Culiacán, Sinaloa.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó en sesión extraordinaria el lineamiento ...
La Consejera Electoral y Titular de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos, Gloria Icela García Cuadras, señaló que, atendiendo al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia del Recurso de Reconsideración SUP-REC-7/2018, se implementa como acción afirmativa que las fórmulas de candidaturas puedan integrarse con una candidatura propietaria del género masculino y la suplente del género femenino, pero no a la inversa.
En este último caso, para efectos de verificar la paridad horizontal y la paridad vertical, se tomará dicha fórmula como del género masculino. De igual forma, en la lista de representación proporcional de regidurías para hacer efectiva la paridad horizontal, los partidos políticos deberán postular al menos el cincuenta por ciento de las listas municipales encabezadas por mujeres.
IMPLEMENTARÁ IEES ACCIONES AFIRMATIVAS PARA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS INDÍGENAS EN AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES
El Consejo General aprobó el lineamiento que deberán observar los partidos políticos para la postulación de candidaturas indígenas a cargos en Ayuntamientos y Diputaciones para el Proceso Electoral 2023-2024, conforme a la información recabada de la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa en Materia de Auto adscripción Calificada y Acciones Afirmativas, que realizó el IEES del 5 de junio al 30 de septiembre del presente año.
En el tema de postulación en Ayuntamientos, la Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos, Judith Gabriela López Del Rincón, indicó que la acción afirmativa consiste en la obligatoriedad a los partidos políticos en lo individual o que, bajo la figura de coalición o candidatura común, así como para las candidaturas independientes, deben postular al menos, a una fórmula de candidatura indígena en Regidurías, por el sistema de mayoría relativa (MR) y una fórmula de Regidurías de Representación Proporcional (RP) dentro de los primeros dos lugares de la lista, en cada uno de los Ayuntamientos que contemplen una población indígena entre el 7 y el 33%, los cuales son: Navolato, Guasave, Ahome, Concordia y Escuinapa.
De conformidad con el Censo del INEGI 2020, en los Ayuntamientos con población indígena superior entre el 33 y el 45%, siendo en este caso, El Fuerte y Choix, los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas de candidaturas indígenas en Regidurías, por MR y una fórmula por el principio de RP en los primeros dos lugares de la lista.
En cuanto a la postulación en Diputaciones, y considerando el mismo parámetro que los Ayuntamientos; resulta viable establecer el 33.33% de población indígena como factor que determinará la implementación en los distritos electorales para que sea obligatoria la postulación de fórmula indígena.
En ese sentido, se tiene que solamente el distrito 01, el cual se integra de los municipios de Choix y El Fuerte, tienen porcentaje de población indígena de 41.25 y 35.69, respectivamente, los cuales, al promediarse entre sí, arrojan un porcentaje del 36.98% de población indígena en el Distrito 01; por lo que será en este Distrito, por el sistema de MR, donde los partidos, coaliciones y candidaturas comunes deberán registrar fórmula indígena, y una fórmula de RP dentro de los primeros 5 lugares de la lista estatal.
APRUEBAN PAUTAS EN RADIO Y TELEVISIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó la propuesta de modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los partidos políticos y candidaturas independientes durante los periodos de precampaña, intercampaña y campaña del Proceso Electoral Local 2023-2024, a efecto de que sea remitido al Instituto Nacional Electoral (INE) para su aprobación definitiva.
El Consejero Electoral y Titular de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos, Óscar Sánchez Félix, precisó que el periodo para la precampaña local es el comprendido entre el 19 de enero y el 17 de febrero de 2024, y se consideran 13 minutos de tiempo en radio y televisión para realizar la propuesta de pauta de los mensajes que se trasmitirán por los partidos políticos; para la intercampaña, que abarca del 18 de febrero al 14 de abril, se establecieron 9 minutos de tiempo; para la campaña, entre el 15 de abril y 29 de mayo, se definieron 15 minutos de tiempo, en el que se incluyen las candidaturas independientes.
RESUELVE IEES QUEJAS INTERPUESTAS POR EL DIPUTADO GENE RENÉ BOJÓRQUEZ RUIZ
En sesión especial el Consejo General del IEES resolvió los procedimientos sancionadores ordinarios derivados de sendas quejas presentadas por el Diputado Gene René Bojórquez Ruiz, en contra de los Diputados Feliciano Castro Meléndrez y Pedro Alonso Villegas Lobo, a quienes acusa por presuntamente violar la normatividad electoral, en relación a presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada y probables delitos electorales.
Con respecto a los casos de Castro Meléndrez, integrado bajo el expediente número SE-PSO-006/2023, y Villegas Lobo, en el SE-PSO-008/2023, el Consejero Electoral y Titular de la Comisión de Quejas y Denuncias Martín González Burgos, dijo que, con fundamento en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el IEES realizó una investigación en las redes sociales mencionadas por el quejoso, identificadas como Facebook e Instagram a efecto de verificar la existencia de la información que se dice contener en dichas redes sociales, levantándose las constancias correspondientes.
Llegando a la conclusión de que las conductas denunciadas no constituyen una infracción a la norma, toda vez que al considerar el elemento subjetivo, descrito con anterioridad, se puede advertir que en el contenido de las publicaciones realizadas, no se encuentran frases o expresiones que de forma manifiesta, abierta e inequívoca llamen al voto en favor o en contra de una persona o partido, ni publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura y por tanto, se concluye que no se configura la infracción normativa consistente en los actos anticipados de precampaña o campaña.


