente dos funciones: la creación de una conciencia o memoria colectiva para evitar la repetición de los hechos y la reparación a las víctimas, a través de su recuerdo, para evitar que se posibilite el olvido que se traduce en impunidad.
*Iniciativa de la diputada Moncerrat López López, del PT, que propone reformar los artículos 39, 41 y la fracción VIII del artículo 83, y adicionar la fracción VI Bis al artículo 3, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de crianza positiva.
En la fracción que se adiciona al artículo 3 se establece el concepto de crianza positiva como el “conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos”.
Se adiciona que de conformidad con este derecho, la educación, la crianza, la corrección de niñas, niños y adolescentes no pueden ser considerados como justificante para tratarlos con violencia, asimismo deberán ser cuidados, protegidos, guiados y formados mediante una crianza positiva y respetuosa de todos sus derechos.
Las tres iniciativas fueron turnadas a una segunda lectura.
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